REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

En horas de Despacho del día de hoy, VEINTICINCO DE ABRIL DEL 2014, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana, de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó este Tribunal Ejecutor de Medidas, en la sede donde funciona la empresa PDVSA PETROLEO S.A, ubicada en la avenida La Limpia, Edificio Miranda, Departamento legal de PDVSA, piso 3 del Municipio Maracaibo Estado Zulia, a los fines de dar cumplimiento a la medida de embargo preventiva decretada por el Tribunal de Protección del Niño, niña y adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal No. 3, expediente 24.798, contentivo de Liquidación y Partición de Comunidad Conyugal, incoado por el ciudadano FREDDY RAFAEL RAMIREZ BRACHO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 12.183.019, en contra de la ciudadana KEYDI KEYDA PACHECO PEREZ, Venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. 12.327.350, Distribuido el asunto le fue asignado a este Tribunal según No. TM-EM- 6944-2014, de fecha 04/04/2014.- De inmediato el Tribunal procede a notificar del traslado y constitución del mismo al (la) ciudadano (a) JESUS QUINTERO mayor de edad, portador (a) de la cédula de identidad 15.557.984, quien dijo SER ANALISTA DE GESTION.- de la empresa PDVSA PETROLEO S.A. De inmediato esta Juzgadora le informa a la persona notificada, que el Tribunal de Protección, a fin de asegurar la comunidad conyugal decreto MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO POR COMUNIDAD CONYUGAL a favor de la ciudadana KEYDI KEYDA PACHECO PEREZ, ya identificada, sobre: 1) El cincuenta por ciento (50%) de lo que le corresponda por concepto de Prestaciones Sociales, Fideicomiso, Retroactivo y sus intereses al ciudadano Freddy Rafael Ramirez Bracho, ya identificado, como trabajador al servicio de la empresa PDVSA PETROLEO S.A, 2) El cincuenta por ciento (50%) de la Caja de Ahorros o fondo de ahorros que le correspondan al mencionado ciudadano. Las cantidades a retener indicadas en los numerales 1 y 2 debe remitirlas el ciudadano patrono directamente en cheque de gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Sala de Juicio-Juez Unipersonal No. 03, expediente 24.798. En este estado la persona notificada del presente acto expone: “Me doy por notificada de la medida decretada por el Tribunal de Protección, a reserva de informar en su oportunidad: Primero: Si el demandado es o no trabajador de esta empresa, Segundo: La existencia de cualquier otra medida cautelar practicada con anterioridad, Tercero: La existencia de alguna acreencia u obligación a favor de la empresa notificada, que esté garantizada con aquellas cantidades que por concepto de Prestaciones Sociales o por cualquier otro concepto le puedan corresponder al demandado de autos, Cuarto: Si las Prestaciones Sociales del demandado han sido adelantadas para la constitución del fideicomiso, conforme al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo o depositadas en el Banco Central de Venezuela de conformidad con lo previsto en el artículo 23 de la Ley Orgánica que reserva al Estado, la industria y el Comercio de Hidrocarburos. Quinto: Sin perjuicio de los recursos que pueda ejercer el propio demandado. Vista la anterior exposición, y a los fines de dar cumplimiento y garantizar lo decretado por el Tribunal de la Causa, este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Embarga preventivamente los conceptos antes señalados, en los términos indicados por el ciudadano Juez Comitente.- Así se Decide.- Se hace entrega de un ejemplar en original de la presente acta a la persona notificada, asimismo se le informa a la misma que cualquier comunicación o información en relación con la medida por este Ejecutor Realizada, debe dirigirla al ciudadano Juez de la Causa, es decir, al Tribunal de Protección de Niños, niñas y adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sala de Juicio-Juez Unipersonal No. 3, expediente 24.798. La presente actuación no causó ningún tipo de arancel, tasa o emolumento alguno en cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículos 254 y 26. Terminó se leyó y conformes firman, concluyó el acto, siendo las DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA.- del día de hoy.-
LA JUEZA

Mgs. Zimaray Carrasquero. EL (LA) NOTIFICADO (A)


LA SECRETARIA:

Abg. LINDA AVILA.