Expediente N° 6191-12
Sentencia: Nº 72
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Cursa por ante este Tribunal demanda de LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL intentada por la ciudadana MILENYS MILAGROS CASTELLANOS, venezolana, mayor de edad, Licenciada en Educación, titular de la cédula de identidad N° V-11.458.160, domiciliada en la Urbanización Produzca, Calle “B”, casa N° 07, al lado del CDI del Municipio Santa Rita del Estado Zulia; asistida por el Abogado en ejercicio JOSÉ TOMÁS QUINTERO ORTIZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 57.659, en contra de ALEXANDER MARTÍN RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, divorciado, comerciante, titular de la cédula de identidad número V-10.083.691 y domiciliado en la Avenida Pedro Lucas Urribarrí al lado de la Unidad Educativa María Auxiliadora, Sector Pele El Ojo del Municipio Santa Rita del Estado Zulia.
En fecha catorce (14) de Abril de 2014, la demandante ciudadana MILENYS MILAGROS CASTELLANOS representada por su Apoderada Judicial Abogada MARIELA ROMERO GONZÁLEZ, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 178.959; y el demandado ciudadano ALEXANDER MARTÍN RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ representado por su Apoderada Judicial Abogada MARÍA ELIZABETH VIVAS DE PERNIA, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 185.296; procedieron a realizar un acto de composición voluntaria con respecto al cumplimiento de la decisión dictada por este Tribunal en lo que se refiere a la forma de cómo se debe distribuir el patrimonio conyugal en base a lo indicado por los partidores; quedando distribuidos de la siguiente manera:
PRIMERO: Sobre el inmueble constituido por una Parcela de terreno propio que forma parte de mayor extensión, ubicada en la Carretera Nacional, a ciento sesenta y dos metros (162 Mts) del callejón San Vicente, sector Pele El Ojo, Jurisdicción del Municipio Santa Rita del Estado Zulia, ahora Avenida Pedro Lucas Urribarri, sector Pele El Ojo, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Linda con terreno de mi propiedad que es o fue de la ciudadana LILIA HERNÁNDEZ DE RODRÍGUEZ y mide veintitrés metros (23 Mts); SUR: Linda con Unidad Educativa María Auxiliadora y mide veintitrés metros (23 Mts);ESTE: Linda con carretera Nacional ahora Pedro Lucas Urribarri y mide quince metros (15 Mts); y OESTE: Linda con terreno que es o fue de propiedad de LILIA HERNÁNDEZ DE RODRÍGUEZ y mide quince metros (15 Mts); según se evidencia de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Autónomos Santa Rita, Cabimas y Simón Bolívar del Estado Zulia, de fecha 04 de Diciembre de 2002, inserto bajo el numero 44, protocolo primero, tomo 5, Cuarto Trimestre; sobre dicho terreno puede evidenciarse que fue edificada o realizadas mejoras o bienhechurías tanto de una casa de habitación familiar, así como de un local comercial que forma parte de la comunidad de gananciales obtenida durante el matrimonio constituidas estas por un (01) Local Comercial que mide cinco metros (5,00 Mts), de frente por ocho metros (8,00Mts), de fondo con una superficie aproximada de cuarenta metros cuadrados (40,00 Mts2), que se encuentra en la Planta Baja de Una (01) casa de habitación familiar, que es de la comunidad conyugal edificadas con paredes de bloques frisadas por dentro y por fuera, techos de platabanda revestidos en yeso; Dos (02) puertas, una delantera y otra trasera de hierro; Dos (02) ventanales de hierro y vidrios en su parte frontal; tres (03) ventanas, dos (02) laterales y una (01) en el baño; dos (02) closet con su puerta de madera de tipo romanilla, instalaciones eléctricas, servicios de aguas blancas y aguas negras, pisos de cerámica, ubicada en la Avenida Pedro Lucas Urribarri del Municipio Santa Rita del Estado Zulia; según se evidencia de Documento Autenticado por ante la Notaría Publica Primera de Cabimas de fecha 23 de Agosto de 2007, inserto bajo el número 84 del tomo 66 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría.
En relación al citado inmueble antes descrito, ambas partes decidieron que el ciudadano ALEXANDER MARTÍN RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, quede en plena propiedad del inmueble antes identificado, cediendo la ciudadana MILENYS MILAGROS CASTELLANOS COBIS, el cincuenta por Ciento (50%) de copropiedad que le correspondía sobre el bien antes citado.
SEGUNDO: Un vehículo cuyas características son las siguientes: CLASE: AUTOMÓVIL, TIPO: COUPE; MARCA: TOYOTA; MODELO: CÉLICA; AÑO: 1992, COLOR: ROJO; USO: PARTICULAR; SERIAL DEL MOTOR: 3S9168677; SERIAL DE CARROCERÍA: ST18299374; PLACAS: XWZ-936, a nombre del ciudadano ALEXANDER MARTÍN RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, según se evidencia de Documento Autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Cabimas del Estado Zulia; en fecha 07 de Junio de 2002, inserto bajo el numero 43, Tomo 29 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría.
En relación al vehículo citado y descrito anteriormente, ambas partes decidieron que el ciudadano ALEXANDER MARTÍN RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, quedé en plena propiedad del bien mueble en referencia, cediendo la ciudadana MILENYS MILAGROS CASTELLANOS COBIS, el cincuenta por Ciento (50%) de copropiedad que sobre dicho bien le corresponde.
TERCERO: Ahora bien, en proporcional retribución, de conformidad al valor que los partidores le atribuyen al inmueble y al vehículo, el cual se evidencia en la sentencia, el ciudadano ALEXANDER MARTÍN RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ hace entrega de un cheque de Gerencia N° 04821385 emitido por el Banco Occidental de Descuento, de fecha 04 de abril de 2014, a favor de MILENYS MILAGROS CASTELLANOS COBIS, por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (BS. 150.000,00), quien declara recibirlo a entera satisfacción, así como también le cedió un vehículo con las siguientes características MARCA: CHEVROLET, MODELO: OPTRA/ADVANCE T/A, AÑO: 2010, COLOR: PLATA; USO: PARTICULAR; SERIAL DEL MOTOR: F18D31553631; SERIAL DE CARROCERÍA: 8Z1JJ51B4AV304652; PLACAS: AB833WM, según consta de Certificado de Registro de vehículo N° 33122285 emanado del Instituto Nacional de Transporte Terrestre, de fecha 05 de Marzo de 2014, cuyo traspaso se evidencia de Documento Autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Cabimas del Estado Zulia; en fecha 04 de Abril de 2014, inserto bajo el numero 50, Tomo 46 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría. Quedando en consecuencia la ciudadana MILENYS MILAGROS CASTELLANOS COBIS, antes identificada, como única y exclusiva propietaria del precitado vehículo.
Asimismo, solicitaron a este Tribunal se homologue la presente composición voluntaria y les sean expedidas por secretaria cuatro (04) juegos de copias certificadas del escrito de composición y su homologación.
Consta en actas a los folios cuatro (04) al ocho (08) copia certificada de la sentencia dictada por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal N° 1, el día 17 de Octubre del 2007, donde se declaró CON LUGAR la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento en Divorcio requerida por los ciudadanos ALEXANDER MARTÍN RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ y MILENYS MILAGROS CASTELLANOS COBIS.
Ahora bien, cumplidos como se encuentran los extremos de Ley; a los fines de que proceda en derecho la liquidación y partición cuya homologación se solicita, es obligante para quien aquí decide declarar procedente lo solicitado.
Por los fundamentos expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SE DECLARA HOMOLOGADA LA LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, SE LE IMPARTE SU APROBACIÓN Y SE LE DA CARÁCTER DE COSA JUZGADA a lo solicitado por los ciudadanos MILENYS MILAGROS CASTELLANOS, venezolana, mayor de edad, Licenciada en Educación, titular de la cédula de identidad N° V-11.458.160, domiciliada en la Urbanización Produzca, Calle “B”, casa N° 07, al lado del CDI del Municipio Santa Rita del Estado Zulia; y ALEXANDER MARTÍN RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, divorciado, comerciante, titular de la cédula de identidad número V-10.083.691 y domiciliado en la Avenida Pedro Lucas Urribarrí al lado de la Unidad Educativa María Auxiliadora, Sector Pele El Ojo del Municipio Santa Rita del Estado Zulia. Quedando liquidados los bienes existentes de la siguiente manera:
PRIMERO: Sobre el inmueble constituido por una Parcela de terreno propio que forma parte de mayor extensión, ubicada en la Carretera Nacional, a ciento sesenta y dos metros (162 Mts) del callejón San Vicente, sector Pele El Ojo, Jurisdicción del Municipio Santa Rita del Estado Zulia, ahora Avenida Pedro Lucas Urribarri, sector Pele El Ojo, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Linda con terreno de mi propiedad que es o fue de la ciudadana LILIA HERNÁNDEZ DE RODRÍGUEZ y mide veintitrés metros (23 Mts); SUR: Linda con Unidad Educativa María Auxiliadora y mide veintitrés metros (23 Mts);ESTE: Linda con carretera Nacional ahora Pedro Lucas Urribarri y mide quince metros (15 Mts); y OESTE: Linda con terreno que es o fue de propiedad de LILIA HERNÁNDEZ DE RODRÍGUEZ y mide quince metros (15 Mts); según se evidencia de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Autónomos Santa Rita, Cabimas y Simón Bolívar del Estado Zulia, de fecha 04 de Diciembre de 2002, inserto bajo el numero 44, protocolo primero, tomo 5, Cuarto Trimestre; sobre dicho terreno puede evidenciarse que fue edificada o realizadas mejoras o bienhechurías tanto de una casa de habitación familiar, así como de un local comercial que forma parte de la comunidad de gananciales obtenida durante el matrimonio constituidas estas por un (01) Local Comercial que mide cinco metros (5,00 Mts), de frente por ocho metros (8,00Mts), de fondo con una superficie aproximada de cuarenta metros cuadrados (40,00 Mts2), que se encuentra en la Planta Baja de Una (01) casa de habitación familiar, que es de la comunidad conyugal edificadas con paredes de bloques frisadas por dentro y por fuera, techos de platabanda revestidos en yeso; Dos (02) puertas, una delantera y otra trasera de hierro; Dos (02) ventanales de hierro y vidrios en su parte frontal; tres (03) ventanas, dos (02) laterales y una (01) en el baño; dos (02) closet con su puerta de madera de tipo romanilla, instalaciones eléctricas, servicios de aguas blancas y aguas negras, pisos de cerámica, ubicada en la Avenida Pedro Lucas Urribarri del Municipio Santa Rita del Estado Zulia; según se evidencia de Documento Autenticado por ante la Notaría Publica Primera de Cabimas de fecha 23 de Agosto de 2007, inserto bajo el número 84 del tomo 66 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría; queda en plena propiedad del inmueble el ciudadano ALEXANDER MARTÍN RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, cediendo la ciudadana MILENYS MILAGROS CASTELLANOS COBIS, el cincuenta por Ciento (50%) de copropiedad que le correspondía sobre el bien antes citado.
SEGUNDO: Un vehículo cuyas características son las siguientes: CLASE: AUTOMÓVIL, TIPO: COUPE; MARCA: TOYOTA; MODELO: CÉLICA; AÑO: 1992, COLOR: ROJO; USO: PARTICULAR; SERIAL DEL MOTOR: 3S9168677; SERIAL DE CARROCERÍA: ST18299374; PLACAS: XWZ-936, a nombre del ciudadano ALEXANDER MARTÍN RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, según se evidencia de Documento Autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Cabimas del Estado Zulia; en fecha 07 de Junio de 2002, inserto bajo el numero 43, Tomo 29 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría; queda en plena propiedad del vehículo el ciudadano ALEXANDER MARTÍN RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, cediendo la ciudadana MILENYS MILAGROS CASTELLANOS COBIS, el cincuenta por Ciento (50%) de copropiedad que le correspondía sobre el vehículo antes citado.
TERCERO: El ciudadano ALEXANDER MARTÍN RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ hizo entrega de un cheque de Gerencia N° 04821385 emitido por el Banco Occidental de Descuento, de fecha 04 de abril de 2014, a favor de MILENYS MILAGROS CASTELLANOS COBIS, por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (BS. 150.000,00), quien declaró recibirlo a entera satisfacción, así como también le cedió un vehículo con las siguientes características MARCA: CHEVROLET, MODELO: OPTRA/ADVANCE T/A, AÑO: 2010, COLOR: PLATA; USO: PARTICULAR; SERIAL DEL MOTOR: F18D31553631; SERIAL DE CARROCERÍA: 8Z1JJ51B4AV304652; PLACAS: AB833WM, según consta de Certificado de Registro de vehículo N° 33122285 emanado del Instituto Nacional de Transporte Terrestre, de fecha 05 de Marzo de 2014, cuyo traspaso se evidencia de Documento Autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Cabimas del Estado Zulia; en fecha 04 de Abril de 2014, inserto bajo el numero 50, Tomo 46 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría. Quedando en consecuencia la ciudadana MILENYS MILAGROS CASTELLANOS COBIS, antes identificada, como única y exclusiva propietaria del precitado vehículo.
Expídanse las copias certificadas solicitadas y librense los oficios respectivos; una vez puesta en estado de ejecución la presente decisión.
No hay condenatoria en costas en razón de que la homologación obedece a la propia voluntad de los solicitantes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese por Secretaría copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, a los fines del artículo 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en el Sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los veinticuatro (24) días del mes de Abril de dos mil catorce. AÑOS: 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ,
ABOG. JAIRO JESÚS GALLARDO C.
LA SECRETARIA,
ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN
En la misma fecha anterior siendo las dos de la tarde, se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada del mismo por Secretaría.
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