En horas de despacho del día de hoy VIERNES VEINTICINCO (25) de abril de 2014, siendo las Nueve y cuarenta minutos de la mañana (09:40 a.m.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción judicial del Estado Zulia, para darle cumplimiento a la comisión N° 5717-14 conferida por el Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 3, relacionada con el Juicio que por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN sigue MERY RAMONA BRACHO PERNY, titular de la cédula de identidad No. V- 13.414.202, contra ALFRED RAFAEL DIAZ, titular de la cedula de identidad No. V- 9.742.563 y donde este Tribunal ha sido comisionado para llevar a efecto MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO decretado por el Tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en la sede de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA, se procedió a notificar a ANIBAL MUÑOZ, titular de la Cédula de Identidad Número V-19.394.531, con el carácter de JEFE DE RELACIONES LABORALES, y a quién se impuso de la medida de embargo preventivo decretada en contra del ciudadano ALFRED RAFAEL DIAZ y quién expuso: “Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: Determinar si el ciudadano ALFRED RAFAEL DIAZ, parte demandada es empleado de esta Institución.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: Determinar sobre alguna acreencia a favor de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO MARACAIBO.- CUARTO: Determinar si le han sido adelantadas prestaciones sociales o emolumento alguno y QUINTO: Cualesquiera otra situación que derive en relación a lo antes expuesto”. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE EMBARGADO PREVENTIVAMENTE: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) mensual del salario que devenga el ciudadano ALFRED RAFAEL DIAZ, portador de la cedula de identidad No. V- 9.742.563, quien es empleado de la Alcaldía del Municipio Maracaibo, desempeñando el cargo de Barbero en la Plaza de Toros de esta ciudad y municipio Maracaibo del Estado Zulia; B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) del bono vacacional o vacaciones que le pueda corresponder al demandado de autos, ciudadano ALFRED RAFAEL DIAZ, antes identificado; C) EL TREINTA POR CIENTO (30%) sobre las utilidades, aguinaldos o bonificaciones especial de fin de año; D) EL CIEN POR CIENTO (100%) sobre primas por hijos o útiles escolares, juguetes, entre otros; E) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las prestaciones sociales e intereses, caja de ahorros, fideicomiso, y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al ciudadano antes mencionado en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que pueda dar fin a la relación laboral.- Y ASÍ SE CONFIRMA. Este Tribunal deja constancia que las cantidades a retener en los literales “A”, “B”, “C” y “D” deberán ser entregadas directamente a la demandante de autos, ciudadana MERY RAMONA BRACHO PERNY, titular de la cédula de identidad No. V- 13.414.202, y la establecida en el literal “E” deberán ser remitidas en figura de cheque de gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 03, expediente No. 25217.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ
ABOG. GUILLERMO INFANTE
EL NOTIFICADO
LA SECRETARIA
Gil/asm*.-
|