REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO0, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
203° y 155°
En horas de Despacho del día de hoy, Lunes Catorce (14) Abril de dos mil Catorce (2014), siendo las diez y treinta (10:30 am), horas de la mañana, previa fijación acordada al efecto se traslado y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las Oficinas de la Empresa ONICA, S.A., ubicadas en la Circunvalación numero uno, Sector Los Pinos, N° 500-125, antes del acceso norte al Hospital General del Sur, en Jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, comisionada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 01, en el Juicio de HOMOLOGACION DE CONVENIMIENTO de OBLIGACION DE MANUTENCION, incoado por los ciudadanos: MARYORY DEL CARMEN VILLALOBOS FINOL y HENRY CASTILLO PRIMERA, titulares de las cédulas de Identidad Nos: V-15.287.546 y V-14.357.486, respectivamente.- Presente el (la) ciudadano (a): LOLIMAR JIMENEZ, venezolano(a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.836.401 y quien dijo proceder con el carácter de ASISTENTE DE OFICINA de las oficinas donde se esta constituido, el Tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución y de la MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, decretada por el Juzgado Comitente, sobre: A) La cantidad que se fijó como pensión de manutención mensual en la sentencia de fecha 23 de Septiembre de 2013, en relación al Régimen de Obligación de Manutención a favor del adolescente de auto; lo que significa que la cantidad a retener es de SETECIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs.775,oo) mensuales. B) En relación a las pensiones atrasadas adeudadas por el ciudadano de las Prestaciones Sociales que le puedan corresponder al ciudadano HENRY CASTILLO PRIMERA, titular de la cédula de Identidad N° V-14.357.486, asimismo, adicional a esto deberá retenerse la cantidad mensual de QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs.554,16) que adeuda el mencionado ciudadano por pensiones de manutención atrasadas, como se indicó con anterioridad, las cuales serán descontadas del sueldo que devenga el ciudadano HENRY CASTILLO PRIMERA, titular de la cédula de Identidad N° V-14.357.486, como trabajador al servicio de la empresa ONICA, S.A., igualmente, deberá retenerse la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs.2000,oo) de lo que perciba el obligado de autos por concepto de utilidades o bonificación de fin de año, hasta alcanzar la cantidad de OCHO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 8.650,oo) y dichas cantidades estarán sujetas a ajustes en forma automática y proporcional, de acuerdo a la tasa de inflación establecida por el Banco Central de Venezuela y a la capacidad económica del demandado de autos y el atraso injustificado en el pago de la obligación asumida ocasionará intereses calculados a la rata del 12% anual. Que las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los Literales “A” y “B”, deberán ser remitidas mediante Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 01 (Expediente N° 24838).- En este estado el (la) notificado (a) expuso: “A reserva de verificar si el demandado es o no trabajador al servicio de la empresa ONICA, S.A.; o de si le pertenece o tiene en la misma, cantidades algunas por dichos conceptos; de si sobre los haberes embargados no existen otras medidas Judiciales anteriores y, finalmente, también a reserva de las aplicaciones de las disposiciones legales y contractuales que puedan afectar la presente medida, me doy por notificado (a) y enterado (a) del contenido a que se refiere la presente comisión”. Seguidamente este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Actuando en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara formalmente Embargados Ejecutivamente los conceptos antes señalados y advirtió al notificado de la obligación en que está de dar cumplimiento a lo ordenado en la presente Acta. El Tribunal deja constancia que se le dio cumplimiento a lo establecido en el Artículo 9 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relacionado con la gratuidad de los procedimientos Judiciales, en los cuales se encuentran involucrados niños y/o adolescentes, así como lo establecido en el Artículo 26 y 254 (Segundo Parágrafo) de la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, igualmente relacionado con la Gratuidad de la Justicia, Siendo las diez y cuarenta (10:40 am), horas de la mañana, concluyó el presente acto.- Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIA:
ABOG. MARIELA PEREZ DE APOLLINI
EL (la) NOTIFICADO (a):
LA SECRETARIA:
ABOG. ANAIS VILLALOBOS V.
MPdeA/nlr.-
Comisión N° 5661-2013.-
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