REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

En horas de Despacho del día de hoy, veintitrés de abril del 2014, siendo las nueve y quince minutos de la mañana, de conformidad con lo acordado y a petición de parte, se traslado y constituyó este Tribunal Ejecutor de Medidas, en las sede donde funciona la sociedad mercantil AME ZULIA, ubicada en la avenida 10, entre calles 64 y 66 del Municipio Maracaibo Estado Zulia, a los fines de dar cumplimiento a la medida de embargo preventiva decretada por el Tribunal de Protección del Niño, niña y adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal No. 1, expediente 25.840, contentivo de DIVORCIO ORDINARIO, incoado por el ciudadano RAMON ARTURO SARAS ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 9.751.536, en contra de la ciudadana YUBIANA DE LOS ANGELES NUÑEZ HUERTA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. 16.781.013, a favor de sus hijos xxxxxxxxx.- Distribuido el asunto le fue asignado a este Tribunal según No. TM-EM- 6959-2014, de fecha 08/04/2014.- De inmediato el Tribunal procede a notificar del traslado y constitución del mismo Al (la) ciudadano (a) ANGEL ENRIQUE ANDRADE ROJAS, mayor de edad, portador (a) de la cédula de identidad 20.583.139, quien dijo ser APODERADO JUDICIAL.- de la sociedad mercantil AME ZULIA.- De inmediato esta Juzgadora le informa a la persona notificada, que el Tribunal de Protección, Decretó Medida Preventiva de Embargo sobre: a) El treinta por ciento (30%) sobre sueldos, bonos, primas, bono vacacional y utilidades que percibe la ciudadana Yubiana de los Ángeles Nuñez Huerta, ya identificada, como empleada al servicio de esta empresa AMEZULIA, para garantizar la obligación de manutención de sus hijas B) El treinta por ciento (30%) sobre caja de ahorros y prestaciones sociales que perciba la mencionada ciudadana, por los servicios que presta en la empresa ya mencionada. Las cantidades a retener indicadas en el literal A debe entregarla el ciudadano patrono al ciudadano demandante Ramón Arturo Saras Espinoza, ya identificado, y la contenida en el literal B, debe remitirla en cheque de gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Sala de Juicio-Juez Unipersonal No. 01, expediente 25.840. solo recibe cheques los días martes y jueves.- En este estado la persona notificada del presente acto expone: “Me doy por notificada de la medida decretada por el Tribunal de Protección, a reserva de informar en su oportunidad: Primero: Si la persona demandada es personal activo de esta Institución, Segundo: Cualquier otra situación relevante en el presente caso, y Tercero: Sin perjuicio de los recursos y derechos que pueda alegar la propia demandada en la oportunidad procesal correspondiente.- Vista la anterior exposición, y a los fines de dar cumplimiento y garantizar lo decretado por el Tribunal de la Causa, este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Embarga preventivamente los conceptos antes señalados, en los términos indicados por el ciudadano Juez Comitente.- Así se Decide.- Se hace entrega de un ejemplar en original de la presente acta a la persona notificada, asimismo se le informa a la misma que cualquier comunicación o información en relación con la medida por este Ejecutor Realizada, debe dirigirla al ciudadano Juez de la Causa, es decir, al Tribunal de Protección de niños, niñas y adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sala de Juicio-Juez Unipersonal No. 1, expediente 25.840. La presente actuación no causó ningún tipo de arancel, tasa o emolumento alguno en cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículos 254 y 26, en concordancia con el artículo 9 de la Lopna. Terminó se leyó y conformes firman, concluyó el acto, siendo las diez de la mañana.- del día de hoy.-

LA JUEZA

Mgs. Zimaray Carrasquero. EL (LA) NOTIFICADO (A)

LA SECRETARIA:

Abg. LINDA AVILA.