En la misma fecha de hoy, quince de abril de dos mil catorce, siendo las once y cincuenta minutos de la mañana, previo el traslado hecho en la hora acordada, oportunidad fijada para llevar a efecto el acto de la practica de la Medida de Embargo Preventivo, decretada por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Antonio Pinto Salinas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio por COBRO DE BOLÍVARES POR DAÑOS MATERIALES OCASIONADOS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, seguido por el ciudadano ROOSBEL CARRILLO MORENO, en contra del ciudadano VICTOR RAUL BERRUETA GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad N° V-15.254.967, este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Machiques de Perijá, Rosario de Perijá y La Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a indicación y en compañía de la Apoderado Judicial de la parte demandante, BILMA CARRILLO MORENO, quien está inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 129.288, procedió a circular en la ciudad de la Villa del Rosario de Perijá del estado Zulia, a fin de ubicar el vehículo a que se contrae la presente comisión y proceder a ejecutar la medida de embargo preventivo, luego de circular por varias parte de la ciudad siendo infructuosa la búsqueda de dicho vehiculo, este Tribunal deja constancia que la parte actora no ha podido ubicar el vehículo señalado. En este estado presente la apoderada de la parte actora, ya identificada, expuso: “En vista, de que no se ha podido ubicar el vehículo señalado en el Despacho de Comisión, para la ejecución del embargo, pido al Tribunal, que en una oportunidad posterior, y previa mi solicitud, se fije nuevamente día y hora para practicar la referida ejecución. Es todo.” El Tribunal, vista la anterior exposición provee de conformidad con lo solicitado y ordena el regreso del Tribunal a la sede del Juzgado, y en auto por separado, previa solicitud de la parte ejecutante se fijará nueva oportunidad para la ejecución de la presente medida. Siendo las dos y treinta minutos de la tarde, se dio por terminado el acto.-Terminó, se leyó y conformes firman.-
El Juez,

Abog. Jorge Alberto Romero Méndez



La Apoderada de la parte actora,


La Secretaria Accidental,

Abog. Yajaira Parra Piñero,