Nº Exp. 6.485-14
Sentencia Nº 44
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR.
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
En fecha seis (06) de Marzo de 2014, se le dio entrada, y ordenó numerar, solicitud de Divorcio por el artículo 185-A del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos EVARISTO ANTONIO MATOS ALDANA y MARITZA LOURDES QUEIPO REYES, ambos venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad números V-7.743.988 y V-7.738.948 respectivamente, domiciliados el primero en la Urbanización las 40, calle 10 Casa s/n y la segunda en el sector Rosa vieja, Parroquia La Rosa, ambos del Municipio Cabimas del Estado Zulia; asistidos por la abogada en ejercicio JESSIRE CHIRINOS CHIRINOS, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 142.916 respectivamente, la cual esta domiciliada en el municipio Lagunillas.
Admitida como fue la misma, se ordenó notificar al Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial para que dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a la constancia en actas de haber sido practicada su notificación, haga uso o no de su derecho de oposición a la solicitud formulada.
Consta de actas al folio trece (13) la notificación de la Fiscal 36º del Ministerio Público. Al folio quince (15) corre inserta diligencia suscrita por la ciudadana NAYHAN ANDREINA QUIJADA GARCÍA, Fiscal Auxiliar Trigésima Sexta del Ministerio Público, en el cual expone “(…) esta Representación Fiscal no establece oposición alguna, a objeto de que el Tribunal declare el divorcio entre los ciudadanos EVARISTO ANTONIO MATOS ALDANA y MARITZA LOURDES QUEIPO REYES”.
Ahora bien, vencido como se encuentra el término para que la Representación del Ministerio Público hiciere oposición, y visto el contenido de la diligencia cursante al folio quince (15), pasa este Jurisdicente a resolver en los términos siguientes:
Alegan los solicitantes, que contrajeron Matrimonio Civil el día seis (06) de Enero del año mil novecientos ochenta y nueve (1989) por ante el prefecto del Municipio General Manuel Manrique, Distrito Bolívar del estado Zulia, según Acta de Matrimonio signada con el N° 02 acompañada a la Solicitud. Que fijaron su domicilio conyugal en el sector Gasplant, calle 3, casa Nº 122 del Municipio Cabimas del Estado Zulia. Que su vida conyugal fue interrumpida el día veinticuatro (24) de Abril del año mil novecientos noventa y cuatro (1994), situación que persiste hasta la fecha, existiendo una separación de hecho por más de cinco (05) años. Que debido a la ruptura prolongada de su vida en común, solicitan se declare su divorcio de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, haciendo constar que durante su relación conyugal procrearon dos (02) hijos que llevan por nombre JUNIOR ANTONIO MATOS QUEIPO y ANMARY ANRITZA MATOS QUEIPO, cuyas cedulas de identidad son 20.857.769 y 20.857.768 respectivamente y que en la actualidad son mayores de edad, según consta en las mismas. Por otro lado, las partes alegaron que durante su vínculo matrimonial no adquirieron ningún tipo de bienes a repartir; por lo que es obligante para este Sentenciador declarar disuelto el vínculo matrimonial que existió entre los ciudadanos referidos EVARISTO ANTONIO MATOS ALDANA y MARITZA LOURDES QUEIPO REYES.
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR EL ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, propuesta por los ciudadanos EVARISTO ANTONIO MATOS ALDANA y MARITZA LOURDES QUEIPO REYES, ambos venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad números V-7.743.988 y V-7.738.948 respectivamente, domiciliados el primero en la Urbanización las 40, calle 10 Casa s/n y la segunda en el sector Rosa vieja, Parroquia La Rosa, ambos del Municipio Cabimas del Estado Zulia; asistidos por la abogada en ejercicio JESSIRE CHIRINOS CHIRINOS, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 142.916 respectivamente, la cual esta domiciliada en el municipio Lagunillas, y en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL por ellos contraído el día seis (06) de Enero del año mil novecientos ochenta y nueve (1989) por ante el prefecto del Municipio General Manuel Manrique, Distrito Bolívar del estado Zulia, dejándose expresa constancia que los ciudadanos antes identificados manifestaron haber procreado dos (02) hijos que en la actualidad son mayores de edad y que llevan por nombre JUNIOR ANTONIO MATOS QUEIPO y ANMARY ANRITZA MATOS QUEIPO.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los once (11) días del mes de Abril de dos mil catorce (2014). Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ,
ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA
LA SECRETARIA,
ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN
En la misma fecha anterior siendo las dos de la tarde, se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada del mismo por Secretaría.
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