COMISION No. 5647-14
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
203° y 155°
En horas de Despacho del día de hoy, lunes siete (07) de abril de dos mil catorce (2014), siendo las diez y veinte minutos de la mañana (10:20 a.m.), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación del ciudadano ALBERTO GONZALEZ NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 4.224.766, demandante de autos, asistido en este acto por el abogado en ejercicio y de este domicilio ALBERTO GONZALEZ NAVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 98.987, ambos presente en este acto, se traslado este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a un inmueble constituido por un local comercial, ubicado en el Paseo Ciencias (antes Calle Ciencias), signado con el No. 10-29, de la calle 96, en jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la medida de entrega decretada por el JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR VENCIMIENTO DE LA PRORROGA LEGAL, seguido por el ciudadano ALBERTO GONZALEZ NUÑEZ, antes identificado, contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES ARQUITECTONICAS, IMPORTACIONES, PROVEEDURIAS, DISTRIBUCIONES Y PUBLICIDAD 88 C.A., expediente No. 5598, de la nomenclatura llevada por el tribunal de la causa.- Ya constituido el Tribunal en el local comercial antes identificado, procede a notificar e imponer del objeto del traslado y constitución a unos ciudadano que se encuentran presente, y quienes se identificaron como LELYS TERESA TOUS CUETO y ALI OMAR BRICEÑO PITRE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad No. 22.083.779 y 13.768.317, respectivamente, quien manifestaron ser GERENTE GENERAL- ENCARGADA y SUPERVISOR de la demandada, ciudadanos estos a quienes se les concedió un plazo de una (1) hora para que se comuniquen con su abogado de confianza para que los asista en este acto, con el objeto de garantizarle el derecho a la defensa consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este estado, presente el actor, ciudadano ALBERTO GONZALEZ NUÑEZ, ya identificado, asistido por el abogado ALBERTO GONZALEZ NAVA, expuso: “Pido al Tribunal proceda a ejecutar la medida de entrega decretada por el comitente, y se designe practico para que determine el inmueble”. El Tribunal visto el pedimento formulado por el actor presente en este acto, provee de conformidad con lo solicitado, en consecuencia, designa practico para que asesore al Tribunal en la ejecución de la presente medida al ciudadano William Chávez, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad No. 5.069.571, quien estando presente expuso: “Acepto el cargo recaído en mi persona”.- El Tribunal lo juramento de la siguiente forma: Jura usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dichos cargos, contesto: “Lo Juro”. En este estado, se hizo presente la abogada en ejercicio y de este domicilio MAIDE GIL, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 82672, el Tribunal la impuso del objeto del traslado y constitución y ésta manifestó ser la abogada asistente de los notificados en este acto, así como también, abogada de la empresa demandada. Seguidamente, el Tribunal a señalamiento del ciudadano ALBERTO GONZALEZ NUÑEZ, ya identificado, asistido por el abogado ALBERTO GONZALEZ NAVA, con el asesoramiento del práctico designado y en cumplimiento al despacho comisorio que le ha sido conferido procede a HACERLE ENTREGA FORMAL, al ejecutante ciudadano ALBERTO GONZALEZ NUÑEZ, ya identificado, del inmueble en el cual se encuentra constituido, formado por un local comercial, ubicado en el Paseo Ciencias (antes Calle Ciencias), signado con el No. 10-29, de la calle 96, en jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el cual encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Su frente con la calle 96; SUR: Con casa que es o fue de Amalia Ferebus de Ramírez; ESTE: Con casa que es o fue de Juan Villasmil y; OESTE: Con casa que es o fue de Isabel Silbarán. El local comercial objeto de la presente medida consta de: Tres salones de exhibición, construido con techos de platabanda, recubierto de cielo raso con farquillas de metal; paredes de bloque recubierto con tablillas de madera; pisos de cemento requemado, cerámica y vinil; una sala sanitaria con puerta de madera; la entrada del local con protecciones de hierro tipo santa María; presenta varias laminas del cielo raso desprendidas, con agrietamiento en varias de sus partes. Dicho local se observa en regular estado de conservación.- Seguidamente, este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley declara formalmente entregado al demandante ALBERTO GONZALEZ NUÑEZ, identificado en actas, el inmueble en el cual se encuentra constituido y anteriormente identificado, por ser el mismo que aparece señalado en el despacho comisorio, tal y como fue determinado por el experto designado en este acto, ciudadano éste que lo recibe en este acto completamente desocupado. Como quiera que la presente medida no recae sobre los bienes muebles que se encuentran dentro del local objeto de la medida, bienes estos formados por maquinas de coser y en su mayoría bienes propios de la actividad comercial que se realiza en el inmueble, y por cuanto la ciudadana LELYS TOUS, presentó constante de un folio útil, constancia de trabajo que la acredita como empleada de la empresa demandada, desde hace 14 años, circunstancia esta que fue ratificada por las partes en este acto, se deja constancia expresa que la ciudadana LELYS TOUS, antes identificada, procedió a retirar de manera voluntaria y bajo su total y absoluta responsabidad dichos bienes muebles, los cuales informó que serian trasladados hasta otro local de la empresa demandada en la CARPA NEGRA, ubicada en el Paseo Ciencias, de esta ciudad. Agréguese a las actas la constancia de trabajo consignada, constante de un (01) folio útil. Finalmente, el Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que consagra la gratuidad de la justicia.- Este acto termino a las tres y cuarenta y cinco minutos de la tarde (3:45 p.m), leyéndose y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIA
ABOG. MARIELA PEREZ DE APOLLINI
EL DEMANDANTE Y SU ABOGADO ASISTENTE:
LOS NOTIFICADOS Y SU ABOGADA ASISTENTE:
EL PRÁCTICO
LA SECRETARIA
ABOG. ANAIS VILLALOBOS V.
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