REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia



En horas de Despacho del día de hoy, dos de abril del 2014, siendo las nueve de la mañana, de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó este Tribunal Ejecutor de Medidas, en las oficinas administrativas de la Universidad del Zulia, ubicadas en la avenida Guajira Rectorado Viejo, Recursos Humanos del Municipio Maracaibo Estado Zulia, a los fines de dar cumplimiento a la medida de embargo preventiva decretada por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal No. 4, expediente 24415, contentivo de OBLIGACION DE MANUTENCION, incoado por la ciudadana JUDITH PATRICIA ARRIETA MONZANT, Venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad 18.005.120, en contra del ciudadano RAMON ANTONIO SANCHEZ HERNANDEZ, , Venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad 5.055.810. Distribuido el asunto le fue asignado a este Tribunal según No. TM-EM- 6937-2014, de fecha 01/04/2014.- De inmediato el Tribunal procede a notificar del traslado y constitución del mismo al ciudadano GERMAN ZAVALA PAREDES, mayor de edad, portador de la cédula de identidad 13.370.460, quien dijo ser Jefe de Retención Legal y Contractual de la Universidad del Zulia. De inmediato esta Juzgadora le informa a la persona notificada, que el Tribunal de Protección a fin de garantizar el cumplimiento de la obligación de manutención, Decretó Medida Preventiva de Embargo sobre el cincuenta por ciento (50%) de los Intereses de Prestaciones (8.5) que percibe el ciudadano RAMON ANTONIO SANCHEZ HERNANDEZ, ya identificado, como trabajador de la Universidad del Zulia. Dicha cantidad a retener debe remitirla el ciudadano patrono en cheque de gerencia a nombre del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal No. 04. exp 24.415. En este estado la persona notificada del presente acto expone: “Me doy por notificada de la medida decretada por el Tribunal de Protección, a reserva de informar en su oportunidad: Primero: Si la persona demandada es personal activo de esta Institución, Segundo: Cualquier otra situación relevante en el presente caso, y Tercero: Sin perjuicio de los derechos que pueda alegar el propio demandado, en la oportunidad procesal correspondiente.- Vista la anterior exposición, y a los fines de dar cumplimiento y garantizar lo decretado por el Tribunal de la Causa, este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Embarga preventivamente el concepto señalado en la presente acta, en los términos indicados por el ciudadano Juez Comitente.- Así se Decide.- Se hace entrega de un ejemplar en original de la presente acta a la persona notificada, asimismo se le informa a la misma que cualquier comunicación o información en relación con la medida por este Ejecutor Realizada, debe dirigirla al ciudadano Juez de la Causa, es decir, al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal No. 4, La presente actuación no causó ningún tipo de arancel, tasa o emolumento alguno en cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículos 26 y 254. Terminó se leyó y conformes firman, concluyó el acto, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana del día de hoy,





LA JUEZA

Mgs. Zimaray Carrasquero.


EL (LA) NOTIFICADO



El secretario Temp,

Naudin Fuenmayor Parra.-