COMISION No.5139/2014

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
204º y 155º


En el día de hoy, miércoles nueve (09) del mes de Abril de año dos mil catorce (2014), siendo las diez y treinta horas de la mañana (10:30 a.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada para la ejecución de la Medida de PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el cincuenta por ciento (50%) del capital accionario de la Empresa que adquirió el ciudadano GERARDO JOSE TROCONIS GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula identidad N° 12.257.857, de este domicilio de la empresa LOS CHAGURAMOS S.R.L., registrada por ante el registro mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, de fecha 17 de Diciembre de año 2.004, bajo el N° 37, Tomo 79-A, decretada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia,, en el Juicio que por PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, sigue la ciudadana ELIMAR SILVA HERRERA, portadora de la Cedula de Identidad N° 16.211.681, en contra del ciudadano GERARDO JOSE TROCONIS GOMEZ, portador de la Cedula de Identidad N° 12.257.857, llevado en el Expediente N° 13907; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección aportada por los apoderados judiciales del actor ejecutante específicamente en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ubicado geográficamente en la calle 76 con avenida 4, Bella Vista, Centro Comercial DON MATIAS, local 20, en Jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- Inmediatamente, se procedió a NOTIFICAR E IMPONER DEL MOTIVO DE LA PRESENCIA DEL TRIBUNAL, al ciudadano Abogado JORGE JOSE FERNANDEZ BASTIDAS, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. V.-9.718.622, quién manifestó ser Registrador Suplente de dicho Registro Mercantil.- En este estado, presente las apoderadas judiciales del actor ejecutante abogadas en ejercicios, MIGDALIA COLINA GONZALEZ y ARELIS VILCHEZ, debidamente inscritas en el INBPREABOGADO bajo los Nros 25.574 y 112.282, expusieron: Señalamos a este Juzgado Ejecutor de Medidas, tal y como se evidencia del contenido del presente Despacho Comisorio, se sirva Prohibir de Enajenar y gravar, el cincuenta por ciento (50%) de las acciones que posea el demandado de autos ciudadano GERARDO JOSE TROCONIS GOMEZ, antes identificado, en la mencionada Sociedad Mercantil: LOS CHAGUARAMOS S.R.L., ya antes identificada, por lo que a tal efecto, solicitamos al Tribunal Ejecutor, proceda a dar cumplimiento al despacho que le ha sido conferido, y asimismo, solicite al Registrador notificado sea exhibido en este acto el expediente de la identificada empresa. Es todo. En este estado este Juzgado Ejecutor de Medidas procede a requerir del Registrador notificado el expediente de la Sociedad Mercantil LOS CHAGUARAMOS S.R.L., y una vez revisados los mismos deja constancia que la referida Sociedad se transformo en Compañía Anónima bajo la denominación LOS CHAGUARAMOS C.A., según acta de asamblea general extraordinaria de fecha 27 de Octubre de año 2.004, registrada el día 17 de Diciembre de año 2.004, bajo el N° 37, Tomo 79-A, expediente No. 15440 y que el ciudadano GERARDO JOSE TROCONIS GOMEZ, ya identificado, en su condición de Accionista, tiene suscritas en la referida Sociedad Mercantil LOS CHAGUARAMOS, C.A, la cantidad de UN MIL (1.000) ACCIONES, con un valor nominal de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs 1.000.000,oo), cada una, del tipo de cambio que existía anteriormente, por lo que hoy en dia representa con la corrección monetaria la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo), según se evidencia del acta de asamblea general extraordinaria, registrada el 17 de Diciembre del 2.004, bajo el N° 37, Tomo 79-A. Es todo.- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Formalmente PROHIBIDA DE ENAJENAR Y GRAVAR, el cincuenta por ciento (50%) de las acciones, es decir la cantidad de QUINIENTAS (500) ACCIONES, con valor nominal de UN BOLIVAR cada una, con un valor total de QUINIENTOS MIL BOLIVARES, pertenecientes al demandado de autos ciudadano GERARDO JOSE TROCONIS GOMEZ, en la Sociedad Mercantil LOS CHAGUARAMOS, C.A, antes identificada. SEGUNDO: CUMPLIDO COMO HA SIDO LA PRESENTE COMISION SE ORDENA LA REMISION DE LA COMISION AL JUZGADO COMITENTE.- Siendo las ONCE Y TREINTA HORAS DE LA MAÑANA (11:30 a. m.), terminó el acto. Es todo, se leyó y conformes firman.--------------------------------------------------

EL JUEZ,

ABOG. GUSTAVO ORTIGOZA ATENCIO.



EL NOTIFICADO (REGISTRADOR MERCANTIL CUARTO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA),







LAS APODERADAS JUDICIALES DEL ACTOR EJECUTANTE:










EL SECRETARIO TEMPORAL:


ABOG. JUAN C. MORENO Z