REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO
MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
203° y 155°
En horas de Despacho del día de hoy, Viernes Cuatro (04) de Abril dos mil Catorce (2014), siendo las once (11:00 am), horas de la mañana, previa fijación acordada al efecto se traslado este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a la obra en Construcción de “MANGO BAJITO”, ubicada la Circunvalación N° 2, calle 114B,con esquina 114B, entre Avon y diagonal al Hotel Las Vegas, en Jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la MEDIDA DE EMBARGO, comisionada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 03, en el Juicio de OBLIGACION DE MANUTENCION, incoado por la ciudadana KARELYS ZAMBRANO GARCIA, titular de la Cédula de Identidad N°V-15.945.378, contra el ciudadano VITELIO RAUL BRAVO MAPARI, titular de la Cédula de Identidad N°V-15.261.400.- Ya trasladado el Tribunal al lugar antes indicado, deja constancia que en la obra de construcción señalada no hay personal obrero ni administrativo laborando, y que existe un aviso en uno de sus portones en los que se lee:”Orden de paralización de la Oficina de Catastro, Oficina de Planificación Urbana, Departamento de Fiscalización. Orden de Paralización por contravención al contenido del artículo 9, en concordancia con el artículo 58 de la Ordenanza Sobre Control de Edificaciones y Urbanizaciones, Construcciones Ilegales y Demoliciones en el Municipio Maracaibo…..”, en razón de lo cual el Tribunal se abstiene de ejecutar la medida de EMBARGO para lo cual fuere comisionado, y ordena la remisión de la presente comisión al Juzgado de la causa, a los fines legales consiguientes. El Tribunal deja constancia que se le dio cumplimiento a lo establecido en el Artículo 9 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relacionado con la gratuidad de los procedimientos judiciales, en los cuales se encuentran involucrados niños y/o adolescentes, así como lo establecido en el Artículo 26 y 254 (Segundo Parágrafo) de la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, igualmente relacionado con la Gratuidad de la Justicia. Siendo las once y quince (11:15 am), horas de la mañana, concluyó el presente acto.- Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA PROVISORIA:

ABOG. MARIELA PEREZ DE APOLLINI

LA SECRETARIA:

ABOG. ANAIS VILLALOBOS V.



MPdeA/nlr.-
Comisión N° 5657-2014.-