Comisión No.5631-2014.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
203° y 155°
En horas de Despacho del día de hoy, martes ocho (08) de abril de dos mil catorce (2014), siendo las once y quince minutos de la mañana (11:15 am), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación de la ciudadana NINOSKA MOSQUERA NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 13.244.506, demandante de autos, asistida en este acto por la abogada en ejercicio y de este domicilio RINA NAVARRO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 108.132, ambas presente en este acto; se trasladó y constituyo este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, al estacionamiento del Edificio Torre Mara, Sede Judicial Maracaibo, ubicado en la avenida 2, El Milagros, en jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la medida PREVENTIVA DE SECUESTRO, decretada por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio que por PARTICION Y LIQUIDACION DE COMUNIDAD CONYUGAL, sigue la ciudadana NINOSKA MOSQUERA NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 13.244.506, contra el ciudadano JAVIER ANTONIO BELTRAN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 14.738.352, expediente signado con el No. 13978, nomenclatura del Tribunal de la causa.- En este estado, presente la actora, ciudadana NINOSKA MOSQUERA NUÑEZ, ya identificada, asistida por la abogada RINA NAVARRO, expuso: “Pido al Tribunal proceda a practicar la medida PREVENTIVA DE SECUESTRO decretada por el comitente sobre el vehiculo identificado en el despacho comisorio y que mas adelante se determinará y para cuya ejecución fuere comisionado, y proceda a designar perito avaluador y secuestrataria judicial”. El Tribunal visto el pedimento formulado por parte actora ejecutante presente en este acto, provee de conformidad con lo solicitado, en consecuencia, se designa perito avaluador al ciudadano WILLIAN CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad No. 5.069.571. Se designa secuestrataria judicial a la DEPOSITARIA JUDICIAL SANTA MARIA C.A., representada en este mismo acto por el nombrado e identificado WILLIAN CHAVEZ, quien estando presente, expuso: “Acepto el cargo recaído en mi persona y el recaído en mi representada”. El Tribunal lo juramento de la siguiente forma: ¿Jura usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dicho cargos? contesto: “Lo Juro”.- Seguidamente, el Tribunal a señalamiento de la demandante de autos, presente en este acto y, en cumplimiento al despacho comisorio que le ha sido conferido procede formalmente a SECUESTRAR PREVENTIVAMENTE, el vehiculo que se encuentra estacionado en el sitio donde está constituido, el cual es: CLASE CAMIONETA, TIPO SPORT WAGON, MARCA JEEP, AÑO 2012, MODELO CHEROKEE SPORT, COLOR AZUL, PLACAS AG904CA, SERIAL NIV: 8Y4PJ1AK7CG003321, el cual presenta las siguientes características: Cojines forrados en tela de color gris, en regular estado; no tiene radio ni reproductor; tiene aire acondicionado; presenta cuatro cauchos en servicio, en regular estado, con cuatro copas de lujo; tiene batería marca Duncan Liberty Plus 850 Grupo 32M-850; presenta desprendimiento en la pintura en el parachoques delantero del lado derecho; presenta rayones en el parachoques trasero del lado derecho; presenta desprendimiento de pintura en el guardafango trasero del lado izquierdo; tiene rota la goma de la puerta delantera, parte superior del lado izquierdo; no tiene caucho de repuesto. El perito designado avaluó el descrito vehiculo en la cantidad de NOVECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 950.000, oo). El Tribunal hace constar que el vehiculo objeto de la presente medida fue retenido por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Zulia, en el marco del PLAN PATRIA SEGURA y en colaboración con el CUERPO DE POLICIA DEL ESTADO ZULIA, por habérsele solicitado a este cuerpo policial su colaboración, a solicitud de la parte actora, según consta en oficio No. 057-2014, de fecha 14 de febrero de 2014, habiéndose levantado el acta policial correspondiente, la cuales se ordenan agregar a estas actuaciones, constante de ocho (08) folios útiles. - Seguidamente, este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Actuando en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara formalmente SECUESTRADO PREVENTIVAMENTE el vehiculo antes identificado, y lo pone en posesión de la secuestrataria judicial designada, quien por intermedio de su representante judicial lo recibe y retira del lugar para su guarda y conservación.- El Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que consagra la gratuidad de la justicia. Este acto termino a las doce y quince minutos de la tarde (12:15 p.m.), leyéndose y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIA
ABOG. MARIELA PEREZ DE APOLLINI
LA DEMANDANTE Y SU ABOGADA ASISTENTE:
EL PERITO-REPRESENTE DE LA SECUESTRATARIA JUDICIAL
LA SECRETARIA
ABOG. ANAIS VILLALOBOS
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