REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Primero Ejecutor De Medidas De Los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez Y Almirante Padilla
Circunscripción Judicial Del Estado Zulia

COMISION No. 5855-2014

En el día de hoy, Martes Quince (15) Abril del año dos mil Catorce (2014), siendo las nueve y cuarenta y cinco minutos de la mañana (9:45 a.m.) de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte y con la habilitación del tiempo que fuere necesario en virtud del interés superior que tiene el estado Venezolano en la Protección de los niños, niñas y/o adolescentes, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la casa No. F-15, sin nomenclatura visible, de la Urbanización Monte Claro, Sector Fuerzas Armadas, ubicado en la avenida 16 Guajira, en jurisdicción de la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por el ciudadano MARLON MENDEZ SALCEDO, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. 19.936.899, quien se encuentra acompañado con las ciudadanas: Abogada YANET CAROLINA VILLALOBOS PAZ, titular de la cedula de identidad Nº 19.211.281, Licenciada en Trabajo Social NATHALIE DEL CARMEN LUCART SIERRALTA, titular de la cedula de identidad Nº 10.450.328 y la Psicóloga BERNARDA GONZALEZ PETIT, titular de la cedula de identidad Nº 14.226. 281, en su carácter de Psicólogo, integrantes del Equipo Multidisciplinario adscrito a los Tribunales de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, según instrucciones dirigidas por el TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL Nº 03, según oficio No. 14-1243 de fecha08 de abril de 2014, a objeto de llevar a efecto la ejecución del Régimen de Convivencia Familiar, decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL No. 03. EXP: 24.186, con motivo de la solicitud de HOMOLOGACION DE CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrito por los ciudadanos MARLON MENDEZ SALCEDO y LOURDES SANCHEZ FERRER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 19.936.899 y 19.989.599 respectivamente, en relación con los XXXXXXXXXXXXXXXXX. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a notificar de su misión a la ciudadana LOURDES SANCHEZ FERRER, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 19.989.599, cosolicitante, a quien se le hace saber que tiene el derecho de comunicarse con un abogado de su confianza para que la asista en este acto, a los fines de preservarle el derecho a la Defensa. Acto seguido el Tribunal procede a informarle a la notificada que el TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL No. 03. EXP: 24.186, nos comisionó para EJECUTAR FORZOSAMENTE LA HOMOLOGACION DEL CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrito por los ciudadanos MARLON MENDEZ SALCEDO y LOURDES SANCHEZ FERRER, antes identificados, ordenada según sentencia interlocutoria No. 102, de fecha 14 de Noviembre de 2013, en beneficio de los niños SEBASTIAN y SANTIAGO MENDEZ SANCHEZ, en el cual quedó establecido lo siguiente: 1) Ante todo se aclara que la custodia de los niños y/o adolescentes la tiene la progenitora, ciudadana LOURDES CHIQUINQUIRA SANCHEZ FERRER; 2) ENTRE SEMANA: el progenitor se compromete a compartir con sus hijos tres (3) días a la semana, motivo por el cual los retirará del hogar materno y posterior al compartir los retornará al mismo; 3) FINES DE SEMANA: Los fines de semana serán compartidos alternamente por ambos progenitores, así mismo, por mutuo acuerdo entre los padres, fijarán las actividades complementarias que realizarán con los niños y/o adolescentes; 4) EN CUANTO A LOS DÍAS DE ASUETO: Semana Santa y carnaval serán compartidas y alternadas por ambos progenitores; 5) EL DIA DEL PADRE: los hijos lo pasaran con su progenitor, aun cuando ese día le corresponda a la progenitora; 6) EL DIA DE LA MADRE: los hijos lo pasarán con su progenitora, aun cuando ese fin de semana le corresponda al progenitor; 7) EL DIA DEL CUMPLEAÑOS DEL PADRE: Los hijos lo pasaran con su progenitor, aún cuando ese día le corresponda a la progenitora; 8)EL DIA DEL CUMPLEAÑOS DE LA MADRE: Los hijos la pasaran con su progenitora, aún cuando ese día le corresponda al progenitor; 9) EL CUMPLEAÑOS DE LOS HIJOS: Lo compartirán con ambos progenitores a la hora y el lugar que ambos fijen de común acuerdo para llevar a cabo dicha celebración; 10) EN EPOCA DECEMBRINA: Serán compartida de mutuo acuerdo por ambos progenitores. ESTE TRIBUNAL PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA EJECUTADA FORZOSAMENTE LA HOMOLOGACION DEL CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrito por los ciudadanos MARLON MENDEZ SALCEDO y LOURDES SANCHEZ FERRER, antes identificados, ordenada según sentencia interlocutoria No. 102, de fecha 14 de Noviembre de 2013, en beneficio de los niños SEBASTIAN y SANTIAGO MENDEZ SANCHEZ, en el cual quedó establecido lo siguiente: 1) Ante todo se aclara que la custodia de los niños y/o adolescentes la tiene la progenitora, ciudadana LOURDES CHIQUINQUIRA SANCHEZ FERRER; 2) ENTRE SEMANA: el progenitor se compromete a compartir con sus hijos tres (3) días a la semana, motivo por el cual los retirará del hogar materno y posterior al compartir los retornará al mismo ; 3) FINES DE SEMANA: Los fines de semana serán compartidos alternamente por ambos progenitores, así mismo, por mutuo acuerdo entre los padres, fijarán las actividades complementarias que realizarán con los niños y/o adolescentes; 4) EN CUANTO A LOS DÍAS DE ASUETO: Semana Santa y carnaval serán compartidas y alternadas por ambos progenitores; 5) EL DIA DEL PADRE: los hijos lo pasaran con su progenitor, aun cuando ese día le corresponda a la progenitora; 6) EL DIA DE LA MADRE: los hijos lo pasarán con su progenitora, aun cuando ese fin de semana le corresponda al progenitor; 7) EL DIA DEL CUMPLEAÑOS DEL PADRE: Los hijos lo pasaran con su progenitor, aún cuando ese día le corresponda a la progenitora; 8)EL DIA DEL CUMPLEAÑOS DE LA MADRE: Los hijos la pasaran con su progenitora, aún cuando ese día le corresponda al progenitor; 9) EL CUMPLEAÑOS DE LOS HIJOS: Lo compartirán con ambos progenitores a la hora y el lugar que ambos fijen de común acuerdo para llevar a cabo dicha celebración; 10) EN EPOCA DECEMBRINA: Serán compartida de mutuo acuerdo por ambos progenitores. Este Tribunal Ejecutor deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido los artículos 26, 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el Artículo 9° de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, y, así lo hacen constar las partes intervinientes.- Se ordena expedir copia de la presente Acta y su entrega a la persona notificada a los fines que de estricto cumplimiento a lo ordenado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.) del día de hoy¬¬¬.-
LA JUEZA

DRA. MARTHA ELENA QUIVERA.
LA NOTIFICADA-COSOLICITANTE EL SOLICITANTE:






INTEGRANTES DEL EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO
ADSCRITOS AL TRIBUNAL DE PROTECCION.




EL SECRETARIO:


ABOG. ANIBAL PERNIA PRIETO