1.- REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

COMISION 5818-2014

En el día de hoy Miércoles Nueve (09) de Abril del año dos mil catorce (2014), siendo las 11:35 a.m., de conformidad con lo acordado y a pedimento de parte, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la Sede donde funciona la Oficina de Recursos Humanos del Rectorado de la Universidad del Zulia, ubicada en la avenida 16 Guajira del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por el apoderado judicial de la parte actora abogado en ejercicio JUAN JOSE COLMENARES PIRELA, venezolano, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 81.809, a objeto de llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio que por PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, sigue el ciudadano JAIME MARCOS LEVY BERCOWSKI, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No. V-7.790.891, en contra de la ciudadana MARIA DEL PILAR IBARRA SOCORRO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nos. V-7.769.239. En este estado presente el ciudadano (a): Tibisay Morales, titular de la Cédula de Identidad No. 7.886.698, quién se identifico con el carácter de Abogada, y a quien se le informó que podía comunicarse con un abogado de su confianza para que lo asista en este acto. En este estado, presente el apoderado judicial de la parte actora abogado en ejercicio JUAN JOSE COLMENARES PIRELA, antes identificado, expuso: “A los fines de darle cumplimiento al presente despacho señalo para ser Embargado el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las Prestaciones Sociales que le correspondan a la ciudadana MARIA DEL PILAR IBARRA SOCORRO, titular de la cédula de identidad Nos. V-7.769.239, en ocasión a la prestación de sus servicios en el Universidad del Zulia, durante el periodo comprendido entre Noviembre de 2005 y Junio de 2013, tal y como fue ordenado por el Juzgado de la causa.- De seguidas, el Tribunal informa a la notificada que el Juzgado de la causa decretó Medida Preventiva de Embargo sobre el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las Prestaciones Sociales que le correspondan a la ciudadana MARIA DEL PILAR IBARRA SOCORRO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nos. V-7.769.239, en ocasión a la prestación de sus servicios en el Universidad del Zulia, durante el periodo comprendido entre Noviembre de 2005 y Junio de 2013.- ESTE TRIBUNAL PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA EMBARGADO PREVENTIVAMENTE el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las Prestaciones Sociales que le correspondan a la ciudadana MARIA DEL PILAR IBARRA SOCORRO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nos. V-7.769.239, en ocasión a la prestación de sus servicios en el Universidad del Zulia, durante el periodo comprendido entre Noviembre de 2005 y Junio de 2013.- Las cantidades de dinero deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia a nombre del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. EXP No. 48.412.- En este estado el (la) notificado (a), anteriormente identificada con el carácter antes indicado, expuso: En nombre de mí representada, me doy por notificado (a) de la presente Medida, a reserva de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado presta o prestó servicios para el establecimiento que represento, a los fines de dar perfecto cumplimiento a la medida decretada por el Juzgado de la causa de las cuales doy a mi representada por notificada. Este Tribunal Ejecutor deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido los artículos 26, 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así lo hacen constar las partes intervinientes.- Se ordena expedir copia de la presente Acta y su entrega a la persona notificada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 1:00 p.m.-
LA JUEZA,


DRA. MARTHA ELENA QUIVERA.-
LA NOTIFICADA EL APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA







EL SECRETARIO:



ABOG. ANIBAL PERNIA PRIETO
2.- REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

COMISION 5818-2014

En el día de hoy Miércoles Nueve (09) de Abril del año dos mil catorce (2014), siendo las Dos de la tarde (2:00 p.m.), de conformidad con lo acordado y a pedimento de parte, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la Sede donde funciona el Club Náutico, ubicada en la avenida 2 (El Milagro), diagonal al Banco Occidental Agencia Náutico, en jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por el apoderado judicial de la parte actora abogado en ejercicio JUAN JOSE COLMENARES PIRELA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nos. V- 12.513.616, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 81.809, a objeto de llevar a efecto la continuación de la ejecución de la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio que por PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, sigue el ciudadano JAIME MARCOS LEVY BERCOWSKI, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No. V-7.790.891, en contra de la ciudadana MARIA DEL PILAR IBARRA SOCORRO, venezolana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nos. V-7.769.239. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a notificar de su misión al ciudadano RAFAEL ARMANDO ALVARADO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.079.337, quien se identificó como Gerente de Atención al Socio y Eventos, y a quien se le informó que podía comunicarse con un abogado de su confianza para que lo asista en este acto. En este estado presente el apoderado judicial de la parte actora abogado en ejercicio JUAN JOSE COLMENARES PIRELA, antes identificado, expuso: “A los fines de darle cumplimiento al presente despacho señalo para ser Embargado el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los derechos de propiedad que pudiere corresponderle a la parte demandada, ciudadana MARIA DEL PILAR IBARRA SOCORRO, titular de la cédula de identidad Nos. V-7.769.239, de la comunidad de gananciales que existió entre la parte demandada y mi representado sobre la Acción No. 1142, propiedad del ciudadano JAIME MARCOS LEVY BERCOWSKI, titular de la cedula de identidad No. V-7.790.891, parte demandante, adquirida en fecha 14 de marzo de 2006, como Socio del Club Náutico, como debe evidenciarse en el libro de accionistas del referido Club, que requiero a este Tribunal le pida al notificado sea exhibido en este acto, para que se proceda a dejar la correspondiente nota en el respectivo libro”. Acto seguido el Tribunal visto el pedimento hecho por el apoderado judicial de la parte actora abogado en ejercicio JUAN JOSE COLMENARES PIRELA, antes identificado, este Juzgado requiere al notificado exhiba el Libro de Accionistas del Club Náutico. Acto seguido el notificado, ciudadano RAFAEL ARMANDO ALVARADO SANCHEZ, antes identificado, en su condición de Gerente de Atención al Socio y Eventos del Club Náutico, coloca a disposición del Tribunal el Libro de Accionistas de la empresa a la cual representa. Seguidamente el Tribunal, teniendo a su vista el Libro de Accionistas del Club Náutico, procede a verificar que la parte demandada JAIME MARCOS LEVY BERCOWSKI, titular de la cedula de identidad No. V-7.790.891, es miembro y propietario de la acción No. 1.142 del Club Náutico, tal como se evidencia del folio 793 del Libro de Accionistas, es por lo que este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dándole cumplimiento a la presente comisión, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara formalmente EMBARGADA PREVENTIVAMENTE el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los derechos de propiedad que pudiere corresponderle a la parte demandada, ciudadana MARIA DEL PILAR IBARRA SOCORRO, titular de la cédula de identidad Nos. V-7.769.239, de la Acción No. 1142, propiedad del ciudadano JAIME MARCOS LEVY BERCOWSKI, titular de la cedula de identidad No. V-7.790.891, parte demandante, como Socio del Club Náutico El Tribunal procede en este acto a estampar la correspondiente nota en el libro de accionistas de la empresa antes señalizada. Acto continuo, presente el apoderado Judicial de la parte actora, abogado en ejercicio JUAN JOSE COLMENARES PIRELA, antes identificado, expuso: Solicito al Tribunal se sirva remitir la presente comisión al Juzgado de la causa en el estado en que se encuentra. En este estado, este JUZGADO PRIMERO EECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, provee de conformidad con lo solicitado, en consecuencia ordena remitir la presente comisión al Juzgado de la causa en el estado en que se encuentra y a solicitud del apoderado Judicial de la parte actora.- Este Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dádivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad de la justicia. Es todo, terminó se leyó y conformes firman, siendo las Cuatro de la tarde (4:00 p.m.), del día hoy.
LA JUEZA,


DRA. MARTHA ELENA QUIVERA.-
EL NOTIFICADO–GERENTE EL APODERADO JUDICIAL
DE ATENCION AL SOCIO Y DE LA PARTE ACTORA
EVENTOS:





EL SECRETARIO:



ABOG. ANIBAL PERNIA PRIETO.-