REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO
MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
203° y 155°
En horas de Despacho del día de hoy, Viernes Cuatro (04) de Abril dos mil Catorce (2014), siendo las diez y quince (10:15 am), horas de la mañana, previa fijación acordada al efecto se traslado y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las oficinas de la Empresa PEPSI-COLA VENEZUELA, C.A., ubicadas en la vía los Cortijos, en Jurisdicción del Municipio San Francisco del Estado Zulia, con el objeto de practicar la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, comisionada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 01, en el Juicio de DIVORCIO ORDINARIO, incoado por la ciudadana SYREN KARINA RAMIREZ PIÑA, titular de la Cédula de Identidad N°V-12.590.979, contra el ciudadano JOSE GREGORIOS CHIRINOS, titular de la Cédula de Identidad N°V-12.695.654.- Presente el (la) ciudadano(a): LINDA LARRAZABAL, Venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 14.474.737, y quien dijo proceder con el carácter de ANALISTA DE GESTION GENTE de las oficinas donde se esta constituido, el Tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución y de la 1) MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Comitente, sobre: A) EL VEINTE POR CIENTO (20%) sobre el Salario, Bonos Vacacionales y de fin de año, viáticos, caja de ahorros, fideicomiso, prestaciones sociales y cualquier otro beneficio que resulte a favor del trabajador o cualquier otra cantidad de dinero que pudiera corresponderle al ciudadano JOSE GREGORIOS CHIRINOS, titular de la Cédula de Identidad N°V-12.695.654, como Empleado al Servicio de la Empresa PEPSI-COLA VENEZUELA, C.A., con el fin de asegurar la obligación de manutención del niños y/o adolescentes de autos. Las cantidades a retener en los conceptos establecido en el Literal “A”, deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 01 (Expediente N° 25829). Solo se reciben Cheques Martes y Jueves y 2) A fin de asegurar los gananciales de la comunidad conyugal se decreta MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, sobre: A) EL CUARENTA POR CIENTO (40%) sobre el Salario, Bonos Vacacionales y de fin de año, viáticos, caja de ahorros, fideicomiso, prestaciones sociales y cualquier otro beneficio que resulte a favor del trabajador, o cualquier otra cantidad de dinero que pudiera corresponderle al ciudadano JOSE GREGORIOS CHIRINOS, titular de la Cédula de Identidad N°V-12.695.654, como Empleado al Servicio de la Empresa PEPSI-COLA VENEZUELA, C.A., y sean fijadas como pensión alimentaría a favor de la ciudadana SYREN KARINA RAMIREZ PIÑA, titular de la Cédula de Identidad N°V-12.590.979, con la debida retención, por concepto de gananciales. Que las cantidades a retener en el concepto establecido en los Literal “A”, deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 01 (Expediente N° 25829). Solo se reciben Cheques Martes y Jueves. En este estado el (la) notificado (a) expuso: A reserva de verificar si el demandado es o no Empleado al Servicio de la Empresa PEPSI-COLA VENEZUELA, C.A.; o de si le pertenece o tiene en la misma, cantidades algunas por dichos conceptos; de si sobre los haberes embargados no existen otras medidas Judiciales anteriores y, finalmente, también a reserva de las aplicaciones de las disposiciones legales y contractuales que puedan afectar la presente medida, me doy por notificado (a) y enterado (a) del contenido a que se refiere la presente comisión. “Seguidamente, este Juzgado SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Actuando en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara formalmente Embargados Preventivamente los conceptos antes señalados en los Numerales “1” y “2”, y advirtió al notificado de la obligación en que está de dar cumplimiento a lo ordenado en la presente Acta”. El Tribunal deja constancia que se le dio cumplimiento a lo establecido en el Artículo 9 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relacionado con la gratuidad de los procedimientos judiciales, en los cuales se encuentran involucrados niños y/o adolescentes, así como lo establecido en el Artículo 26 y 254 (Segundo Parágrafo) de la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, igualmente relacionado con la Gratuidad de la Justicia. Siendo las diez y cuarenta (10:40 am), horas de la mañana, concluyó el presente acto.- Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA PROVISORIA:


ABOG. MARIELA PEREZ DE APOLLINI

EL (la) NOTIFICADO (a):


LA SECRETARIA:


ABG. ANAIS VILLALOBOS V.



MPdeA/nlr.-
Comisión N° 5655-2014.-