Solicitud Nº 7712.
Sentencia: Nº 61. (Perpetua Memoria.)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Acude por ante este Tribunal, la ciudadana MARÍA AUXILIADORA TALAVERA DE SUÁREZ, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de Identidad N° V-5.289.003, domiciliada en esta ciudad de Cabimas del Estado Zulia, asistida por la Abogada en ejercicio MARÍA ALEJANDRA NAVARRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.901.359, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 59.847, de igual domicilio y expone: Para fines previstos en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, ocurre para solicitar se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus JOSÉ GREGORIO SUÁREZ GÓMEZ, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.716.545 el cual falleció ab intestato el día 26 de diciembre de 2010, tal como se evidencia en el Acta de Defunción de fecha 04 de enero de 2010 signada con el número 01, consignada en actas. Que dicho ciudadano era su cónyuge, y de su unión matrimonial procrearon dos (2) hijos que llevan por nombres MARÍA JOSÉ SUÁREZ y JOSÉ ANTONIO SUÁREZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-18.633.825 y V-21.044.256. Que igualmente el ciudadano JOSÉ GREGORIO SUÁREZ GÓMEZ, procreó un hijo fuera del matrimonio que lleva por nombre JOSÉ RAFAEL SUÁREZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-16.632.221. Que por todo lo expuesto acude ante este Tribunal para que tanto ella como a los ciudadanos MARÍA JOSÉ SUÁREZ y JOSE ANTONIO SUÁREZ y JOSÉ RAFAEL SUÁREZ, sean declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus JOSÉ GREGORIO SUÁREZ GÓMEZ.
Ahora bien, previo a resolver, este Juzgador observa que la solicitante consignó con su escrito los siguientes documentos: Acta de Defunción, Acta de Matrimonio; Justificativo de testigos evacuado por ante la Notaria Pública Segunda de Cabimas de fecha 31 de marzo de 2014; Copia Fotostáticas de Cédulas de Identidad y Copias Certificadas de Actas de Nacimientos.
Así las cosas, es importante destacar, el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que establece textualmente:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”…
Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: QUE SON SUFICIENTES LOS DERECHOS QUE TIENEN LOS CIUDADANOS MARÍA AUXILIADORA TALAVERA DE SUÁREZ, MARÍA JOSÉ SUÁREZ, JOSÉ ANTONIO SUÁREZ y JOSÉ RAFAEL SUÁREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-5.289.003, V-18.633.825, V-21.044.256 y V-16.632.221, respectivamente, para ser declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSÉ GREGORIO SUÁREZ GÓMEZ, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número V-5.716.545 de igual domicilio, DEJÁNDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. ASÍ SE DECLARA.
Devuélvanse estas actuaciones en original y expídanse las copias certificadas que tuviese a bien pedir los solicitantes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese por Secretaría copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, a los fines del artículo 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, al primer (1er) día del mes de abril del año dos mil trece. AÑOS: 203° DE LA INDEPENDENCIA Y 155° DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ,
ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA
LA SECRETARIA,
ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN
En la misma fecha siendo las once y treinta minutos de la mañana, se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada del mismo.
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