REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.


Comisión 5699-14.-
Exp. No. 25736


En horas de Despacho del día de hoy, MARTES VEINTINUEVE (29) de Abril de dos mil Catorce (2014), siendo las DIEZ Y CUARENTA MINUTOS DE LA MAÑANA (10:40 A.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la medida de INVENTARIO DE BIENES pertenecientes a la comunidad conyugal de los ciudadanos JOSE DANIEL GONZALEZ VILLALOBOS y MARIA GABRIEL FINOL DAMIANO decretada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sala de Juicio- Juez Unipersonal No. 4, relacionada con el Juicio que por DIVORCIO ORDINARIO, sigue el ciudadano JOSE DANIEL GONZALEZ VILLALOBOS contra la ciudadana MARIA GABRIELA FINOL DAMIANO. Se trasladó y constituyó el tribunal en el sitio señalado por la Apoderada Judicial de la parte actora, Abogada DESIREE TAPIA MEDRANO, Inpreabogado No.140.227, específicamente en el conjunto Residencial LAS VISTAS, edificio Vista Mar, apartamento: PB2, ubicado en la AV. 16 (Guajira), Parroquia Idelfonso Vásquez, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Seguidamente y una vez presente el tribunal en el sitio señalado, se procedió a notificar a la ciudadana MARIA GABRIELA FINOL DAMIANO, titular de la Cédula de Identidad Número V.- 12.404.068, en su carácter de parte demandada en el presente proceso y a quién se impuso del motivo de la presencia del Tribunal. En este estado presente la Apoderada Judicial de la parte actora, expuso: “Pido a este tribunal que una vez llevada a efecto la notificación correspondiente proceda a darle cumplimiento a la medida decretada por el tribunal de la causa y para tal efecto solicito designe perito a fin de llevar a efecto la identificación de los bienes muebles objetos del inventario”. Vista la exposición este tribunal procede a designar como Perito al ciudadano NILO ENRIQUE PORTILLO FEREIRA, titular de la cedula de identidad No. V.- 9.754.028 y quien una vez impuesto del cargo recaído en su persona, expuso: “Acepto el cargo para el cual he sido designado”. Seguidamente le fue tomado el juramento de Ley de la manera siguiente: ¿Ciudadano NILO ENRIQUE PORTILLO FEREIRA, jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo para el cual ha sido designado? Contestó: “Si, lo juro”. En este estado presente el Apoderado Judicial de la parte actora, expuso: “Señalo a este tribunal los siguientes bienes muebles propiedad de la comunidad conyugal de los ciudadanos JOSE DANIEL GONZALEZ VILLALOBOS y MARIA GABRIEL FINOL DAMIANO, a fin de que sean Inventariados todo conforme al Tribunal de la causa lo cual una vez señalado presente el perito, expuso: “UNO: Un (1) juego de mueble conformado por un sofá de tres puesto y uno individual de bambú cojines de tela de color verde estampada .- DOS: Dos (2) mesas esquineras de Bambú y vidrio con una sola gaveta y una (1) mesa central de bambú y vidrio.- TRES: Una (1) silla tipo taure de bambú con su cojín de color rojo estampado.- CUATRO: Un (1) juego de comedor de cuatro (4) sillas de bambú con cojines de tela color verde estampada y una mesa con base de bambú y vidrio redondo.- CINCO: Una (1) mesa pequeña bambú y vidrio.- SEIS: Una (1) mesa de tres (3) gavetas de bambú y madera.- SIETE: Una (1) mesa para televisor de madera de color marrón de cinco (5) paños.- OCHO: Un (1) paraban de madera de tres (3) paños tejidos .- NUEVE: Un (1) aire acondicionado de consola color blanco, Samsung, serial :801468R de 24.000 BTU y su compresor color gris seriales: F401PABQ801629P.- DIEZ: Un (1) microondas color blanco marca: Panasonic, serial: 6T22251031.- ONCE: Una (1) cocina con su horno marca: General ELectric, seis (6) hornillas color: blanco.- DOCE: Una (1) licuadora marca: oster de base cromada con su vaso de vidrio sin seriales visibles.- TRECE: Dos (2) mesas de noche de madera de tres (3) gavetas cada una.- CATORCE: Un (1) gavetero de madera de cuatro (4) gavetas.- QUINCE: Un (1) gavetero de madera de Diez (10) gavetas.- DIECISEIS: Un Box de madera con cuatro (4) gavetas y cabecero de bambú.- DIECISIETE: Un (1) aire acondicionado marca LG, color: Blanco de 18.000 BTU, serial: 7011ASW1430.- DICIOCHO: Un DVD color negro marca LG, serial: 10CJCSF053270.- DIECINUEVE: Un (1) televisor marca: Rania, color: negro, serial: ECE001490C2030 de 21”.- VEINTE: Un DVD color: negro marca: LG serial: 10CJCSF053174.- VEINTIUNO: Una (1) cama de madera individual con su colchón.- VEINTIDOS: Un aire acondicionado tipo splip, marca: Acard, color ; blanco de 12.000 BTU serial: A55022410900258.- VEINTITRES: Un (1) televisor de 29”, marca: Samsung, color: gris y negro, serial: B16R3CCL502487V.- VEINTICUATRO: Un (1) aire acondicionado marca: Samsung de 12.000BTU color: blanco serial: 4481241XAEG.- VEINTICINCO: Una (1) cama matrimonial de madera de color: blanco, .- VEINTISEIS: DOS (2) mesas de noche de color: Blanco con dos (2) gavetas cada una.- VEINTISIETE: Una (1) peinadora con su espejo de seis (6) gavetas de color: Blanco.- VEINTIOCHO: Una (1) lavadora automática color: blanco marca: Frigidaire, serial: XCV1201720.- VEINTINUEVE: Una (1) mesa de ejercicios para hacer abdominales color; gris.- TREINTA: Un multifuerza de color: Blanco, gris y negro, marca: Protecus, el cual es del ciudadano JOSE GONZALEZ y puede retirarlos en cualquier momento.- TREINTA Y UNO: Cuatro (4) bibliotecas de cuatro paños cada uno color: marrón.- TREINTA Y DOS: Una (1) biblioteca pequeña de tres (3) paños color: marrón.- TREINTA Y TRES: Una(1) mesa para computadora de madera color; marrón.- TREINTA Y CUATRO: Un (1) aire acondicionado portátil marca: Amcor, color: gris y negro sin seriales visibles.- TREINTA Y CINCO: Una (1) mesa de bambú.- Una vez llevada a efecto el respectivo inventario de bienes muebles señalados, éste JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA FORMALMENTE INVENTARIADO TODOS LOS BIENES MUEBLES ANTERIORMENTE IDENTIFICADOS, TODO CONFORME A LO DECRETADO POR EL TRIBUNAL DE LA CAUSA. Y ASI SE CONFIRMA. Seguidamente se deja constancia que para el momento de la presente ejecución se contó con la custodia del funcionario de la policía regional supervisor agregado No. 12801492 FRANCISCO PEREZ. Asimismo, la parte actora deja constancia que este Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia no ha recibido ningún tipo de emolumento para la práctica de esta medida. Siendo la UNA Y CUARENTA Y CINCO MINUTOS DE LA TARDE (1:45 PM) se cierra la presente acta. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ
LA NOTIFICADA:
ABOG. GUILLERMO INFANTE

LA APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA :



EL PERITO:



LA SECRETARIA:

ABOG MARIANA CARMONA DURAN