Sentencia Número: 110-14
Expediente: 6531
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS.

SOLICITANTES: YOLYMAR YANET TUTA GONZALEZ y TULIO ENRIQUE YAGUAS RAMOS, titulares de las cédulas de identidad Números V-18.978.768 y V-15.553.620 respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: GABRIELA DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 103.444.-
MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
ADMISION: 07 de Abril de 2014.
SINTESIS: Se inició éste proceso alegando los solicitantes:

Los ciudadanos YOLYMAR YANET TUTA GONZALEZ y TULIO ENRIQUE YAGUAS RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Números V-18.978.768 y V-15.553.620, asistidos por la abogada en ejercicio GABRIELA DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 103.444, presentan solicitud de PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, exponiendo lo siguiente:
“….En fecha 14 de Marzo de 2014, el Juzgado Tercero de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con Sede en Cabimas, declaro en Sentencia Definitivamente Firme nuestra Conversión en Divorcio…Omissis…Habiéndose producido la sentencia de divorcio ceso el vinculo matrimonial y de igual manera la sociedad de gananciales que existía entre nosotros sin haberse dado consecuencialmente la liquidación de dicha comunidad conyugal, por cuanto hoy venimos a convenir como formalmente convenimos de forma amistosa y mutua a liquidar los bienes gananciales adquiridos durante nuestra unión matrimonial ….”Omissis.-

Continúan la solicitud, exponiendo lo siguiente:
“….PRIMERO: Un inmueble constituido por un lote de terreno y la casa sobre ella construida, identificada como VIVIENDA N° 1, situada hacia el lado Oeste del terreno, en la Calle Orinoco con Calle Venecia de la URBANIZACION BELLO MONTE, Sector Bello Monte, jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia. La casa consta de las siguientes dependencias: Garaje-Porche, Sala-Comedor, dos habitaciones con sus áreas de closet, una sala de baño, cocina y lavandería y cuyas medidas y linderos con los siguientes: NORTE: Mide Siete Metros con ochenta centímetros (7.80 mts), linda con propiedad que es de Francisco Moizant; SUR: Mide Siete Metros con ochenta centímetros (7.80 mts), linda con Vía Publica, Calle Venecia; ESTE: Mide Dieciocho Metros con setenta centímetros (18.70 mts), linda con Vivienda N° 2; y OESTE: Mide Dieciocho metros con setenta centímetros (18.70 mts), linda con propiedad que es o fue de Hely Ramon Urdaneta. Dicho inmueble lo adquirió el ciudadano TULIO ENRIQUE YAGUAS RAMOS, antes identificado, en sociedad con la Ciudadana MARIA JOSE ZEA PORTILLO, titular de la cedula de identidad Numero V-16.469.294; según consta de Documento Registrado por ante la Oficina de Registro Publico de los Municipios Santa Rita, Cabimas y Simón Bolívar del Estado Zulia, en fecha 07 de Diciembre de 2005, bajo el N° 26, Protocolo Primero, Tomo 13°, Cuarto Trimestre a través del cual se constituyo una HIPOTECA DE PRIMER GRADO a favor del BANCO DEL TESORO, C.A.; la prenombrada Ciudadana MARIA JOSE ZEA PORTILLO, ya identificada, cedió el crédito hipotecario del Inmueble aquí descrito, en su totalidad al ciudadano TULIO ENRIQUE YAGUAS RAMOS, ya identificado, según consta de Documento registrado por la ya citada Oficina de Registro Publico, en fecha 23 de Noviembre de 2010, bajo el N° 17, Protocolo Primero, Tomo 10°, Cuarto Trimestre del citado año. Sobre el descrito inmueble pesa una HIPOTECA DE SEGUNDO GRADO a favor de PDVSA PETROLEO, S.A., constituido por el ciudadano TULIO ENRIQUE YAGUAS RAMOS y la Ciudadana YOLYMAR YANET TUTA GONZALEZ, antes identificada, sobre el descrito bien, según consta de Documento Registrado por la ya tantas veces citada Oficina de Registro Publico, en fecha 06 de Diciembre de 2011, bajo el Numero 14, Protocolo Primero, Tomo 19°, Cuarto Trimestre del citado año….Omissis… El valor aproximado del inmueble es de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00). SEGUNDO: Un vehiculo con las siguientes características: CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; MARCA: CHEVROLET; MODELO: AVEO LT/4P T/M C/A GNV; AÑO: 2011; SERIAL DEL MOTOR: F16D39866631; SERIAL DE CARROCERIA: 8Z1TM5C64BV345252; PLACAS: AD395BA. El cual fue adquirido por el ciudadano TULIO ENRIQUE YAGUAS RAMOS, antes identificado, según consta de CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULOS N° 8Z1TM5C64BV345252-1-1 y AUTORIZACION N° 503CZG520W43, de fecha 03 de Noviembre de 2012, emitido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre….Omissis….Cuyo valor aproximado es de CIENTO SESENTA Y SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 166.000,00). TERCERO: Las Prestaciones Sociales y cualquier otra cantidad de dinero percibida por el ciudadano TULIO ENRIQUE YAGUAS RAMOS, por su relación laboral con la Empresa PDVSA PETROLEO, S.A…..Omissis…Ahora bien Ciudadano Juez, es por lo que hemos venido de forma amistosa a liquidar dichos bienes que forman parte de la comunidad conyugal que hubo entre nosotros durante nuestro matrimonio; y lo hemos pactado de la siguiente manera: El ciudadano TULIO ENRIQUE YAGUAS RAMOS, antes identificado, queda en Plena Propiedad del cien por ciento (100%) de todos y cada uno de los bienes aquí descritos y en consecuencia y como contra prestación, este le hará entrega a la Ciudadana YOLYMAR YANET TUTA GONZALEZ, la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) en dinero efectivo, una vez firmada esta liquidación…Omissis”.

En fecha, 04 de Abril de 2014, se recibe por distribución signado con el numero 6809-2014, la presente demanda.
En la misma fecha anterior, se le da entrada junto con los documentos que acompañan a la presente solicitud.-
En consecuencia el tribunal admite dicha solicitud y en consecuencia pasa a considerar:
Consta en actas de los folios Cinco (5) al Ocho (8) copia certificada de la sentencia dictada por el JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SANTA RITA, CABIMAS Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SEDE CABIMAS, en fecha Catorce (14) de Marzo de Dos Mil Catorce (2014), en donde SE DECLARÓ DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL existente entre los ciudadanos YOLYMAR YANET TUTA GONZALEZ y TULIO ENRIQUE YAGUAS RAMOS, y en la misma fecha, contentiva en la misma sentencia, el Tribunal puso en estado de ejecución el fallo dictado de la solicitud de Divorcio, de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil.
Este Jurisdiscente, en virtud de que se encuentra disuelto el vinculo matrimonial de los solicitantes y debidamente ejecutoriada; considera en razón procedente lo solicitado.-
En consecuencia, éste Juzgado Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO LA LIQUIDACIÓN Y PARTICION DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL formulada por los ciudadanos YOLYMAR YANET TUTA GONZALEZ y TULIO ENRIQUE YAGUAS RAMOS, titulares de las cedulas de identidad Números V-18.978.768 y V-15.553.620, ya identificados, PASANDOLO EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
No hay condenatoria en costas en virtud de que la homologación obedece a la propia voluntad de los solicitantes.-
PUBLÍQUESE Y REGISTRESE
Déjese por Secretaria copia certificada de este fallo conforme lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, a los fines del artículo 384 del Código Civil, y el Artículo 72 numerales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los Diez (10) días del mes de Abril de Dos Mil Catorce (2014) - Años: 202º de la Independencia y l53º de la Federación.-
EL JUEZ

Dr. WILIAN E. MACHADO

LA SECRETARIA.

Dra. JUNAIDA MOLINA
En la misma fecha, se publicó y dictó la sentencia, quedando inserta bajo el No. 110-14, siendo las diez y veinte minutos de la mañana (10:20 a.m.).-