REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

En horas de Despacho del día de hoy, Veintiocho (28) DE ABRIL DEL 2014, siendo las dos de la tarde, de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó este Tribunal Ejecutor de Medidas, en la sede donde funciona la empresa PDVSA GAS, ubicada en el Edificio Rafael Urdaneta, sector Valle Frio, avenida 3E entre calles 78 y 79 del Municipio Maracaibo Estado Zulia, a los fines de dar cumplimiento a la medida de embargo preventiva decretada por el Tribunal de Protección del Niño, niña y adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal No. 2, expediente 25.588, contentivo de Obligación de Manutención incoado por la ciudadana MAROSCRI DELGADO VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad 12.676.725, obrando a favor del niño OSQUIEL JOSE HERNANDEZ DELGADO, en contra del ciudadano ESEQUIAS SEGUNDO HERNANDEZ VILLALOBOS, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 13.627.511. Distribuido el asunto le fue asignado a este Tribunal según No. TM-EM- 6986-2014, de fecha 23/04/2014.- De inmediato el Tribunal procede a notificar del traslado y constitución del mismo al ciudadano ROBERTO COHEN, mayor de edad, portador de la cédula de identidad 12.693.773, quien dijo ser Gerente de Consultoría Jurídica de la empresa PDVSA GAS S.A.- De inmediato esta Juzgadora le informa a la persona notificada, que el Tribunal de Protección, a fin de asegurar y garantizar el cumplimiento de la obligación de manutención, tal como lo disponen los artículos 512 y 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y adolescente (LOPNA), Decretó Medida Provisional de Embargo sobre el cien por ciento (100%) de las prestaciones sociales y fideicomiso que le pueda corresponder al demandado de autos, en caso de despido, retiro voluntario o cualuer otra causa que de por terminada la relación laboral como empleado al servicio de esta empresa Pdvsa Gas. Las cantidades a retener indicadas anteriormente, el ciudadano patrono debe remitirlas directamente en cheque de gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Sala de Juicio-Juez Unipersonal No. 02, expediente 25.588. En este estado la persona notificada del presente acto expone: “Me doy por notificada de la medida decretada por el Tribunal de Protección, a reserva de informar en su oportunidad: Primero: Si el demandado es o no trabajador de esta empresa, Segundo: La existencia de cualquier otra medida cautelar practicada con anterioridad, Tercero: La existencia de alguna acreencia u obligación a favor de la empresa notificada, que esté garantizada con aquellas cantidades que por concepto de Prestaciones Sociales o por cualquier otro concepto le puedan corresponder al demandado de autos, Cuarto: Si las Prestaciones Sociales del demandado han sido adelantadas para la constitución del fideicomiso, conforme al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo o depositadas en el Banco Central de Venezuela de conformidad con lo previsto en el artículo 23 de la Ley Orgánica que reserva al Estado, la industria y el Comercio de Hidrocarburos. Quinto: Sin perjuicio de los recursos que pueda ejercer el propio demandado. Vista la anterior exposición, y a los fines de dar cumplimiento y garantizar lo decretado por el Tribunal de la Causa, este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Embarga preventivamente los conceptos antes señalados, en los términos indicados por el ciudadano Juez Comitente.- Así se Decide.- Se hace entrega de un ejemplar en original de la presente acta a la persona notificada, asimismo se le informa a la misma que cualquier comunicación o información en relación con la medida por este Ejecutor Realizada, debe dirigirla al ciudadano Juez de la Causa, es decir, al Tribunal de Protección de Niños, niñas y adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sala de Juicio-Juez Unipersonal No. 2, expediente 25.588. La presente actuación no causó ningún tipo de arancel, tasa o emolumento alguno en cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículos 254 y 26. Terminó se leyó y conformes firman, concluyó el acto, siendo las dos y treinta de la tarde, del día de hoy.-
LA JUEZA

Mgs. Zimaray Carrasquero. EL (LA) NOTIFICADO (A)


LA SECRETARIA:

Abg. LINDA AVILA.






































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PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

En horas de Despacho del día de hoy, Veintiocho (28) DE ABRIL DEL 2014, siendo las dos de la tarde, de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó este Tribunal Ejecutor de Medidas, en la sede donde funciona la empresa PDVSA GAS, ubicada en el Edificio Rafael Urdaneta, sector Valle Frio, avenida 3E entre calles 78 y 79 del Municipio Maracaibo Estado Zulia, a los fines de dar cumplimiento a la medida de embargo preventiva decretada por el Tribunal de Protección del Niño, niña y adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal No. 2, expediente 25.588, contentivo de Obligación de Manutención incoado por la ciudadana MAROSCRI DELGADO VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad 12.676.725, obrando a favor del niño OSQUIEL JOSE HERNANDEZ DELGADO, en contra del ciudadano ESEQUIAS SEGUNDO HERNANDEZ VILLALOBOS, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 13.627.511. Distribuido el asunto le fue asignado a este Tribunal según No. TM-EM- 6986-2014, de fecha 23/04/2014.- De inmediato el Tribunal procede a notificar del traslado y constitución del mismo al ciudadano ROBERTO COHEN, mayor de edad, portador de la cédula de identidad 12.693.773, quien dijo ser Gerente de Consultoría Jurídica de la empresa PDVSA GAS S.A.- De inmediato esta Juzgadora le informa a la persona notificada, que el Tribunal de Protección, a fin de asegurar y garantizar el cumplimiento de la obligación de manutención, tal como lo disponen los artículos 512 y 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y adolescente (LOPNA), Decretó Medida Provisional de Embargo sobre el cien por ciento (100%) de las prestaciones sociales y fideicomiso que le pueda corresponder al demandado de autos, en caso de despido, retiro voluntario o cualuer otra causa que de por terminada la relación laboral como empleado al servicio de esta empresa Pdvsa Gas. Las cantidades a retener indicadas anteriormente, el ciudadano patrono debe remitirlas directamente en cheque de gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Sala de Juicio-Juez Unipersonal No. 02, expediente 25.588. En este estado la persona notificada del presente acto expone: “Me doy por notificada de la medida decretada por el Tribunal de Protección, a reserva de informar en su oportunidad: Primero: Si el demandado es o no trabajador de esta empresa, Segundo: La existencia de cualquier otra medida cautelar practicada con anterioridad, Tercero: La existencia de alguna acreencia u obligación a favor de la empresa notificada, que esté garantizada con aquellas cantidades que por concepto de Prestaciones Sociales o por cualquier otro concepto le puedan corresponder al demandado de autos, Cuarto: Si las Prestaciones Sociales del demandado han sido adelantadas para la constitución del fideicomiso, conforme al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo o depositadas en el Banco Central de Venezuela de conformidad con lo previsto en el artículo 23 de la Ley Orgánica que reserva al Estado, la industria y el Comercio de Hidrocarburos. Quinto: Sin perjuicio de los recursos que pueda ejercer el propio demandado. Vista la anterior exposición, y a los fines de dar cumplimiento y garantizar lo decretado por el Tribunal de la Causa, este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Embarga preventivamente los conceptos antes señalados, en los términos indicados por el ciudadano Juez Comitente.- Así se Decide.- Se hace entrega de un ejemplar en original de la presente acta a la persona notificada, asimismo se le informa a la misma que cualquier comunicación o información en relación con la medida por este Ejecutor Realizada, debe dirigirla al ciudadano Juez de la Causa, es decir, al Tribunal de Protección de Niños, niñas y adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sala de Juicio-Juez Unipersonal No. 2, expediente 25.588. La presente actuación no causó ningún tipo de arancel, tasa o emolumento alguno en cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículos 254 y 26. Terminó se leyó y conformes firman, concluyó el acto, siendo las dos y treinta de la tarde, del día de hoy.-
LA JUEZA

Mgs. Zimaray Carrasquero. EL (LA) NOTIFICADO (A)


LA SECRETARIA:

Abg. LINDA AVILA.