Comisión No.5154/2014.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
203° Y 154°
En el de hoy, jueves tres (03) del mes de Abril de año dos mil catorce (2014), siendo las diez de la mañana (10:00 am), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la ejecución de la Medida de REINCORPORACIÓN, decretada por el JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del RECURSO DE CARENCIA, incoado por la ciudadana LILIANA CASAS ATENCIO, portadora de la Cedula de Identidad No 7.609.698, en contra de la CORPORACIÓN ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA, llevado en el Expediente No.8690, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección indicada por la parte actora, en la sede donde funciona la Corporación de la Alcaldía del Municipio Maracaibo del estado Zulia ubicada geográficamente en Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- Para llevar a efecto la medida de REINCORPORACIÓN, decretada por el JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, de la ciudadana LILIANA CASAS ATENCIO, portadora de la Cedula de Identidad No 7.609.698, debidamente asistida por el abogado en ejercicio EDUARDO MATOS, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 63472, al cargo de Vice-Presidenta de la Vereda del Lago ubicada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, u otro cargo de igual remuneración y jerarquía; y para verificar el pago de todos los salarios caídos y demás derechos remunerativos adeudados a la referida ciudadana, desde la fecha que fue retirada de la administración pública Municipal, la cual es el 19 de noviembre de 2003, hasta la fecha en que se acordó el cumplimiento voluntario del presente procedimiento es decir 10 de mayo de 2012, en cumplimiento con lo ordenado en la Sentencia de fecha 30 de abril del 2009, confirmada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo con sede en caracas mediante sentencia N°2011-0090, dictada en fecha 03 de febrero de 2011.- Seguidamente y una vez presente el Tribunal en el sitio antes indicado, se procedió a NOTIFICAR e imponer del motivo de la presencia de este Juzgado, al ciudadano (a) VERONICA VILLLALOBOS, portador(a) de la Cédula de Identidad No. 15.987.868 Analista Legal y a quien se le impuso de igual manera, sobre la reincorporación, de la ciudadana LILIANA CASAS ATENCIO, portadora de la Cedula de Identidad No 7.609.698, al cargo de Vice-Presidenta de la Vereda del Lago ubicada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, u otro cargo de igual remuneración y jerarquía; en acatamiento a lo ordenado en la Sentencia de fecha 30 de abril del 2009, confirmada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo con sede en Caracas en fecha 03 de Febrero de 2011.- En este estado, presente el ciudadano(a) VERONICA VILLALOBOS, antes identificada, expuso: “Esta representación judicial da cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal de la causa, reincorporando a la ciudadana LILIANA CASAS ATENCIO, antes identificada; en el mismo cargo o un cargo de igual remuneración y jerarquía, y en cuanto a lo ordenado al pago de los salarios caídos previa solicitud a la Dirección de Personal de los respectivos cálculos, se procederá a la inclusión presupuestaria para el próximo ejercicio fiscal y siguiente de conformidad con lo establecido con el articulo 159 ordinal 1 de la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal. Es Todo.- Vista la exposición este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: FORMALMENTE REINCORPORADA A LA CIUDADANA LILIANA CASAS ATENCIO, plenamente identificado, a su lugar de trabajo, específicamente al cargo Vice-Presidenta de la Vereda del Lago ubicada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, u otro cargo de igual remuneración y jerarquía; en acatamiento a lo ordenado en la Sentencia de fecha 30 de abril del 2009, confirmada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 03 de Febrero de 2011, y por tanto, declara cumplidos el acto ejecutivo encomendado por el Tribunal de la Causa; de tal manera que se da por cumplida la misión encomendada en los términos conferidos en el respectivo Despacho Comisorio.- SEGUNDO: SE ORDENA REMITIR LA PRESENTE COMISIÓN AL TRIBUNAL DE LA CAUSA POR CUANTO SE CUMPLIÓ CON LO ORDENADO.- Siendo las diez y cuarenta minutos de la mañana (10:40 a.m), terminó el acto, es todo, se leyó y conformes firman.-----------------------------------------------------.-
EL JUEZ,
ABOG. GUSTAVO ORTIGOZA ATENCIO.
LA NOTIFICADA:
EL SECRETARIO TEMPORAL:
ABOG. JUAN C. MORENO Z.
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