COMISIÓN Nº 5177/2014
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
204° y 154°


En el día de hoy, viernes veinticinco (25) de Abril del año dos mil catorce (2.014), siendo las once y veintiséis horas de la mañana ( 11:26 a.m ), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada, para llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 01, en el Juicio que por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, sigue la ciudadana ADRIANA CAROLINA SILVA, portadora de la cédula de identidad Nº V-16.782.281, en beneficio del niño SANTIAGO ALEJANDRO LEAL SILVA, en contra del ciudadano JOSE ALEJANDRO LEAL URDANETA, portador de la cédula de identidad Nº V-16.559.767, llevado en el Expediente Nº 26261, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la Causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, específicamente en la sede donde funcionan las oficinas de Petróleos de Venezuela S.A, ubicado en la Circunvalación Nº 2, urbanización Richmont, Maracaibo del Estado Zulia.- Inmediatamente se procedió a NOTIFICAR DE LA MISIÓN DEL TRIBUNAL al ciudadano (a) Kyria León, mayor de edad, portadora (a) de la Cédula de Identidad Nº 12.712.281, en su condición de abogada, a quien se le impuso del contenido dispositivo de la presente ejecución. Seguidamente, este Tribunal Ejecutor de Medidas procede a identificar los conceptos a embargar preventivamente, señalados en el Despacho Comisorio; donde se ordena Retener: A) EL VEINTE POR CIENTO (20%) del sueldo que percibe el ciudadano JOSE ALEJANDRO LEAL URDANETA, como trabajador de la empresa PETROLEOS DE VENEZUELA S.A, en sus filial PetroBoscan, cuyas oficinas están ubicadas en el Km. 3 de Maracaibo, Estado Zulia; B) EL VEINTE POR CIENTO (20%) de las utilidades o bonificaciones especiales de fin de año, bonos vacacionales, bonos de diferencia de salario que puedan corresponderle al ciudadano demandado; C) EL CIEN POR CIENTO (100%) de las primas por hijos, útiles escolares y juguetes que devenga el reclamado en autos; D) EL VEINTE POR CIENTO (20%) Fideicomiso Caja de Ahorro, horas extras o cualquier otro concepto que pueda corresponderle por causa de despido o retiro, jubilación o muerte o cualquier otro ingreso o aumento que reciba con ocasión al trabajo. Las cantidades ordenadas a retener en los literales “A”, “B” y “C”, deberán ser entregadas a la demandante de autos y las cantidades establecidas en el literal “D” deberán ser remitidas en CHEQUE DE GERENCIA a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA SALA Nº 1.- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: FORMALMENTE EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE, los conceptos señalados y descritos en esta acta, y en consecuencia declara consumada la Desposesión Jurídica de la ejecutada.- Asimismo, se ordena informar al mencionado Tribunal de la Causa, todo lo referente al sueldo básico, bono vacacional, prima por hijos o cualquier otro beneficio que perciba mensual o anualmente el reclamado de autos, e indicar de manera detallada las deducciones que recaen sobre el sueldo del referido demandado.- Se deja constancia, que el (la) representante de la Notificada, manifestó darse por notificado (a), a reservas de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado, presta o prestó servicios para la empresa que representa. Siendo las once y cuarenta y cinco horas de la mañana (11:45 a.m ). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.------------------------------------------------------------------------------------------------

EL JUEZ:

ABG. GUSTAVO ORTIGOZA ATENCIO.-




EL (LA) NOTIFICADO (A):




EL SECRETARIO TEMPORAL:

ABOG. JUAN C. MORENO Z.-