Comisión N° 5170/2014
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
204° y 154°
En el día de hoy, martes veintidós (22) de abril del año dos mil catorce (2014), siendo las once y cincuenta horas de la mañana (11:50 am), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada, para llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 01, en el Juicio que por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, sigue la ciudadana CAROLINA GUADALUPE MORAN QUINTERO, portadora de la cédula de identidad N° V- 15.287.523, en beneficio de la niña CRISTAL CHIQUINQUIRÁ VARGAS MORAN, en contra del ciudadano JOSE FELIX VARGAS SANCHEZ, portador de la cédula de identidad Nº V- 15.661.044, llevado en el expediente N° 26014, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la Causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, específicamente en la sede donde funciona el COLEGIO CREACION CUADRA DE BOLIVAR, ubicado en vía el Soler, Sector Villa Caujaro, Av. 200, Municipio San Francisco del Estado Zulia.- Inmediatamente se procedió a notificar de la Misión del Tribunal al ciudadano (a) ANA ATENCIO, mayor de edad, portadora(a) de la Cédula de Identidad N° 16.365.162, en su condición de Docente de aula, a quien se le impuso del contenido dispositivo de la presente ejecución. Seguidamente, este Tribunal Ejecutor de Medidas procede a identificar los conceptos a embargar preventivamente, señalados en el Despacho Comisorio; donde se ordena Retener A) EL VEINTE POR CIENTO (20%) del sueldo o salario mensual que percibe el ciudadano JOSE FELIX VARGAS SANCHEZ como licenciado en educación en el Colegio Creación Cuadra Bolívar; B) EL VEINTE POR CIENTO (20%) sobre la cantidad de dinero que le pueda corresponder al ciudadano antes mencionado por concepto de bono vacacional; C) EL VEINTE POR CIENTO (20%) que le pueda corresponder al reclamado de autos por concepto de caja de ahorros; D) EL CIEN POR CIENTO (100%) sobre primas por Hijos y útiles escolares que pueda percibir el mencionado ciudadano para su hijo; E) EL VEINTE POR CIENTO (20%) que le pueda corresponder al ciudadano antes identificado por concepto de aguinaldos o cualquier otra bonificación especial de fin de año; F) EL VEINTE POR CIENTO (20%) sobre las prestaciones sociales y fideicomiso que le puedan corresponder al obligado de autos en caso de retiro voluntario, despido o cualquier situación que de por terminada la relación laboral; G) EL VEINTE POR CIENTO (20%) sobre cualquier otra cantidad de dinero que pueda percibir el ciudadano: JOSE FELIX VARGAS SANCHEZ . Las cantidades ordenadas a retener en los literales “A”, “B”, “D”, “E”, y “G”, deberán ser entregados a la demandante de autos en un cheque de gerencia a nombre de la misma ciudadana CAROLINA GUADALUPE QUINTERO, y la cantidad contenida en los literales “C” y “F” deberán ser remitidas en cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA SALA N° 1. - En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: FORMALMENTE EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE, los conceptos señalados y descritos en esta acta, y en consecuencia declara consumada la Desposesión Jurídica de la ejecutada..- Asimismo, se ordena informar al mencionado Tribunal de la Causa, todo lo referente al sueldo básico, bono vacacional, prima por hijos o cualquier otro beneficio que perciba mensual o anualmente el reclamado de autos, e indicar de manera detallada las deducciones que recaen sobre el sueldo del referido demandado.- Se deja constancia, que el (la) representante de la Notificada, manifestó darse por notificado (a), a reservas de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado, presta o prestó servicios para la empresa que representa. Siendo las doce y veinte horas del mediodía (12:20 m). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ,
ABG. GUSTAVO ORTIGOZA ATENCIO
EL (LA) NOTIFICADO (A),
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABOG. JUAN CARLOS MORENO
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