REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO
MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
203° y 155°
En horas de Despacho del día de hoy, Lunes Catorce (14) de Abril del año dos mil catorce (2014), siendo las diez (10:00 am), horas de la mañana, previa fijación acordada al efecto, se traslado y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las oficinas del Instituto del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas (CICPC), ubicadas en la vía hacia el Aeropuerto, en Jurisdicción del Municipio San Francisco del Estado Zulia, con el objeto de practicar la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, comisionada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, en el Juicio de ALIMENTOS, incoado por la ciudadana: SIRLIS CELENIA CIFUENTES URDANETA, titular de la Cédula de Identidad N°V-17.635.418, contra el ciudadano LEVIS SEGUNDO SUAREZ MALAVE, titular de la Cédula de Identidad N°V-12.862.366.- Presente el (la) ciudadano(a): MARIAGNY MARTINEZ, Venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 18.283.065, y quien dijo proceder con el carácter de EXPERTO TECNICO de las oficinas donde se esta constituido, el Tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución y de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Comitente, sobre: 1) EL TREINTA POR CIENTO (30%) del sueldo o salario, que devenga el demandado de autos, ciudadano LEVIS SEGUNDO SUAREZ MALAVE, titular de la Cédula de Identidad N°V-12.862.366, como trabajador al Servicio del Instituto del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas (CICPC), departamento de Recursos Humanos. Las cantidades de dinero embargadas sobre el Sueldo o Salario; deberán ser entregadas directamente a la parte demandante, ciudadana SIRLIS CELENIA CIFUENTES URDANETA, titular de la Cédula de Identidad N°V-17.635.418, a fin de garantizar dicha obligación alimentaría y 2) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de los conceptos de Utilidades y Liquidas del presente año 2014 que le pueda corresponder al demandado de autos, ciudadano LEVIS SEGUNDO SUAREZ MALAVE, titular de la Cédula de Identidad N°V-12.862.366, como trabajador al Servicio del Instituto del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas (CICPC) departamento de Recursos Humanos. Las cantidades de dinero embargadas sobre Utilidades y Liquidas del presente año 2014, deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia a nombre del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS (Expediente N° 37.352). Seguidamente este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara formalmente Embargados Preventivamente los conceptos antes señalados, pertenecientes al ciudadano: LEVIS SEGUNDO SUAREZ MALAVE, titular de la Cédula de Identidad N°V-12.862.366, y advirtió al notificado de la obligación en que está de dar cumplimiento a lo ordenado en la presente Acta. “A reserva de verificar si el demandado es o no trabajador al Servicio del Instituto del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas (CICPC); o de si le pertenece o tiene en la misma, cantidades algunas por dichos conceptos; de si sobre los haberes embargados no existen otras medidas Judiciales anteriores y, finalmente, también a reserva de las aplicaciones de las disposiciones legales y contractuales que puedan afectar la presente medida, me doy por notificado (a) y enterado (a) del contenido a que se refiere la presente acta”. El Tribunal deja constancia que se le dio cumplimiento a lo establecido en el Artículo 9 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relacionado con la gratuidad de los procedimientos Judiciales, en los cuales se encuentran involucrados niños y/o adolescentes, así como lo establecido en el Artículo 26 y 254 (Segundo Parágrafo) de la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, igualmente relacionado con la Gratuidad de la Justicia. Siendo las diez y cinco (10:05 am), horas de la mañana, concluyó el presente acto.- Terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZA PROVISORIA:


ABOG. MARIELA PEREZ DE APOLLINI


EL (la) NOTIFICADO (a):

LA SECRETARIA:


ABOG. ANAIS VILLALOBOS V.


MPdeA/nlr.
Comisión N° 5660-2014.-