REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO
MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
204° y 155°
En horas de Despacho del día de hoy, Viernes Veinticinco (25) de Abril dos mil Catorce (2014), siendo las diez y veinte de la mañana (10:20am), horas de la mañana, previa fijación acordada al efecto se traslado y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las Oficinas de la Empresa PETROLEOS DE VENEZUELA S.A. (P.D.V.S.A.), específicamente en el Departamento Legal, ubicadas éstas en el Tercer piso del Edificio Miranda, situada en la avenida la Limpia, frente a Makro, en Jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, comisionada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 01, en el Juicio de FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, incoado por la ciudadana ANDREINA GUADALUPE ESPINA GARCIA, titular de la Cédula de Identidad N°V-12.443.141, contra el ciudadano LUIS MARTIN CAMACHO PRIETO, titular de la Cédula de Identidad N°V-9.786.285.- Presente el (la) ciudadano(a): Keines Reverol Venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 19.074.180, y quien dijo proceder con el carácter de Analista de Gestión de Gente de las oficinas donde se esta constituido, el Tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución y de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Comitente, sobre: A) EL CUARENTA POR CIENTO (40%) de las cantidades de dinero por concepto de vacaciones que le puedan corresponder al ciudadano LUIS MARTIN CAMACHO PRIETO, titular de la Cédula de Identidad N°V-9.786.285, como trabajador al Servicio de la Empresa PETROLEOS DE VENEZUELA S.A. (P.D.V.S.A.), específicamente en el “Muelle Libertador”; B) EL CUARENTA POR CIENTO (40%) de las Prestaciones Sociales y Caja de Ahorros que le correspondan al obligado de autos, ciudadano LUIS MARTIN CAMACHO PRIETO, titular de la Cédula de Identidad N°V-9.786.285 y C) EL CUARENTA POR CIENTO (40%) de las cantidades de dinero por concepto de vacaciones y utilidades que le puedan corresponder al reclamado de autos. Que las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los Literales “A” y “C”, deberán ser entregadas a la demandante de autos, ciudadana ANDREINA GUADALUPE ESPINA GARCIA, titular de la Cédula de Identidad N°V-12.443.141 y la cantidad retenida en el Literal “B”, deberá ser remitida en Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 01 (Expediente N° 25855). Solo se reciben MARTES y JUEVES. Asimismo se ordena remitir información al TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 01, sobre el sueldo básico, bono vacacional, primas por hijos, o cualquier otro beneficio que perciba mensual o anualmente el reclamado de autos, e indicar de manera detallada las deducciones que recaen sobre el sueldo del referido demandado. En este estado el (la) notificado (a) expuso: A reserva de verificar si el demandado es o no al Trabajador al Servicio de la Empresa PETROLEOS DE VENEZUELA S.A. (P.D.V.S.A.), específicamente en el “Muelle Libertador”; o de si le pertenece o tiene en la misma, cantidades algunas por dichos conceptos; de si sobre los haberes embargados no existen otras medidas Judiciales anteriores y, finalmente, también a reserva de las aplicaciones de las disposiciones legales y contractuales que puedan afectar la presente medida, me doy por notificado (a) y enterado (a) del contenido a que se refiere la presente comisión. “Seguidamente, este Juzgado SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Actuando en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara formalmente Embargados Preventivamente los conceptos antes señalados en los Literales “A”, “B” y “C”, y advirtió al notificado de la obligación en que está de dar cumplimiento a lo ordenado en la presente Acta”. El Tribunal deja constancia que se le dio cumplimiento a lo establecido en el Artículo 9 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relacionado con la gratuidad de los procedimientos judiciales, en los cuales se encuentran involucrados niños y/o adolescentes, así como lo establecido en el Artículo 26 y 254 (Segundo Parágrafo) de la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, igualmente relacionado con la Gratuidad de la Justicia. Siendo las diez y treinta y cinco de la mañana (10:35am) horas de la mañana, concluyó el presente acto.- Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA PROVISORIA:


ABOG. MARIELA PEREZ DE APOLLINI

EL (la) NOTIFICADO (a):


LA SECRETARIA ACCIDENTAL:


ABG. IRIANA URRIBARRI.



MPdeA/nlr.-
Comisión N° 5667-2014.-