COMISIÓN NO. 5164/2014.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
203º y 154º
En el día de hoy, martes ocho (08) de Abril de año dos mil catorce (2014), siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el Juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, sigue el ciudadano JOHNNY JOSE VILLASMIL CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.446.412, en su carácter de parte actora ejecutante, en contra del ciudadano EDUARDO SANTIAGO GOMEZ PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.084.965, en su carácter de parte demandada, llevado en el Expediente No. 2960, nomenclatura del referido Tribunal de la Causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección manifestada verbalmente por el apoderado judicial de la parte actora ejecutante, y el demandado de autos , específicamente en un inmueble donde funciona la Fuente de Soda, Restauran y Pizzería EL SOLAR, ubicado en la calle 171, en la Urbanización La Coromoto, en Jurisdicción del Municipio San Francisco del Estado Zulia.- En este estado, de igual manera se deja expresa constancia, que acompañan a este Juzgado en la presente ejecución, el funcionario del Cuerpo de Policía Bolivariano del estado Zulia, el ciudadano OCTAVIO BELLOSO, portador de la cedula de identidad N° 10.422.356, en su carácter de Supervisor Agregado, quien pertenece al Departamento Policial de la Parroquia Olegario Villalobos y se encuentra adscrito en el Edificio Arauca para brindar custodia a los Tribunales Ejecutores de Torre Mara.- Inmediatamente, se procedió a NOTIFICAR E IMPONER DEL MOTIVO DE LA PRESENCIA DEL TRIBUNAL, al ciudadano EDUARDO SANTIAGO GOMEZ PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.084.965, en su carácter de parte demandada y de este domicilio. En este estado constituido este Tribunal Ejecutor de Medidas en la dirección suministrada y acordada por el apoderado judicial de la parte ejecutante el abogado JOSE LUIS ARMAS BARRIENTOS, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 56.666, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ejecutante, y de este domicilio, y por el ciudadano EDUARDO SANTIAGO GOMEZ PEÑA, antes identificado, debidamente asistido por el abogado NESTOR RAMIREZ ROMERO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 47.805, y el ultimo de los nombrado, expuso lo siguiente: me doy por notificado, intimado y emplazado del presente juicio que se plantea en mi contra, y en vista del procedimiento judicial que se ejerce en mi persona, por ser cierto los hechos y los derechos alegados, procedo en este acto a plantearle un convenio de pago al ciudadano JOSE LUIS ARMAS BARRIENTOS, Abogado en ejercicios, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 56.666, en su carácter de apoderado judicial del JOHNNY JOSE VILLASMIL CASTILLO, antes identificado, de la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SIETES BOLIVARES CON VEINTISIETE CENTIMOS (Bs. 156.547,27), que es lo que le adeudo a la parte actora, por concepto de la deuda principal y los intereses, le ofrezco para cancelar la presente deuda de la siguiente manera: PRIMERO: Tres (03) cuotas, la primera cuota se pagara el día Miércoles treinta (30) del mes de Abril de año 2.014, por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo), la segunda cuota se pagara el día Viernes treinta (30) del mes de Mayo de año 2.014, por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo), y la tercera y ultima cuota se cancelara el día treinta (30) del mes del mes de Junio del presente año, por la cantidad de CINCUENTA SEIS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON VEINTISIETE CENTIMOS (Bs. 56.547,27), que dichas cuotas y sumas a pagar cumplen con el pago total de la suma demandada en el presente juicio. Así mismo le ofrece al apoderado judicial de la parte actora la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 35.000,oo) por concepto de Honorarios Profesionales y Costos y Costas Procesales, la cual conviene en pagar mediante la emisión de un cheque identificado bajo el N° 82406850, de la entidad Bancaria MERCANTIL BANCO UNIVERSAL, C.A. de fecha 08 de Abril del presente año, correspondiente a la cuenta corriente N° 01050043588043045534, a favor del ciudadano JOSE LUIS ARMAS. Es todo.- SEGUNDO: El apoderado judicial de la parte actora antes identificado, manifestó: que acepta el convenio de pago ofrecido por la parte demandada, antes identificado, solicito al tribunal ejecutor de medidas se abstenga de ejecutar la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el tribunal de la causa. Igualmente solicito al Tribunal de la causa se homologue el presente convenimiento y se imparta el carácter de cosa juzgada, y no se ordene el archivo de la presente causa hasta que la parte demandada de cumplimiento al convenimiento planteado, así mismo si la parte demandada falta al pago de una (01) de las cuotas mensuales y consecutivas a pagar a mi representado, acarreara de dicha falta, la ejecución forzosa del mismo. Y así mismo solicito a este digno Tribunal se remita la presente comisión al Juzgado comitente. Es Todo.- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: VISTO EL CONVENIMIENTO AQUÍ CELEBRADO ENTRE LAS PARTES ESTE TRIBUNAL SE ABSTIENE DE EJECUTAR LA MEDIDA COMISIONADA, SE ORDENA LA REMISION DE LA PRESENTE COMISION AL TRIBUNAL DE ORIGEN DONDE SE LIBRO EL PRESENTE DESPACHO COMISORIO A LOS FIENES LEGALES CORRESPONDIENTES. SIENDO LAS CUATRO Y CINCUENTA MINUTOS DE LA TARDE (04:50 p.m.), terminó el acto. Es todo, se leyó y conformes firman:-------------------------------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ:
ABOG. GUSTAVO ORTIGOZA ATENCIO.
EL NOTIFICADO Y SU ABOGADO ASISTENTE:
EL APODERADO JUDICIAL ACTOR EJECUTANTE
|