REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

COMISIÓN: 5838-2014

En el día de hoy Lunes Veintiocho (28) de Abril de dos mil catorce (2014), siendo las Doce y Cuarenta Minutos de la tarde (12:40 p.m.), de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte y con la habilitación del tiempo que fuere necesario, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble conformado por un terreno propio y las construcciones enclavadas en el mismo destinadas a uso comercial, sin nomenclatura visible, ubicado en la Circunvalación No. 2, con calle 115, frente a la empresa Duncan, Sector Los Robles, en jurisdicción de la Parroquia Manuel Dagnino, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por el ciudadano OMAR JOSE ANDARA INFANTE, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. 5.100.871, en su carácter de Administrador de la parte actora, Sociedad Mercantil “INVERSIONES ANDARA, C.A., representada en este acto por sus Apoderados Judiciales abogados en ejercicio NAISER ANDARA DURAN y JULIO CESAR FLORES MORILLO, Venezolanos, mayores de edad, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 104.058 y 14.072, a objeto de llevar a efecto la entrega del inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal a la parte actora, asi como también el moblaje indicado en el inventario anexo al contrato de arrendamiento, ordenada por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, tiene incoado la sociedad mercantil “INVERSIONES ANDARA, C.A.” (INANCA), inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 04 de Octubre de 1994, bajo el No. 17, Tomo 3-A, contra la Sociedad Mercantil “CIRCUITO HIPICO J.G. INVERSIONES, C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en fecha 06 de junio de 2001, bajo el No. 11, Tomo 8-A. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada, se procedió a tocar reiteradamente las puertas del referido inmueble, sin que saliera persona alguna, por lo que este Tribunal decide otorgar un lapso de espera de treinta minutos a los fines de que compareciere la parte demandada, siendo la una de la tarde (1:00 p.m.).En este estado siendo las Una y Cuarenta y Cinco minutos de la tarde (1:45 p.m..), estando presente los apoderados judiciales de la parte actora abogados en ejercicio NAISER ANDARA DURAN y JULIO CESAR FLORES MORILLO, antes identificados, expusieron: “Visto que ha pasado un tiempo prudencial en espera de la parte demandada, sin que haga acto de presencia persona alguna, y en virtud de que el inmueble objeto de la presente entrega se encuentra cerrado, es por lo que solicitamos a este Tribunal Ejecutor de Medidas proceda a designar un perito cerrajero con el fin de que aperture las puertas del referido inmueble”. En este estado el Tribunal, visto el pedimento hecho por los apoderados judiciales de la parte actora, procede a designar como Perito Cerrajero al ciudadano FRANKLIN ALBERTO DELGADO FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-12.041.051, con domicilio en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentado de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”. Una vez abiertas las puertas del inmueble por el perito cerrajero designado procede el Tribunal a ingresar al mismo. En este estado presente los apoderados judiciales de la parte actora abogados en ejercicio NAISER ANDARA DURAN y JULIO CESAR FLORES MORILLO, antes identificados, expusieron: “Solicitamos a este Juzgado proceda a hacer entrega a mi representada del inmueble donde se encuentra constituido, así como el moblaje identificado en el inventario anexo al contrato de arrendamiento, para lo cual ha sido comisionado”. Acto seguido el Tribunal procede a designar como Practico al ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.510.222, con domicilio en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentado de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”. En este estado, siendo las dos y quince minutos de la tarde (2:15 p.m.), hizo acto de presencia el apoderado Judicial de la parte demandada, Sociedad Mercantil “CIRCUITO HIPICO J.G. INVERSIONES, C.A.”, el abogado en ejercicio de este domicilio WILMER PORTILLO RANGEL, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 50.226, Acto seguido el Tribunal con el asesoramiento del práctico designado en este acto procede a identificar el inmueble objeto de la presente entrega, así como el moblaje que se encuentra dentro del mismo, identificado en el inventario anexo: PRIMERO: Tratase de un inmueble conformado por una extensión de terreno con una superficie aproximada de UN MIL SETECIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS CON SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (1.720,06 Mts2), comprendido dentro de los siguientes Linderos: NORTE: propiedad que es o fue de Esperanza Correa; SUR: Circunvalación No. 2; ESTE: Calle 115; y OESTE: propiedad que es o fue de Jesús Salvador Pirela Urdaneta; y las construcciones sobre el construidas que de seguidas se identifican: por el lado SUROESTE, un área de comida rápida construida con paredes de bloques frisados y pintados, pisos de cemento pulido y techo de acerolit sobre estructura metálica, en total estado de abandono; 2) Por el mismo lado un área destinada a Pulilavado de vehículos, construida con techos de láminas de acerolit sobre estructura metálica, pisos de cemento pulido, en estado de abandono; 3) Un local Comercial construido con paredes de bloques frisadas y pintadas, techos de acerolit sobre estructura metálica, ventanales en metal y vidrio, dos puertas de acceso principales en metal y vidrio, pisos de cemento pulido, consta de las siguientes dependencias un área de uso comercial, un área de oficina, dos áreas de depósitos, ocho salas sanitarias con sus accesorios, un área de lavandería y un área de uso común, deteriorado y en estado abandono; SEGUNDO: Trátase de los siguientes bienes muebles: 1) Diecisiete (17) mesas de comedor de cuatro puestos, hechas de madera y fórmica (largo 83 cm x ancho 83 cm x alto 82 cm), en regulares condiciones; 2) Ochenta y Dos (82) sillas de madera y cuero labrado, estilo colonial, en regulares condiciones; 3) Siete (07) ventiladores de techo, maca Blue Cross, no se pudo verificar su funcionamiento ya que no había electricidad y los mismos se encontraban deteriorados, de los cuales tres están instalados y los otros cuatros en el piso; 4) Una barra de Despacho en acero inoxidable (largo 9,58 mts x ancho 51 cm), en regular estado; 5) Una repisa en acero inoxidable con pie de amigo (fondo 30 cm x largo 50 cm), en regular estado; 6) Una repisa con pata en techo con dos quemadores a gas (largo 80 cm x ancho 41 cm x alto 35 cm), en mal estado de conservación; 7) Nueve (9) mesas de comedor de cuatro puestos, madera estilo colonial (largo 1,80 Mts x ancho 90 cm x alto 83 cm); en regular estado; 8) Veintitrés (23) sillas de madera con cuero labrado, en regular estado; 9) Dieciocho (18) sillas de madera en cuero labrado, las cuales se encuentran desarmadas y deterioradas; 10) Un lavaplato de una ponchera con escurridor y una bandeja en acero inoxidable (largo 1 Mts x ancho 50 cm); en regulares condiciones; 11) Una cocina Industrial de Hornillas, totalmente deteriorada, desvalijada y en estado de chatarra; 12) Un baño de maría de tres quemadores a gas (ancho 18 cm x largo 80 cm x alto 81 cm), en regulares condiciones; 13) Una campana con dos patas, todo en acero inoxidable, la misma se encuentra desmontada y bastante deteriorada; 14) Tres extintores de incendio con capacidad de diez libras en polvo seco, no se pudo comprobar su funcionamiento por estar vencidos; 15) Un equipo hidroneumático doble de 120 galones cada uno, desvalijado sin bombas de agua; 16) Una cava Cuarto (2,10 Mts x 3 Mts x 2,4 Mts) con equipo Copolamatic de 33 HP para congelación, dicho equipo se encuentra totalmente desvalijado; 17) Un asador con capacidad para Ocho (08) pollos (largo 3 Mts x ancho 0,70 cm), sin pinchos ni ganchos, bastante deteriorado; 18) Estructura de aire acondicionado compacto de diez toneladas aproximadamente, totalmente desvalijado. Este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dándole cumplimiento a la presente comisión, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, hace formal entrega a la parte actora, la sociedad mercantil “INVERSIONES ANDARA, C.A.” (INANCA), representada por su administrador ciudadano OMAR JOSE ANDARA INFANTE, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. 5.100.871, debidamente asistidos por sus apoderados Judiciales NAISER ANDARA DURAN y JULIO CESAR FLORES MORILLO, antes identificados, del inmueble objeto de la presente entrega, así como parte del moblaje que se encuentra identificado en el inventario anexo al Contrato de Arrendamiento que de seguidas se reproduce su identificación: Inmueble conformado por una extensión de terreno con una superficie aproximada de UN MIL SETECIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS CON SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (1.720,06 Mts2), comprendido dentro de los siguientes Linderos: NORTE: propiedad que es o fue de Esperanza Corea; SUR: Circunvalación No. 2; ESTE: Calle 115; y OESTE: propiedad que es o fue de Jesús Salvador Pirela Urdaneta; y las construcciones sobre el construidas que de seguidas se identifican: por el lado SUROESTE, un área de comida rápida construida con paredes de bloques frisados y pintados, pisos de cemento pulido y techo de acerolit sobre estructura metálica, en total estado de abandono; 2) Por el mismo lado un área destinada a Pulilavado de vehículos, construida con techos de láminas de acerolit sobre estructura metálica, pisos de cemento pulido, en estado de abandono; 3) Un local Comercial construido con paredes de bloques frisadas y pintadas, techos de acerolit sobre estructura metálica, ventanales en metal y vidrio, dos puertas de acceso principales en metal y vidrio, pisos de cemento pulido, consta de las siguientes dependencias un área de uso comercial, un área de oficina, dos áreas de depósitos, ocho salas sanitarias con sus accesorios, un área de lavandería y un área de uso común, deteriorado y en estado de abandono; SEGUNDO: Bienes Muebles (MOBLAJE): 1) Diecisiete (17) mesas de comedor de cuatro puestos, hechas de madera y fórmica (largo 83 cm x ancho 83 cm x alto 82 cm), en regulares condiciones; 2) Ochenta y Dos (82) sillas de madera y cuero labrado, estilo colonial, en regulares condiciones; 3) Siete (07) ventiladores de techo, maca Blue Cross, no se pudo verificar su funcionamiento ya que no había electricidad y los mismos se encontraban deteriorados, de los cuales tres están instalados y los otros cuatros en el piso; 4) Una barra de Despacho en acero inoxidable (largo 9,58 mts x ancho 51 cm), en regular estado; 5) Una repisa en acero inoxidable con pie de amigo (fondo 30 cm x largo 50 cm), en regular estado; 6) Una repisa con pata en techo con dos quemadores a gas (largo 80 cm x ancho 41 cm x alto 35 cm), en mal estado de conservación; 7) Nueve (9) mesas de comedor de cuatro puestos, madera estilo colonial (largo 1,80 Mts x ancho 90 cm x alto 83 cm); en regular estado; 8) Veintitrés (23) sillas de madera con cuero labrado, en regular estado; 9) Dieciocho (18) sillas de madera en cuero labrado, las cuales se encuentran desarmadas y deterioradas; 10) Un lavaplato de una ponchera con escurridor y una bandeja en acero inoxidable (largo 1 Mts x ancho 50 cm); en regulares condiciones; 11) Una cocina Industrial de Hornillas, totalmente deteriorada, desvalijada y en estado de chatarra; 12) Una baño de maría de tres quemadores a gas (ancho 18 cm x largo 80 cm x alto 81 cm), en regulares condiciones; 13) Una campana con dos patas, todo en acero inoxidable, la misma se encuentra desmontada y bastante deteriorada; 14) Tres extintores de incendio con capacidad de diez libras en polvo seco, no se pudo comprobar su funcionamiento por estar vencidos; 15) Un equipo hidroneumático doble de 120 galones cada uno, desvalijado sin bombas; 16) Una cava Cuarto (2,10 Mts x 3 Mts x 2,4 Mts) con equipo Copolamatic de 33 HP para congelación, dicho equipo se encuentra totalmente desvalijado; 17) Un asador con capacidad para Ocho (08) pollos (largo 3 Mts x ancho 0,70 cm), sin pinchos ni ganchos, bastante deteriorado; 18) Estructura de aire acondicionado compacto de diez toneladas aproximadamente, totalmente desvalijado. quien declara recibir en este acto el respectivo moblaje en las condiciones antes señaladas; y el inmueble antes identificado en las condiciones señaladas en la presente acta libre de personas. De seguidas, presentes los apoderados Judiciales de la parte actora NAISER ANDARA DURAN y JULIO CESAR FLORES MORILLO, antes identificados, expusieron: Solicitamos al Tribunal deje expresa constancia que los bienes muebles recibidos en este acto no son la totalidad del moblaje identificado al inventario anexo al Contrato de Arrendamiento que dio origen a este acto, reservándonos las acciones penales y civiles correspondientes por la falta de la totalidad de los bienes descritos en el inventario, así como los daños que presenta el inmueble, que se traducen en sensibles lesiones patrimoniales en contra de nuestra representada. Acto seguido, el Tribunal vista la solicitud hecha por los apoderados Judiciales de la parte actora, provee de conformidad con lo solicitado, en consecuencia deja expresa constancia que los bienes identificados y determinados con la ayuda del práctico designado no son la totalidad del moblaje determinado en el Inventario anexo al Contrato de Arrendamiento, que en copia certificada se anexa a la presente comisión. Este Tribunal Ejecutor de Medidas deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, menos el apoderado Judicial de la parte demandada, abogado WILMER PORTILLO RANGEL, por retirarse antes de la culminación de la presente ejecución, siendo las Seis y Treinta minutos de la tarde (6:30 pm), del día de hoy.
LA JUEZA:


DR. MARTHA ELENA QUIVERA
EL REPRESENTANTE DE LA PARTE ACTORA EL PERITO CERRAJERO
Y SUS APODERADOS JUDICIALES









EL PRÁCTICO


EL SECRETARIO


ABOG. ANIBAL PERNIA PRIETO