REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JESUS MARIA SEMPRUN, CATATUMBO, COLON, FRANCISCO JAVIER PULGAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, 08 de Abril de 2014
203º y 155º

En el día de hoy, Ocho de Abril del año dos mil catorce (2014), día y fecha, fijado y acordado para llevar a efecto este acto, y siendo la una y treinta de la tarde (1:30 p.m.), se trasladó y constituyó este Juzgado Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Jesús María Semprún, Catatumbo, Colón, Francisco Javier Pulgar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el Fundo El Progreso, Km 8, Sector Caño Caimán, Municipio Colón, al señalamiento del Abg. MAC FLAVIER ARELLANO CHACON, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.473.863, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 90.853, actuando en su carácter de Endosatario en procuración del ciudadano IDAR LABRADOR NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.354.391, ambos domiciliados en jurisdicción del Estado Táchira y de tránsito por acá, en el juicio por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACION, a los fines de practicar MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, contra el ciudadano LUIS FERRER, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.899.794, domiciliado en la población de Encontrados, Municipio Catatumbo, Estado Zulia, sobre bienes muebles que sean propiedad del ciudadano Demandado, hasta por la cantidad de BOLIVARES VEINTISEIS MIL CATORCE CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 26.014,96), que comprende el doble de la suma debida, esto es, a pagar a la parte actora la cantidad de BOLIVARES TRECE MIL SIETE CON CURENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 13.007,48), que comprende la suma debida que es la cantidad de BOLIVARES OCHO MIL SEISCIENTOS (Bs. 8.600,oo), la suma de BOLIVARES SETENTA Y UNO CO SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 71,66) por concepto de intereses moratorios, calculados al cinco por ciento (5%) anual, la suma de BOLIVARES CATORCE CON TREINTA TRES CENTIMOS (Bs. 14,33) por concepto de comisión al 1/6 % de conformidad con lo establecido en el artículo 456 Ordinal 4 del Código de Comercio, la suma de BOLIVARES UN MIL SETECIENTOS VEINTE (Bs. 1.720,oo) por concepto de cobranza extrajudicial, gastos generales, de conformidad con lo establecido en el artículo 457 Ordinal 3 del Código de Comercio y en concordancia con lo previsto en el artículo 11 Parágrafo Primero del Reglamento Interno Nacional de Honorarios Mínimos, más la suma de BOLIVARES DOS MIL SEISCIENTOS UNO CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 2.601,49), por concepto de honorarios profesionales calculados por el Tribunal de la causa, en un veinticinco por ciento (25%) del valor de la demanda, de conformidad con el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil; según lo ordenado por el Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el Expediente N° 2321-2013, y para lo cual fue suficientemente comisionado este Juzgado Especial Ejecutor de Medidas. Esta Jurisdicción procede a nombrar Depositaria Judicial, a la Depositaria Judicial Santa María (DEPOSACA), representada en este acto por el ciudadano Adalberto Montiel, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.078.914 y como perito avaluador al mismo ciudadano, ya identificado; quien estando presente prestó el juramento de ley en la siguiente forma: ¿JURA USTED CUMPLIR BIEN Y FIELMENTE CON LAS OBLIGACIONES INHERENTES DE LOS CARGOS PARA LOS CUALES HA SIDO DESIGNADO? Y contestó: Si, lo juro. En este estado se procede a notificar de la presente medida, al ciudadano demandado, ya identificado, quien manifestó al Tribunal ser el propietario del mencionado Fundo. En este estado el perito avaluador ocurrió y expuso: “Este Tribunal se encuentra constituido en el Fundo El Progreso, Km 8, Sector Caño Caimán, Municipio Colón. Es todo”. En este estado el ciudadano demandado, antes identificado y asistido por la Abg. en ejercicio Lhisbeyda L. Canquiz Urdaneta, titular de la cédula de identidad Nº 15.135.771, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 121.236, ocurrió y expuso: “A los efectos de evitar la presente medida de embargo ofrezco en pagar la cantidad de DIECIOCHO MIL BOLIVARES (Bs. 18.000,oo), que cubren la cantidad debida, más todos los conceptos arriba especificados, más los gastos de movilización, que son pagados en este acto mediante recibo aparte; con esto no le quedo a deber nada por la deuda ni por ningún otro concepto relacionado con la presente demanda. Es todo”. En este estado el Abg. actor ocurrió y expuso: “Vista la propuesta hecha por el demandado, acepto la misma y así mismo hago constar que nada me adeuda por este ni por ningún otro concepto. Es todo”. Esta Jurisdicción y visto el presente convenimiento se abstiene de practicar la presente medida. Siendo las dos y treinta de la tarde (2:30 p.m.), se dio por cerrado el acto en santa paz. Terminó se leyó y conformes firman.
El Juez,
ABG. FRANCISCO JAVIER GONZALEZ.
El Endosatario,
El Demandado-Notificado y la Abogada Asistente,
La Depositaria Judicial y Perito Avaluador,
La Secretaria,
ABG. MARIEN CAROLINA POLO VERA.


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JESUS MARIA SEMPRUN, CATATUMBO, COLON, FRANCISCO JAVIER PULGAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, 08 de Abril de 2014
203º y 155º

Por auto de esta misma fecha, se ordena remitir la presente comisión al Tribunal Comitente, mediante oficio. Cúmplase.-
El Juez,
ABG. FRANCISCO JAVIER GONZALEZ.-
La Secretaria,
ABG. MARIEN CAROLINA POLO VERA.-

En la misma fecha conforme a lo ordenado, se remite constante de nueve (09) folios útiles, mediante oficio número 6150-022.

La Secretaria,
ABG. MARIEN CAROLINA POLO VERA.-