El día de hoy, 04 de Abril del año Dos Mil Catorce (2014) siendo las 12.30 de la tarde se traslado este TRIBUNAL SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, MIRANDA, SANTA RITA, SIMON BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRIGUEZ Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el día y hora fijados por el Tribunal para llevar a efecto la Ejecución de la Medida de Embargo preventiva decretada en el Juicio de ALIMENTOS seguido por MIGDALIA MARIN TORRE, titular de la cedula de identidad Nº V-8.575.800 en contra del ciudadano CESAR ENRIQUE LEAL HERMAN, titular de la cedula de identidad N° V-7.742.207 por ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas y para lo cual fue Comisionado este Tribunal.- A señalamiento de la apoderada judicial de la parte actora, abogada OMAIRA CUICAS, Titular de la Cedula de Identidad N° V-12..327.421 e inscrita en el inpreabogado bajo el N°93749, se constituyó este Órgano Ejecutor de Medidas, siendo las 1:00 de la TARDE, en la sede de la Empresa PDVSA, PETROLEO S.A., ubicada en: MUELLE PATRIA GRANDE, EN CALLE PRINCIPAL INDEPENDENCIA, SECTOR LAS MOROCHAS, CIUDAD OJEDA, municipio lagunillas del estado Zulia.- Una vez allí constituido procedió a notificar del objeto de su traslado al Ciudadano(a): SOYSLIN GARCIA, Venezolano (a), Mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad numero: V15.558.602.- En su carácter de ANALISTA DE CONTROL de esa empresa.- En este estado presente la Apoderada Judicial de la parte actora antes identificada, expuso: Señalo al tribunal para que sea embargada preventivamente EL TREINTA POR CIENTO (30%) de los conceptos: SUELDO O SALARIO, que devenga el demandado CESAR ENRIQUE LEAL HERMAN, antes identificado como trabajador al servicio de la empresa PDVSA PETROLEO S.A.-Las cantidades de dinero a embargarse sobre el sueldo o salario deberán entregarse directamente a la parte MIGDALIA MARIN TORRE, antes identificada, de conformidad con los artículos 137 y 139 del Código Civil, en concordancia con los artículos 748 y 749 del Código de Procedimiento civil, y a fin de garantizar dicha obligación alimentaría.- MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO SOBRE EL TREINTA POR CIENTO (30%) DEL BONO VACACIONAL Y UTILIDADES DEL PRESENTE AÑO 2014, que le pueda corresponder al demandado CESAR ENRIQUE LEAL HERMAN, antes identificado, como trabajador al servicio de la empresa PDVSA PETROLEO S.A.-Dichas cantidades de dinero una vez embargadas sobre BONO VACACIONAL Y UTILIDADES DEL PRESENTE AÑO 2014, deberán ser remitidas en cheque de gerencia a la orden del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas .- En este estado este Juzgado Segundo Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas Santa Rita, Miranda, Lagunillas Simón Bolívar, Valmore Rodríguez y Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA FORMALMENTE EMBARGADO PREVENTIVAMENTE: EL TREINTA POR CIENTO (30%) de los conceptos: SUELDO O SALARIO, que devenga el demandado CESAR ENRIQUE LEAL HERMAN, antes identificado como trabajador al servicio de la empresa PDVSA PETROLEO S.A.-Las cantidades de dinero a embargarse sobre el sueldo o salario deberán entregarse directamente a la parte MIGDALIA MARIN TORRE, antes identificada, de conformidad con los artículos 137 y 139 del Código Civil, en concordancia con los artículos 748 y 749 del Código de Procedimiento civil, y a fin de garantizar dicha obligación alimentaría.- MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO SOBRE EL TREINTA POR CIENTO (30%) DEL BONO VACACIONAL Y UTILIDADES DEL PRESENTE AÑO 2014, que le pueda corresponder al demandado CESAR ENRIQUE LEAL HERMAN, antes identificado, como trabajador al servicio de la empresa PDVSA PETROLEO S.A.-Dichas cantidades de dinero una vez embargadas sobre BONO VACACIONAL Y UTILIDADES DEL PRESENTE AÑO 2014,
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