Comisión No. 5651-2014
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
204° y 155°
En horas de Despacho del día de hoy, martes veintidós (22) de abril de dos mil catorce (2014), siendo las diez de la mañana (10:00am), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación de la abogada en ejercicio y de este domicilio MARINA DELGADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 21.737, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, y presente en este acto, se traslado y constituyo este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble ubicado en el Barrio Las Lomas del valle I, calle 89, sin número de nomenclatura visible, en jurisdicción de la parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la medida EJECUTIVA DE EMBARGO dictada sobre una extensión de terreno, que forma parte de mayor extensión, ubicado en el Barrio Las Lomas del valle I, calle 89, nomenclatura No. 67 A-24, en jurisdicción de la parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORESTE: Con propiedades que son o fueron Katiuska Colina y José Valera y mide veinticuatro metros (24m), SUROESTE: Con vía pública o calle 89 y mide veinticuatro metros (24m), SURESTE: Con propiedad que es o fue de Nelson Carrasquero y mide quince metros (15m) y NOROESTE: Con propiedad que es o fue de Matilde Alfaro y mide quince metros (15m), lo cual arroja una superficie total de TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO PUNTO NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (395,94Mts2), propiedad de la ciudadana NEVIS ELODIA MIER, según documento protocolizado ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo, en fecha 18 de abril de 2008, anotado bajo el No. 10, protocolo 1°, tomo 9°, decretada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN), seguido por la ciudadana ROSA MERCEDES ACOSTA DE GARCIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 14.370.620, contra la ciudadana NEVIS ELODIA MIER, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 13.511.698, expediente con el No. 45.113.- Ya constituido el Tribunal en el lugar antes señalado, procedió a notificar al ciudadano JAIME ALARCON, quien se identificó con cédula de identidad No. 13.742.057, quien manifestó que el inmueble se identificaba con la nomenclatura No. 67 A-24, y ser arrendatario de la ciudadana Nevis Elodia Mier. En este estado, presente la apoderada actora, abogada MARINA DELGADO CARRUYO, expuso: “Visto que en el inmueble objeto de la medida se encuentra habitado por varias familias, a fin de cumplir con lo establecido en la Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, solicito se deje constancia de las construcciones que se encuentran en el mismo, y se abstenga a practicar la medida y remita las actuaciones al Tribunal de la causa para el cumplimiento de los procedimientos respectivos.” El Tribunal visto el pedimento formulado por la apoderada actora, provee de conformidad con lo solicitado, en consecuencia, designa practico al ciudadano WILLIAN CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad No. 5.069.571, quien estando presente, expuso: “Acepto el cargo recaído en mi persona y el recaído en mi representada”. El Tribunal lo juramento de la siguiente forma: ¿Jura usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dichos cargos?, contesto: “Lo Juro”. En este estado, el practico designado expuso: “Se trata de una extensión de terreno, que según su ubicación se corresponde a la identificada en el despacho comisorio, sobre el cual se encuentra una construcción conformado por dos (2) plantas, en la planta baja, inmueble donde habita el notificado, constituido por ante sala, sala, comedor, cocina, pasillo de circulación, lavadero, tres cuartos dormitorios todos con closet empotrados, tres salas sanitarias y garaje, construido techos de platabanda, paredes de bloque frisados y pintados, pisos de granito, ventanas de aluminio y vidrios tipos corredizos con protecciones de hierro, puertas de madera y en su entrada principal con protección de hierro, y garaje con puerta corrediza de hierro, se aprecia al lado de este inmueble, otro inmueble destinado a la habitación; en la planta alta se evidencia tres (3) apartamentos, siendo su frente de pergolas, y una escalera de acceso a la plante alta, que se encuentra cerrada su acceso por una puerta de hierro. Se deja constancia que la fachada exterior de la planta baja sus paredes se encuentran revestidas de piedra.” En este estado el Tribunal deja constancia que se realizó varios llamados al otro inmueble de la planta baja, en el cual se encontraba abierta la puerta, sin que nadie atendiera a los llamados, asimismo se encontraba cerrado el acceso a la planta alta. Asimismo, el notificado informó que en el inmueble de al lado vive la ciudadana Dulce Parra, con su grupo familiar, y desconoce el nombre de las tres (3) familias que habitan en la planta alta. El Tribunal visto el pedimento formulado por la apoderada actora presente en este acto, provee de conformidad con lo solicitado, en consecuencia: SE ABSTIENE a la ejecución de la medida para cuya ejecución fuere comisionado, de conformidad con lo establecido en los artículos 4 y 12 de la Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas y se acuerda remitir las actuaciones al Tribunal de la causa. Así las cosas, este Tribunal acuerda el regreso a su sede de origen, ubicado en Torre Mara, avenida 2 El Milagro, sede judicial Maracaibo. Finalmente, el Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que consagra la gratuidad de la justicia.- Este acto termino a la doce y diez minutos de la tarde (12:10pm), leyéndose y conformes firman.-
LA JUEZA PROVISORIA
ABOG. MARIELA PEREZ DE APOLLINI
EL NOTIFICADO
LA APODERADA ACTORA
EL PRACTICO
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABOG. IRIANA URRIBARRI
|