REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla
Circunscripción Judicial del Estado Zulia

COMISION No. 5.856

En el día de hoy, 24 de Abril del año dos mil catorce, siendo las 2:00 PM de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la sede de la Empresa P.D.V.S.A, ubicada en el Edificio Miranda, tercer piso, Avenida 28 La Limpia, Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida de Embargo decretada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. CON SEDE EN CABIMAS. EXP: No. 37.312. Con motivo del Juicio de ALIMENTOS sigue la ciudadana ANGELICA MARIA PEROZO GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad No. V- 16.046.381, en contra del ciudadano GREGORIO JOSÉ PINTO GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad No. V- 12.336.458.- En este estado presente el ciudadano (a): VIVIANA QUEVEDO, titular de la Cédula de Identidad No. V- 19.695.550, quién se identifico con el carácter de ASISTENTE DE PLANIFICACIÓN Y GESTION. El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa mencionado decretó: MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) del Sueldo o Salario Integral, así como también sobre el TREINTA POR CIENTO (30%) de las Utilidades y Bono Vacacional del presente año 2014, que le pueda corresponder al demandado ciudadano GREGORIO JOSÉ PINTO GONZALEZ, como trabajador al servicio de la Empresa PDVSA. ESTE TRIBUNAL PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, las siguientes cantidades: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) del Sueldo o Salario Integral, así como también sobre el TREINTA POR CIENTO (30%) de las Utilidades y Bono Vacacional del presente año 2014, que le pueda corresponder al demandado ciudadano GREGORIO JOSÉ PINTO GONZALEZ, como trabajador al servicio de la Empresa PDVSA. Las cantidades de dinero embargadas sobre Sueldo o Salario Integral, deberán ser entregadas mensual y directamente a la demandante ciudadana ANGELICA MARIA PEROZO GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad No. V- 16.046.381, y las cantidades de dinero embargadas sobre Utilidades y Bono Vacacional del presente año 2014, deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia a la orden del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. CON SEDE EN CABIMAS EXP. No. 37.312. En este estado el (la) notificado (a), anteriormente identificada con el carácter antes indicado, expuso: Me doy por notificado (a) de la presente Medida, a reserva de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado presta o prestó servicios en esta Empresa, a los fines de dar perfecto cumplimiento a la medida decretada por el Juzgado de la causa de las cuales doy a mi representada por notificada. Este Tribunal Ejecutor deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Se ordena expedir copia de la presente Acta y su entrega a la persona notificada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo la 3:20 PM.-

LA JUEZ.


DRA. MARTHA ELENA QUIVERA.


EL NOTIFICADO (A) EL SECRETARIO:


ABOG. ANIBAL A PERNIA