REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado Segundo Especial (Ejecutor De Medidas) De Los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez Y Almirante Padilla De La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia
204° y 155°
En horas de Despacho del día de hoy, Viernes Veinticinco (25) de Abril de dos mil Catorce (2014), siendo las diez y cuarenta (10:40am) horas de la mañana, previa fijación acordada al efecto se traslado y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las Oficinas de la Empresa PETROLEOS DE VENEZUELA S.A. (P.D.V.S.A.), específicamente en el Departamento Legal, ubicadas éstas en el Tercer piso del Edificio Miranda, situada en la avenida la Limpia, frente a Makro, en Jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la MEDIDA DE EMBARGO, comisionada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 04, en el Juicio de OBLIGACION DE MANUTENCION, incoado por la ciudadana JANETH MARGARITA VILLALOBOS, titular de la Cédula de Identidad N°V-13.830.838, contra el ciudadano JUAN CARLOS IGUARAN TAPIAS, titular de la Cédula de Identidad N°V-12.513.780.- Una vez constituido el Tribunal en el sitio antes indicado, fuimos atendidos por un o una ciudadano (a) que dijo llamarse Keines Alexander Reverol, titular de la cedula de identidad N° 19.074.180, quien dijo proceder con el carácter de Analista de Gestión de Gente de las oficinas donde se esta constituido, informándole al Tribunal que luego de una revisión exhaustiva en las nominas de dicha empresa se corroboró que el demandado labora en la empresa PDVSA, Operaciones Acuáticas, en razón de lo cual el Tribunal se abstiene de practicar la medida en cuestión, y acuerda la remisión de la presente comisión al Tribunal de la causa en el estado en que se encuentra.- Siendo las Once de la mañana (11:00am) horas de la mañana, concluyó el presente acto.- Terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZA PROVISORIA:


ABOG. MARIELA PEREZ DE APOLLINI




EL NOTIFICADO: LA SECRETARIA ACCIDENTAL:


ABOG. IRIANA URRIBARRI.




MPdeA/nlr.
Comisión N° 5665-2014.