REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO
MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
203° y 155°
En horas de Despacho del día de hoy, Lunes Catorce (14) de Abril dos mil Catorce (2014), siendo las once y cinco (11:05 am), horas de la mañana, previa fijación acordada al efecto se traslado y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las oficinas de la PROCURADURIA DEL ESTADO ZULIA, ubicadas en el Edificio Empresarial Don Diego Calle Obispo Lazo, Tercer Piso, en Jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, comisionada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 03, en el Juicio de DIVORCIO ORDINARIO, incoado por la ciudadana MARYURY ROMERO MELEAN, titular de la Cédula de Identidad N°V-15.052.560, contra el ciudadano JACKSON JOSE SANGRONIS CARREÑO, titular de la Cédula de Identidad N°V-16.621.835.- Presente el (la) ciudadano(a): ROGER DEVIS, Venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 7.624.121, y quien dijo proceder con el carácter de abogado sustituto de las oficinas donde se esta constituido, el Tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución y de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO POR COMUNIDAD CONYUGAL, decretada por el Juzgado Comitente, a favor de la cónyuge, sobre: 1) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) Prestaciones Sociales y Fideicomiso, 2) Utilidades o Bono especial de fin de año; 3) Vacaciones y bono Vacacional; 4) Caja de Ahorros; 5) Ayuda Familiar o Prima de Hogar que le pueda corresponder al ciudadano JACKSON JOSE SANGRONIS CARREÑO, titular de la Cédula de Identidad N°V-16.621.835, como trabajador al Servicio del Cuerpo de la Policía Bolivariana del Estado Zulia. Que las cantidades de dinero a retener en los conceptos antes señalados en el Numerales “1”, “2”, “3”, “4” y , “5”,deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 03, (Expediente N° 24.597). En este estado el (la) notificado (a) expuso: A reserva de verificar si el demandado es o no trabajador al Servicio del Cuerpo de la Policía Bolivariana del Estado Zulia (CPBEZ); o de si le pertenece o tiene en la misma, cantidades algunas por dichos conceptos; de si sobre los haberes embargados no existen otras medidas Judiciales anteriores y, finalmente, también a reserva de las aplicaciones de las disposiciones legales y contractuales que puedan afectar la presente medida, me doy por notificado (a) y enterado (a) del contenido a que se refiere la presente comisión. “Seguidamente, este Juzgado SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Actuando en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara formalmente Embargados Preventivamente los conceptos antes señalados en los Numerales “1”, “2”, “3”, “4” y , “5”, y advirtió al notificado de la obligación en que está de dar cumplimiento a lo ordenado en la presente Acta”. El Tribunal deja constancia que se le dio cumplimiento a lo establecido en el Artículo 9 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relacionado con la gratuidad de los procedimientos judiciales, en los cuales se encuentran involucrados niños y/o adolescentes, así como lo establecido en el Artículo 26 y 254 (Segundo Parágrafo) de la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, igualmente relacionado con la Gratuidad de la Justicia. Siendo las once y treinta (11:30 am), horas de la mañana, concluyó el presente acto.- Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIA:
ABOG. MARIELA PEREZ DE APOLLINI
EL (la) NOTIFICADO (a):
LA SECRETARIA:
ABG. ANAIS VILLALOBOS V.
MPdeA/nlr.-
Comisión N° 5659-2014.-
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