REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT

DESPACHO DE MEDIDA N° 5367
En horas de Despacho del día de hoy ocho (08) de Abril de dos mil catorce (2.014), siendo las nueve y cincuenta minutos de la mañana, se traslado y constituyó el JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMON BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRIGUEZ, MIRANDA Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, en las instalaciones del BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, ubicado la avenida principal de Cabimas, en la ciudad de Cabimas, del Municipio Cabimas del Estado Zulia, acompañado del abogado en ejercicio DARIO GOMEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro.34-954, en su condición de apoderado judicial de la parte demandante, a objeto de ejecutar MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO decretada por el JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, en juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO seguido por el ciudadano WILLIAM OMAR NARVAEZ GRATEROL en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL C. A. DE SEGUROS LA OCCIDENTAL. Seguidamente el tribunal procede a notificar del objeto de su traslado y constitución en el lugar, a la ciudadana YUBIRI ROMERO ZERPA , titular de la cedula de identidad N° 7.968.827, en su carácter de subgerente del referido Banco. En este estado presente el apoderado judicial de la parte actora, ya identificado, expuso: Pido al tribunal se sirva ejecutar la medida de embargo preventivo, sobre la cantidad de DOSCIENTOS DOS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 20/100 (Bs. 202.469,20), que es el monto a pagar y se encuentran depositadas en la cuenta corriente N° 0116-0101-43-2101005332, perteneciente a la SOCIEDAD MERCANTIL C.A. DE SEGUROS LA OCCIDENTAL parte demandada. Seguidamente el tribunal insta a la notificada a informar sobre la existencia de la mencionada cuenta, si la misma pertenece a la parte demandada, y si se encuentran depositadas cantidades de dinero, suficientes para cubrir el monto especificado en el despacho de medida. En este estado la notificada expuso: Previa verificación en nuestro sistema se pudo constatar la existencia de la mencionada cuenta, en la misma aparece como titular la SOCIEDAD MERCANTIL C.A. DE SEGUROS LA OCCIDENTAL y tiene depositada la cantidad de DOSCIENTOS DOS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 20/100 (Bs. 202.469,20)-. En este estado el Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara legalmente embargada ejecutivamente la cantidad de DOSCIENTOS DOS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 20/100 (Bs. 202.469,20), que se encuentran depositados en la cuenta corriente N° 0116-0101-43-2101005332, cuyo titular es la SOCIEDAD MERCANTIL C.A. DE SEGUROS LA OCCIDENTAL. Así mismo se le informa al notificado que deberá remitir las cantidades de dinero legalmente embargadas preventivamente en este acto, mediante cheque de gerencia a nombre del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, al expediente N° 5979 del mencionado juzgado. Siendo las diez y treinta minutos de la mañana se da por terminado el presente acto. Termino se leyó y conformes firman. Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, uno se agrega al despacho de medida y el otro se le entrega a la notificada.




ABOG. MARIAELVIRA C. REINA HERNANDEZ
LA JUEZ

EL APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA





LA NOTIFICADA





LA SECRETARIA
ABOG. LILIANA DUQUE REYES