En horas de despacho del día de hoy, VIERNES VEINTICINCO (25) de Abril de 2014, siendo las Diez y quince minutos de la mañana (10:15 a.m.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para darle cumplimiento a la comisión N° conferida por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 02, relacionada con el Juicio que por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, sigue JESENNIA DESIREE QUINTERO MORENO, portadora de la cédula de identidad No. V-16.295.064, contra JHONNY ARGENIS LEON FREITES, portador de la cédula de identidad No. V-18.119.978 y donde este Tribunal ha sido comisionado para practicar la medida de EMBARGO PREVENTIVO, decretado por el tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en la sede de la empresa CENTRO 99, ubicada en el Centro Comercial San Felipe 2, frente a las Torres Petroleras, en el Casco Central de la Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, se procedió a notificar a MARIA VILLALOBOS, portador (a) de la Cédula de Identidad No. V-15.887.737, con el carácter de SUB-GERENTE y quién una vez impuesto de la medida de embargo recaída en contra de el ciudadano JHONNY ARGENIS LEON FREITES, expuso: “Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: Determinar si el ciudadano JHONNY ARGENIS LEON FREITES, parte demandada, es empleado al servicio de esa empresa.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: Determinar sobre alguna acreencia a favor de esta empresa.- CUARTO: Si le han sido adelantadas Prestaciones Sociales o emolumento alguno y QUINTO: Cualquier otra circunstancia que derive en relación a lo antes expuesto. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO SOBRE: UNICO: EL CIEN POR CIENTO (100%) de las prestaciones sociales y fideicomiso que le pueda corresponder al demandado de autos, ciudadano JHONNY ARGENIS LEON FREITES, antes identificado, en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada la relación laboral, como empleado al servicio de la Empresa CENTRO 99.- Y ASÍ SE CONFIRMA. Este Tribunal deja constancia que la cantidad a retener deberá ser remitidas en su oportunidad en Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 02, Expediente No. 25607.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ

ABG. GUILLERMO INFANTE EL NOTIFICADO




LA SECRETARIA.
5718-14
Gil/asm*.-