COMISION No. 5638-14
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUEZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
202° y 153°
En horas de Despacho del día de hoy, miércoles nueve (09) de abril de dos mil catorce (2014), siendo la doce y diez minutos de la tarde (12:10 a.m.), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación del ciudadano ELIECER URDANETA PORTILLO, venezolano, mayor de edad, de ese domicilio, titular de la cédula de identidad No. 4.516.855, demandado de autos, asistido en este acto por la abogada en ejercicio y de este domicilio LUZ MARINA ARRIETA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 61.939, ambos presente en este acto, se traslado y constituyo este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a un inmueble ubicado en al Sector Plaza Baralt, avenida 6, en jurisdicción de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de continuar con la ejecución de medida de ENTREGA MATERIAL decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No. 2, en el juicio de OBLIGACION DE MANUTENCION , seguido por la ciudadana YULITZA DEL VALLE ROMERO CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 12.696.763, contra el ciudadano ELIECER ENRIQUE URDANETA PORTILLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad No. 4.516.855, expediente No. 24.349 de la nomenclatura llevada por el tribunal de la causa.- Ya constituido el Tribunal en el inmueble antes señalado procedió a notificar e imponer del objeto del traslado y constitución a una ciudadana que se encuentra presente, y quien se identificó como YULITZA DEL VALLE ROMERO CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 12.696.763, demandante de autos, ciudadana ésta a quien se le concedió un plazo de treinta (30) minutos, contados a partir de la hora de constitución de este despacho, a los fines de que se comunique con su abogado de confianza con el objeto de garantizarle el derecho a la defensa consagrado en la constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este estado, presente el actor, ciudadano ELIECER URDANETA, asistido por la abogada LUZ MARINA ARRIETA, expuso: “Pido proceda a ejecutar la medida de entrega material para cuya ejecución fuere comisionado, y en consecuencia designe practico para que determine los bienes muebles sobre los cuales habrá de ejecutarse la medida”. El Tribunal visto el pedimento formulado por la parte actora presente en este acto, provee de conformidad con lo solicitado, en consecuencia, se designa practico al ciudadano William Chávez, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad No. 5.069.571, quien estando presente expuso: “Acepto el cargo recaído en mi persona”.- El Tribunal lo juramento de la siguiente forma: Jura usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dicho cargo, contesto: “Lo Juro”. Seguidamente, el Tribunal a señalamiento del actor presente en este acto, y en cumplimiento al despacho comisorio que le ha sido conferido procede formalmente a HACERLE ENTREGA MATERIAL al demandando ELIECER ENRIQUE URDANETA PORTILLO, ya identificado, de los siguientes bienes muebles: 1) Un exhibidor de Helados (confite), con tope de granito, de dos puertas de acero inoxidable y con 23 bandejas para helados, vidrios con seriales en la unidad AE4440AS. 2) Un horno eléctrico, marca EQUIMAPAN, de color verde de hierro y vidrio con bases de metal, sin serial visible. 3) Un exhibidor para helados, marca REFRITA de acero inoxidable y vidrio, con dos puertas corredizas de vidrio, sin serial visible. 4) Dos carritos de acero inoxidable con sus cuatro ruedas, cada uno, sin marcas ni seriales visibles. Los bienes muebles antes señalados se encuentran en regular estado de conservación. Seguidamente, este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley declara formalmente ENTREGADO MATERIALMENTE al demandado ELIECER URDANETA PORTILLO, los bienes muebles anteriormente identificado, por ser los mismo que aparecen señalados en el despacho comisorio, tal y como fue determinado por el experto designado en este acto, ciudadano éste que los recibe y retira en este acto. En este estado, presente el ciudadano ELIECER URDANETA PORTILLO, ya identificado, asistido por la abogada LUZ MARINA ARRIETA, expuso: “Cumplida como ha sido la presente comisión, solicito al Tribunal remita la misma al Juzgado de la causa”. El Tribunal visto el pedimento formulado por la parte actora presente en este acto, provee de conformidad con lo solicitado, y en consecuencia, ordena la remisión de la presente comisión CUMPLIDA al Juzgado de la causa. REMITASE. Finalmente, el Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que consagra la gratuidad de la justicia.- Este acto termino a la una y treinta minutos de la tarde (1.30 pm), leyéndose y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIA
ABOG. MARIELA PEREZ DE APOLLINI
EL DEMANDANTE Y SU ABOGADA ASISTENTE
LA DEMANDANTE NOTIFICADA:
EL EXPERTO
LA SECRETARIA
ABOG. ANAIS VILLALOBOS
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