Comisión No. 5288-12
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
203° y 155°
En horas de Despacho del día de hoy, martes ocho (08) de abril de dos mil catorce (2014), siendo las diez y diez minutos de la mañana (10:10am), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación del abogado en ejercicio y de este domicilio CARLOS CABALLERO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 107.698, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil demandante de autos INVERSIONES B.A.M.P C.A., se traslado y constituyo este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las oficinas de la Institución bancaria BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, Sucursal BELLA VISTA, situada en la avenida 4 (Bella Vista), en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto practicar la medida PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por el JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, sigue la sociedad Mercantil INVERSIONES B.A.M.P C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 08 de agosto de 2007, bajo el No. 20, tomo 77-A, contra el ciudadano JORGE ANTONIO BERMUDEZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 16.258.261, Juicio llevado en expediente signado con el No.2716, nomenclatura del Tribunal de la causa. Presente el ciudadano ALBERTO LEVI SILVA ATENCIO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de identidad No. 13.002.519, en su carácter de Sub-Gerente de la Institución bancaria donde se está constituido, el Tribunal le notificó e impuso del objeto del traslado y constitución”. En este estado, presente el apoderado actor, Abogado CARLOS CABALLERO, expuso: “Señalo al Tribunal para ser embargada preventivamente cualquier cantidad de dinero que se encuentre depositada en la cuenta corriente signada con el No.¬¬¬¬¬¬01160208880004772253, a nombre del demandado JORGE ANTONIO BERMUDEZ LOPEZ, hasta cubrir la cantidad de VEINTISIETE MIL QUINCE BOLIVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 27.015,59), en tal sentido solicito al Tribunal inquiera al notificado en este acto sobre la existencia o no de dicha cuenta, a nombre de quien aparece aperturada y si el saldo que existe en la misma cubre el monto de la suma demandada antes señalada”. El Tribunal visto el pedimento formulado por la actora presente en este acto, provee de conformidad; y en consecuencia, inquiere al notificado sobre lo solicitado, y éste con el carácter mencionado, expuso: “Si existe la cuenta corriente ante señalada, signada con el No. 01160208880004772253, aperturada por el ciudadano JORGE ANTONIO BERMUDEZ LOPEZ, y en la misma existe un saldo a favor de CINCO MIL SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON UN CENTIMOS (Bs.5.764,01)”. Seguidamente, este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, visto lo expuesto por el notificado en este acto, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de ley, declara embargada preventivamente la suma de CINCO MIL SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON UN CENTIMOS (Bs.5.764,01), que se encuentra depositada en la cuenta corriente arriba identificada, perteneciente al demandado de autos, y advirtió al notificado en este acto de la obligación en que está de retener dicha suma de dinero, consignándola directamente mediante cheque de gerencia, a nombre del JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, expediente No. 2716. En este estado, el notificado con el carácter mencionado, expuso:”A los fines de dar cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal en este acto con motivo de la medida preventiva de embargo ejecutada en este acto; consigno cheque de gerencia signado con el No. 04851092 por la cantidad de dinero embargada en la respectiva cuenta”. El Tribunal visto lo expuesto por el notificado, recibe el cheque en referencia, y ordena remitirlo al Tribunal de la causa a los fines consiguientes. En este estado presente el apoderado actor, abogado CARLOS CABALLERO, expuso:”Por cuanto con el monto embargado en este acto no se cubrió el monto de la suma decretada por el comitente, me reservo el derecho de seguir señalando bienes muebles propiedad del demandado de autos”. El Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que consagra la gratuidad de la justicia.- Este acto termino a las diez y cuarenta y cinco minutos de la mañana (10:45 am), leyéndose y conformes firman.-
LA JUEZA PROVISORIA
ABOG. MARIELA PEREZ DE APOLLINI
EL APODERADO ACTOR: EL NOTIFICADO:
LA SECRETARIA
ABOG. ANAIS VILLALOBOS
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