REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
En horas de Despacho del día de hoy, 22 de abril del 2014, , siendo las ONCE Y TREINTA DE LA MAÑANA, se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR, en la dirección más adelante indicada, a los fines de cumplir con la medida comisionada decretada por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal No. 02, en el expediente 25.118, contentivo de DIVORCIO, incoado por la ciudadana NERENYS OSMARY GONZALEZ DE PRADO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad 13.296.670, en contra del ciudadano OMAR RAFAEL PRADO COLINA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad 13.372.263, juicio en el cual fue librado despacho comisorio a los fines de embargar preventivamente el cincuenta por ciento (50%) de las doscientas cincuenta acciones (250) que le corresponden al ciudadano OMAR RAFAEL PRADO COLINA, ya identificado, en la Sociedad Mercantil y Anónima TECNICA DIESEL MARACAIBO C.A. (TEDIMARA), constituida originalmente como Técnica Diesel C.A., (TEDICA), en fecha 29-02-2008, por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, anotado bajo el No.58, tomo 99, cuyas acciones equivalen al cincuenta por ciento (50%) del total poseídas o de las cuales es propietario en la referida empresa (500 acciones), de igual manera se decreta Medida Cautelar Innominada conservativa consistente en la PROHIBICION DE REGISTRO DE CUALQUIER ACTA DE ASAMBLEA en la cual pueda cederse, pignorar o de alguna manera gravar las referidas acciones o en forma general desmejorar la condición que actualmente posee el mencionado demandado en la sociedad mercantil y anónima TECNICA DIESEL MARACAIBO C.A. (TEDIMARA). Una vez distribuido el asunto le fue asignado a este Órgano Ejecutor según numero TM-EM- 6964-2014, de fecha 10/04/2014. De inmediato el Tribunal Ejecutor se constituye en compañía del apoderado judicial de la parte actora profesional del derecho JOSE RAMON PERALTA, inscrito en el inpreabogado No, 13.449, en la siguiente dirección: kilómetro 1 ½ vía a Perija, Centro Comercial Campo Sur, Planta Baja Local No. 08 del Municipio San Francisco del Estado Zulia. De inmediato fuimos atendidos por la ciudadana NANCY CORDOVA, mayor de edad, portador de la cédula de identidad 7608707, en su condición de registradora de la oficina registrar visitada. Una vez impuesto el mismo de la misión encomendada al Tribunal Ejecutor, el identificado funcionario procede a facilitar el expediente de la sociedad mercantil ut supra mencionada, sociedad en la cual se verifica que el ciudadano OMAR RAFAEL PRADO COLINA, ya identificado, demandado de autos, posee la cantidad de 500 acciones. En consecuencia en cumplimiento de lo comisionado, este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, EMBARGA PREVENTIVAMENTE EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) DE LAS 500 ACCIONES QUE POSEE EL CIUDADANO OMAR RAFAEL PRADO COLINA, ya identificado, demandado de autos, en la Sociedad Mercantil y Anónima TECNICA DIESEL MARACAIBO C.A. (TEDIMARA), es decir la cantidad de 250 acciones que corresponden al 50% del total de las acciones que posee el demandado de autos en la referida sociedad mercantil. De igual manera practica Medida Cautelar Innominada de Prohibición de Registro de cualquier acta de asamblea en la cual pueda cederse, pignorar o de alguna manera gravar las referidas acciones o en forma general desmejorar la condición que actualmente posee el ciudadano Omar Rafael Prado Colina, ya identificado, en la sociedad mercantil y anónima Técnica Diesel Maracaibo C.A. (TEDIMARA).- Así se Decide.- Anéxese al expediente de la sociedad mercantil indicada un ejemplar de la presente acta, a los fines legales correspondientes.-La presente actuación no causo ningún tipo de tasa, emolumento, o arancel ni el pago de dinero o dadiva alguna, en cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.- Terminó se leyó y conforme firman, concluyó el acto siendo las Doce y treinta del mediodía DEL DIA DE HOY.-
La JUEZA,
MG.S. ZIMARAY CARRASQUERO.
FUNCIONARIO DEL REGISTRO
MERCANTIL.
EL EJECUTANTE,
La SECRETARIA,
Abg. Linda avila.
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