Solicitud Nº S-7.729
Sentencia: Nº 69 (Perpetua Memoria.)


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Se recibió la anterior solicitud signada bajo el Nº S-7.729, se le dio entrada, y ordenó numerar para luego resolver por auto separado.

Acude por ante este Tribunal, la ciudadana YOLANDA DEL CARMEN RONDON DE VILCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.736.841, domiciliado en el Municipio Lagunillas del estado Zulia, asistido por la abogado en ejercicio Magdalena Gutiérrez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 22.532, a fin de solicitar se les declare tanto a ella como a los ciudadanos HUGO ANTONIO, LUZ MARINA, ALFREDO SEGUNDO, JOSE LUIS, CARLOS ALBERTO, NELIDA IRIS, LUIS GREGORIO, RICHARD JOSE y JHONNY ANTONIO VILCHEZ RONDON, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus GUILLERMO ANTONIO VILCHEZ REVEROL, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 869.984.

Ahora bien, previo a resolver, este Juzgador observa que el solicitante consignó con su escrito los siguientes documentos: Acta de Defunción, Acta de Matrimonio, Copia de las Cédulas de Identidad, Datos filiatorios de todos solicitantes expedidos por el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería de Ciudad Ojeda del Municipio Lagunillas del estado Zulia y de Los Teques del Estado Miranda, Justificativo de testigos evacuado por ante la Notaría Pública Segunda de Ciudad Ojeda del Municipio Lagunillas del estado Zulia de fecha 03 de abril de 2014.

Es importante destacar, el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que establece textualmente:

“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”…


Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: QUE SON SUFICIENTES LOS DERECHOS QUE TIENE LOS CIUDADANOS YOLANDA DEL CARMEN RONDON DE VILCHEZ, HUGO ANTONIO, LUZ MARINA, ALFREDO SEGUNDO, JOSE LUIS, CARLOS ALBERTO, NELIDA IRIS, LUIS GREGORIO, RICHARD JOSE y JHONNY ANTONIO VILCHEZ RONDON, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad números V-7.736.841, V-4.708.492, V-7.736.840, V-7.665.117, V-7.743.496, V-7.743466, V-.8.704.720 y V-12.844.162, domiciliados en el Municipio Lagunillas estado Zulia como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante GUILLERMO ANTONIO VILCHEZ REVEROL, dejándose a salvo los derechos de terceros. ASÍ SE DECLARA.

Devuélvanse estas actuaciones en original a su solicitante y expídanse las copias certificadas solicitadas.

No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Déjese por Secretaría copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, a los fines del artículo 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los quince (15) días del mes de abril del año dos mil catorce. AÑOS: 203° DE LA INDEPENDENCIA Y 155° DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ,

ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA
LA SECRETARIA,

ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN

En la misma fecha siendo las once y treinta y cinco minutos de la mañana se dictó y publicó el anterior fallo y se dejo copia certificada por secretaria.