En la misma fecha de hoy, veinticuatro de abril de dos mil catorce, siendo las once y cinco minutos de la mañana, previo el traslado hecho en la hora acordada, oportunidad fijada para llevar a efecto la verificación de la reincorporación de la querellante al cargo de OFICINISTA INTEGRAL, ordenada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, seguido por la ciudadana ANA MERCEDES MORAN DE PICON, titular de la cédula de identidad No. V-7.713.939, (Parte querellante) en contra de LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DEL ESTADO ZULIA, (Parte Querellada), se constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas, a indicación y en compañía de la parte Querellante, ya identificada, y de su Apoderado Judicial GABRIEL ARCANGEL PUCHE URDANETA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 29.098, en un inmueble donde funciona la sede de la Alcaldía de La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, ubicada en la Parroquia Concepción, sector El Topito, Avenida Dr. Olegario Hernández, diagonal al Hospital Concepción I, municipio La Cañada de Urdaneta del estado Zulia. Una vez constituido el Tribunal procedió a notificar del objeto de su traslado y constitución a la ciudadana MARYORI VALVERDE CIPRIANI, titular de la cédula de identidad N° V-16.834.311, Licenciada en Gerencia de Recursos Humanos, en su carácter de Gerente de Talento Humano del municipio La Cañada de Urdaneta del estado Zulia. De conformidad con lo señalado en el despacho de comisión, el Tribunal procede a VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO EFECTIVO de lo ordenado en la sentencia dictada por el Juzgado de la Causa, en fecha 02 de marzo de 2010, confirmada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha 03 de mayo de 2011, a saber, la reincorporación de la ciudadana ANA MERCEDES MORAN DE PICON, ya identificada, al cargo de OFICINISTA INTEGRAL, adscrita a la Alcaldía del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, u otro cargo de igual remuneración y jerarquía, en acatamiento a la sentencia referida y según los términos de la comisión. En este estado presente el notificado, ya identificado, expuso: “Se hará efectiva la reincorporación de la ciudadana ANA MERCEDES MORAN DE PICON, ya identificada, al cargo de OFICINISTA INTEGRAL adscrita a la Alcaldía del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, todo conforme a la disposición de la sentencia. Es todo”. En este estado presente el apoderado de la parte querellante, expuso: “Aceptó que la parte querellada reincorpore a mi representada ciudadana ANA MERCEDES MORAN DE PICON, ya identificada, al cargo de OFICINISTA INTEGRAL, adscrita a la Alcaldía del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia. Es todo”.- En consecuencia, este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Machiques de Perijá, El Rosario de Perijá y La Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara el cumplimiento efectivo de lo ordenado en la sentencia, dictada por el Juzgado de la causa, en fecha 02 de marzo de 2010, confirmada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha 03 de mayo de 2011, es decir, la reincorporación de la ciudadana ANA MERCEDES MORAN DE PICON, ya identificada, al cargo de OFICINISTA INTEGRAL, adscrita a la Alcaldía del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia. Cumplida como ha sido la comisión conferida y por no haber mas diligencias que practicar se ordena la remisión de las presentes actuaciones originales con sus resultas al Juzgado de la Causa y a la mayor brevedad posible.- Certifíquese copias de las presentes actuaciones para ser archivadas en este Tribunal Ejecutor de Medidas. Siendo las once y veinte minutos de la mañana, se dio por terminado el acto. Terminó, se leyó y conformes firman.-
El Juez,

Abog. Jorge Alberto Romero Méndez

La Parte Recurrente y su Apoderado Judicial,



La Gerente de Talento Humano - Notificada,

La Secretaria Temporal,

Abog. Yajaira Parra Piñero