COMISIÓN N° 5168/2014


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
204 y 154°

En el día de hoy, viernes once (11) abril del año dos mil catorce (2014), siendo las once y veinte horas de la mañana ( 11:20 a.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada, para llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, decretado por el TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 01, en el Juicio que por HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO POR OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, siguen los ciudadanos NEREIDA JOSEFINA CARDOZO FERNANDEZ y GIOVANNI ALEXIS GONZALEZ CACIQUE, portadores de las cédulas de identidad Nos V-4.519.282 y V-7.855.100, respectivamente, en beneficio de la adolescente MARIA ESTEFANIA GONZALEZ CARDOZO y la ciudadana ISABEL MARIA VIRGINA GONZALEZ CARDOZO, llevado en el expediente No. 21.104, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, específicamente donde funciona el HOSPITAL ADOLFO PONDS, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, ubicada geográficamente en la avenida Fuerzas Armadas en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- Inmediatamente, se procedió a notificar de la Misión del Tribunal a la ciudadana, YUMILDA ROMERO SOTO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº 8.500.377, en su condición de Analista de Personal VI, del HOSPITAL ADOLFO PONDS, a quien se le impuso del contenido dispositivo de la presente ejecución. Seguidamente, este Tribunal Ejecutor de Medidas procede a identificar los conceptos a Embargar señalados en el Despacho Comisorio, los cuales se describen a continuación: 1) La cantidad de TRECE MIL BOLIVARES (Bs.13.000,00) mensuales del sueldo que devenga el ciudadano GIOVANNI ALEXIS GONZALEZ CACIQUE, portador de la cédula de identidad Nº V-7.855.100; y dicha cantidad estará sujeta a ajustes en forma automática y proporcional, de acuerdo a la tasa de inflación establecida por el Banco Central de Venezuela y a la capacidad económica del demandado de autos y el atraso injustificado en el pago de la obligación asumida ocasionará intereses calculados a la rata del 12% anual.- 2) La cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.200,00), hasta alcanzar la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00) que adeuda el mencionado ciudadano por pensiones de manutención atrasadas.- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: FORMALMENTE EMBARGADOS EJECUTIVAMENTE los conceptos antes señalados y descritos en esta acta, así como las cantidades derivadas de dichos conceptos en las proporciones señaladas y; en consecuencia consumada la Desposesión Jurídica del ejecutado. Este Tribunal Ejecutor de Medidas, en ejercicio de su Potestad Jurisdiccional, le hace saber a la (el) representante de la (el) Notificado (a), lo siguiente: Que las cantidades a retener derivados de los conceptos establecidos en los numerales ”1” y “2”, deberán ser en su oportunidad en la figura de cheque de gerencia a nombre y a la orden del Tribunal de la Causa, es decir, TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No. 01.- Se deja constancia, que el (la) representante de la Notificada, manifestó darse por notificado (a), a reservas de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado, presta o prestó servicios para el Hospital que representa. Siendo las doce horas del mediodía (12 :00a.m). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.--------------------------------------------------------------------------------------

EL JUEZ,


ABG. GUSTAVO ORTIGOZA ATENCIO





EL (LA) NOTIFICADO (A),






EL SECRETARIO TEMPORAL,


ABG. JUAN CARLOS MORENO