En horas de despacho del día de hoy VIERNES ONCE (11) DE ABRIL DE 2014, siendo las ONCE Y VEINTE MINUTOS DE LA MAÑANA (11:20 a.m.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para darle cumplimiento a la comisión N° 5709-14, conferida por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, relacionada con el Juicio que por DIVORCIO, sigue VILMA CRISTINA MELENDEZ, titular de la Cédula de Identidad No. V-5.502.794, contra ANDY DENNIS WICKHAM BOBB, titular de la Cédula de Identidad No. V-5.719.085, y donde este Tribunal ha sido comisionado para practicar MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO decretada por el tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en la sede de la Empresa PDVSA, ubicada en el Edificio Miranda, Maracaibo del Estado Zulia, se procedió a notificar a JESUS QUINTERO, titular de la Cédula de Identidad Número V-15.557.984, con el carácter de ANALISTA DE GESTIÓN, y quién una vez impuesto de la medida de embargo recaída en contra el ciudadano ANDY DENNIS WICKHAM BOBB, como trabajador de la empresa PDVSA, expuso: “Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: determinar si el ciudadano ANDY DENNIS WICKHAM BOBB, parte demandada, es empleado de esta Empresa.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: determinar sobre alguna acreencia a favor de PDVSA.- CUARTO: Si le han sido adelantadas Prestaciones Sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualquier otra circunstancia que derive en relación a lo antes expuesto. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO SOBRE: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) del sueldo o salario integral, que devenga el ciudadano ANDY DENNIS WICKHAM BOBB, antes identificado, como trabajador al servicio de la empresa PDVSA Petróleo S.A.; B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) del concepto de Bono Vacacional, Utilidades y Liquidas del año 2014; que devenga el ciudadano ANDY DENNIS WICKHAM BOBB, antes identificado como trabajador al servicio de la empresa PDVSA Petróleo S.A.; C) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los conceptos de Prestaciones Sociales, Fideicomiso e Intereses de Fideicomiso, que le pueda corresponder al ciudadano ANDY DENNIS WICKHAM BOBB antes identificado, como trabajador al servicio de la empresa PDVSA Petróleos S.A.- Y ASÍ SE CONFIRMA. Este Tribunal deja constancia que las cantidades a retener en el literal “A”, deberán ser entregadas directamente a la reclamante de autos, ciudadana VILMA CRISTINA MELENDEZ, titular de la Cédula de Identidad No. V-5.502.794, y las retenidas en los literales “B” y “C” deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia al JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, Expediente No. 37432.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ

ABOG. GUILLERMO INFANTE EL NOTIFICADO


LA SECRETARIA


5709-14
gl/asm*