REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
COMISION 5847-2014
En el día de hoy Viernes Once (11) de Abril del año dos mil catorce (2014), siendo las 10:15 A.M., de conformidad con lo acordado y a pedimento de parte, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble donde funciona la empresa “CONSTRUCCIONES AÑEZ Y AÑEZ, C.A.”, signado con la nomenclatura municipal No. 9B-26, ubicado en la avenida 10 con calle 69, en jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por la apoderada judicial de la parte demandada, abogada en ejercicio CARMEN MORENO DE CASAS, venezolana, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 40.819, a objeto de llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA decretada por el TRBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL No. 2, Expediente No. 24.240, con motivo del juicio que por OBLIGACION DE MANUTENCION, sigue el ciudadano LEANDRO SAMUEL AÑEZ GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No. V-5.826.132, obrando a favor del XXXXXXXXXXXXX, en contra de la ciudadana LUCIA DE JESUS ACEVEDO OCANDO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. V-17.096.945. En este estado presente el ciudadano LEANDRO SAMUEL AÑEZ GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No. V-5.826.132, parte demandante, y a quien se le informó que podía comunicarse con un abogado de su confianza para que lo asista en este acto. De seguidas, el Tribunal le informa al Notificado que el Juzgado de la causa decretó Medida de Embargo Provisional, en consecuencia fijó la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,oo) mensuales, los cuales deberán ser cancelados por el ciudadano LEANDRO SAMUEL AÑEZ GUTIERREZ, titular de la Cédula de Identidad No. 5.826.132, a la ciudadana LUCIA DE JESUS ACEVEDO OCANDO.- ESTE TRIBUNAL PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA NOTIFICADO FORMALMENTE al ciudadano LEANDRO SAMUEL AÑEZ GUTIERREZ, titular de la cedula de identidad No. V-5.826.132, que el Juzgado de la causa decretó Medida de Embargo Provisional, en consecuencia fijó la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,oo) mensuales, los cuales deberán ser cancelados por el ciudadano LEANDRO SAMUEL AÑEZ GUTIERREZ, titular de la Cédula de Identidad No. 5.826.132, a la ciudadana LUCIA DE JESUS ACEVEDO OCANDO, portadora de la cédula de identidad Nos. V-17.096.945. Este Tribunal Ejecutor deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido los artículos 26, 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así lo hacen constar las partes intervinientes.- Se ordena expedir copia de la presente Acta y su entrega a la persona notificada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 11:10 A.M.-
LA JUEZA,
DRA. MARTHA ELENA QUIVERA.-
EL NOTIFICADO LA APODERADA JUDICIAL
PARTE DEMANDANTE: DE LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO:
ABOG. ANIBAL PERNIA PRIETO
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