Comisión No.5653-2014.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
203° y 155°
En horas de Despacho del día de hoy, lunes catorce (14) de abril de dos mil catorce (2014), siendo las once y cuarenta de la mañana (11:40 am), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación de la abogada en ejercicio y de este domicilio LISBETH TORRES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 204.969, en su carácter de apoderada judicial de la demandante de autos, y presente en este acto, se traslado y constituyo este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, al Edificio Torre Mara, Sede Judicial Maracaibo, ubicado en la avenida 2, El Milagros, en jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la medida PREVENTIVA DE SECUESTRO, decretada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio que por DIVORCIO, sigue la ciudadana MARIA GABRIELA FERNANDEZ BRAVO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 16.149.565, contra el ciudadano JHONATAN ARCILIO NAVARRO NAVARRO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 14.896.978, expediente signado con el No. 57.893, nomenclatura del Tribunal de la causa..- Presente el ciudadano JHONATAN ARCILIO NAVARRO NAVARRO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio titular de la cédula de identidad No. 14.896.978, demandando de autos, el Tribunal le notificó e impuso del objeto del traslado y constitución, ciudadano este a quien se le concedió un plazo de treinta (30) minutos, contados a partir de la hora de constitución de este Despacho, a los fines de que se comunique con su abogado de confianza con el objeto de garantizarle el derecho a la defensa consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En ese estado, presente la apoderada actora,, abogada LISBETH TORRES, expuso:”Pido al Tribunal proceda a ejecutar la medida preventiva de secuestro para lo cual fuere comisionado, designado al efecto, perito avaluador y secuestrataria judicial”. El Tribunal visto el pedimento formulado por la apoderada actora presente en este acto, provee de conformidad con lo solicitado, en consecuencia; se designa perito avaluador al ciudadano WILLIAN CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad No. 5.069.571. Se designa depositaria judicial a la depositaria judicial SANTA MARIA C.A., representada en este mismo acto por el nombrado e identificado WILLIAN CHAVEZ, quien estando presente, expuso: “Acepto el cargo recaído en mi persona y el recaído en mi representada”. El Tribunal lo juramento de la siguiente forma: Jura usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dichos cargos, contesto: “Lo Juro”.- Seguidamente, el Tribunal a señalamiento de la apoderada actora presente en este acto, y en cumplimiento al despacho comisorio que le ha sido conferido procede formalmente a secuestrar preventivamente, el vehiculo que se encuentra estacionado en el sitio donde está constituido, el cual presenta las siguientes características: MARCA FORD, MODELO LASER EFI, AÑO 1998, COLOR AZUL, TIPO SEDAN, CLASE AUTOMOVIL, SERIAL DE CARROCERIA No. SJNBWP38039, SERIAL DEL MOTOR 4 CILINDROS, USO PARTICULAR, CON PLACAS DE IDENTIFICACION No. VAI02M; presenta cojines forrados en tela de color gris, en regular estado; no tiene radio ni reproductor; tiene aire acondicionado, en mal estado de funcionamiento; tiene en servicio cuatro cauchos, y uno en su maleta de repuesto, con cuatro rines de magnesio, todos en regular estado; presenta rota la mica trasera del lado izquierdo; presenta desprendimiento de pintura y golpe en la maleta parte inferior, lado derecho e izquierdo; presenta raspón y desprendimiento de pintura en el parachoques trasero del lado izquierdo en varias de sus partes; la tapa de gasolina presenta desprendimiento de pintura; presenta rayón de pintura en la puerta delantera lado izquierdo; desprendimiento de pintura en el guardafango delantero lado izquierdo; también presenta desprendimiento y golpe en el parachoques delantero lado izquierdo; presenta desprendimiento de pintura y golpe en el parachoques delantero derecho; desprendimiento de pintura en el parachoques delantero en la parte superior lado central; desprendimiento de pintura parachoques delantero lado derecho; golpe y desprendimiento de pintura puerta trasera del lado derecho, presenta golpe y desprendimiento de pintura en el guardafango trasero del lado derecho; raspon y abolladura en su pintura en el guardafango trasero del lado derecho, farquilla de la puerta trasera del lado derecho con abolladura y doblada; desprendimiento de su pintura en la parte superior del techo, lado derecho; vidrios delanteros izquierdo y derecho en mal estado de funcionamiento; en su maleta de encuentra un caucho de repuesto y una llave de cruz, con dos cornetas de sonido en la parte interna, parte trasera, presenta batería marca DUNCAN 700, serial No. 7591512020042; motor y caja en mal estado de funcionamiento. El perito designado avaluó el descrito vehiculo en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo). El vehiculo objeto de la presente medida fue retenido por el Oficial agregado DAVID FERRER, titular de la cedula de identidad no. 12.801.880. Adscrito, al CCPEZ ESTE, funcionario este que realizo el traslado del vehiculo antes identificado hasta el lugar donde se encuentra constituido este Tribunal, por tener en su poder copia fotostática del oficio librado por este Tribunal, signado con el No. 090-2014, de fecha 27 de marzo de 2014, dirigido al DIRECTOR DEL CUERPO DE LA POLICIA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, el cual fue recibido por ese cuerpo policial con fecha primero de abril del presente año. Seguidamente, este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Actuando en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara formalmente SECUESTRADO PREVENTIVAMENTE el vehiculo antes identificado y lo pone en posesión de la secuestrataria judicial designada, quien por intermedio de su representante judicial lo recibe y retira del sitio para su guarda y conservación.- El Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que consagra la gratuidad de la justicia. Este acto termino a la doce y quince minutos de la tarde (12:15 pm), leyéndose y conformes firman.-
LA JUEZA PROVISORIA:
ABOG. MARIELA PEREZ DE APOLLINI
LA APODERADA ACTORA: EL DEMANDADO:
EL OFICIAL:
EL PERITO REPRESENTANTE DE LA SECUESTRATARIA
LA SECRETARIA
ABOG. ANAIS VILLALOBOS
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