No.-108 .
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.







EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS.-
EXPEDIENTE N°.- 6521.
MOTIVO: DIVORCIO 185 – A
SOLICITANTES: MIGUEL ANGEL MORALES MORENO Y MARITZA DEL VALLE FERRER DE MORALES.-
ABOGADO ASISTENTE: MIBELYS DEL CARMEN CARDOSO, Inscrita en el Inpreabogado Bajo los números 186.920.

SENTENCIA DEFINITIVA.

Este Tribunal el día diecinueve (19) de Marzo del presente Año Dos Mil catorce (2014), recibió por distribución N°6700-2014, una Solicitud presentada por los ciudadanos: MIGUEL ANGEL MORALES MORENO Y MARITZA DEL VALLE FERRER DE MORALES; venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cedulas de Identidad Números V- 3.434.884. y V-4.150.231; respectivamente, domiciliados el primero en el Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia, y la segunda en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia, asistidos por la Abogada en Ejercicio: MIBELYS DEL CARMEN CARDOSO, inscrita en el Inpreabogado bajo los Número 186.920; en la cual piden se DECLARE EL DIVORCIO fundamentando su Solicitud en la Ruptura Prolongada de la Vida en Común, contemplada en el Artículo 185-A del Código Civil, alegando entre otras cosas lo siguiente: (OMISSIS)“… En fecha Siete de Septiembre del año mil novecientos noventa (07/09/1990); contrajimos matrimonio Civil ante el Jefe Civil de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia……(Omisis)...…Después de contraído el Matrimonio Civil fijamos nuestro domicilio conyugal en el Sector La Gallera del Municipio Santa Rita del Estado Zulia, donde habitamos hasta que nuestra vida conyugal fue interrumpida el día Quince de Enero de Dos Mil Cinco (15/01/2005), situación que persiste hasta la fecha …….….. (Omissis)…

En fecha veinte (20) de Marzo del 2014, se admitió la demanda y se ordeno la citación de la Fiscal trigésimo sexto del Ministerio Público. En la misma fecha se libró la boleta.

En fecha veinticinco (25) de marzo del 2014, el alguacil agregó boleta de citación debidamente firmada y recibida por la Fiscal del Ministerio Publico.

En la misma fecha anterior; presentó diligencia la Fiscal Trigésimo Sexta del Ministerio Publico; donde no presenta oposición alguna.

En fecha veintiséis (26) de Marzo del 2014; el tribunal ordena agregar la diligencia presentada; por la Fiscal Trigésimo Sexta del Ministerio Publico.

ESTE TRIBUNAL PASA A DECIDIR BAJO LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
PRIMERO: Los ciudadanos; MIGUEL ANGEL MORALES MORENO Y MARITZA DEL VALLE FERRER DE MORALES; ya identificados, manifestaron en la Solicitud que ellos habían suspendido la vida en común desde hace más de seis (5) años y aún persiste dicha Separación.-

SEGUNDO: Citado el Ciudadano Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, éste presentó diligencia en fecha VEINTICINCO (25) DE MARZO DEL PRESENTE Año 2014, Y NO HIZO OPOSICIÓN ALGUNA A LA SOLICITUD DE DIVORCIO. Este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, DECLARA DISUELTO POR DIVORCIO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, el Vinculo Matrimonial existente entre los ciudadanos: MIGUEL ANGEL MORALES MORENO Y MARITZA DEL VALLE FERRER DE MORALES; ya identificados, y que estos Contrajeron Matrimonio Civil ante el Jefe Civil de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha Siete de Septiembre del año mil novecientos noventa (07/09/1990). En consecuencia se ordena expedir sendas Copias Certificadas de la presente decisión al funcionario que presenció y autorizó el Matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los Artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.-

No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente Decisión. Déjese por Secretaría Copia Certificada de este Fallo de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.384 del Código Civil, 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-

PUBLIQUESE, REGISTRESE E INSERTESE.

Dada Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, el día Diez (10) del Mes de Abril del Año Dos Mil catorce (2014)- Años: 203º de la Independencia y 155º de la federación.---…………………..
EL JUEZ,
Dr. WILIAN E. MACHADO BELTRAN.
LA SECRETARIA
DRA. JUNAIDA MOLINA.-
En la misma fecha anterior siendo las diez (10:00 a.m) de la mañana, previo el anuncio de ley a las puertas del Despacho, se Dictó y Publicó la presente Resolución que antecede, quedando inserta bajo el No108, en el Legajo respectivo.-