REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT
DESPACHO DE MEDIDA N° 5362
En horas de Despacho del día de hoy veintinueve (29) de Abril de dos mil catorce (2.014), siendo las once y quince minutos de la mañana, se traslado y constituyó el JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMON BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRIGUEZ, MIRANDA Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble ubicado en la Urbanización Las Cúpulas, casa N° 711, calle Orinoco, en la ciudad de Cabimas, del Municipio Cabimas del estado Zulia, acompañado por los abogados en ejercicio, JAMROB JOSE RAMIREZ SOLORZANO y YAMILETH AIXA GOMEZ SANCHEZ, en su condición de Apoderados judiciales de la parte actora, inscritos en el inpreabogado bajo el Nro.152.317 y 209.319, a objeto de ejecutar MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, en juicio de COBRO DE BOLIVARES POR EL PROCEDIMIENTO INTIMATORIO, seguido por los abogados JAMROB JOSE RAMIREZ SOLORZANO y YAMILETH AIXA GOMEZ SANCHEZ en representación del ciudadano JESUS JAVIER MARTINEZ BORJAS en contra de la ciudadana VERONICA DELFINA BELGRAVE BORJAS. Seguidamente el tribunal procede a notificar del objeto de su traslado y constitución en el lugar, a la ciudadana ANDREINA VIRGINIA DIAZ BELGRAVE, titular de la cedula de identidad N° V-21.428.405, quien manifestó ser la hija de la demandada. En este estado presente los apoderados judiciales de la parte actora, ya identificados, expuso: Solicito a este digno tribunal la ejecución de la medida de embargo preventivo sobre bienes de la demandada que señalaremos a continuación. Seguidamente el tribunal procede a determinar las características de los bienes señalados por los representantes de la parte demandante, siendo las siguientes: 1) Un equipo de sonido compuesto por CD, USB, compacto, serial LM2DB003048, con tres cornetas, marca Panasonic y super WOOFER, seriales TNZDA002497, valorado todo en la suma de CINCO MIL BOLIVARES (Bs 5.000,00); 2) un televisor LCD marca SAMSUNG de 32 pulgadas, modelo CODE UN32EH4000FXZA, serial N° Z4MR3CNC703892D, en funcionamiento, valorado en SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,00); 3) Una impresora marca HP, DESKYETF4280, serial CN856390NK, no se comprobo su funcionamiento, valorado en TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00); 4) Un televisor marca Panasonic de 28 pulgadas, sin serial ni modelo visible, valorado en SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,00); 5) Un Play Station , dos controles y dos memorias, serial HU8074535, valorado en DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00); 6) Un amplificador de sonido marca Laney, serial N° L516952, valorado en DOS MIL QUINIENTOS (Bs. 2.500,00); 7) Un DVD modelo 1609, digital power, valorado en MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.1.500,00); 8) Una parrillera portátil KINGSFORD, color negro, valorada en MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00); 9) Una cafetera marca Oster de vaso, color negro, valorada en DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00); 10) Una lavadora marca General Electric, auto control de color blanco, modelo TL1303PB, serial 0703S64564, valorada en NUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 9.000,00); 11) Un mueble tipo Ceibo, color negro de 4 gavetas y dos puertas de vidrio, valorado en TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00); 12) Un juego de recibo compuesto por dos sofás de 2 y 3 puestos, fabricado en madera y mimbre con asientos de goma espuma de color naranja, una mesa cuadrada de color negro, valorado en CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00). 13) una piscina de 1,20 de alto por 4,00 metros de circunferencia, de color blanco y azul, con parales de tubo, valorada en la suma de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00); 14) Cinco (05) utensilios de cocina, entre ollas y moldes marca Kitchen Fair, las ollas con su tapa, valorada en SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 7.000,00). Valorados todos los bienes muebles en la cantidad de CINCUENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.52.500,00). Seguidamente el tribunal Administrando justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara legalmente embargados preventivamente los bienes descritos y señalados con anterioridad, por la cantidad de CINCUENTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs. 52.500,00). Así mismo procede a designar como depositaria Judicial a la Depositaria Judicial Santa Maria C.A (DEPOSACA), a los fines de confiarle los bienes legalmente embargados en este acto, la cual se encuentra legalmente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción judicial del estado Zulia, en fecha 05 de Febrero de 2002, bajo el Nº 32, Tomo 5-A, representada por el ciudadano RAFAEL GUTIERREZ, titular de la cedula de identidad Nº. 4.014.170, mediante documento poder otorgado por ante la Registro Publico del Tercer Circuito del Municipio Maracaibo del estado Zulia, de fecha dieciséis (16) de Diciembre de dos mil nueve (2009), anotado bajo el N° 40, Tomo 63, folio 261, del Protocolo de trascripción, a quien se le toma el juramento de Ley de la siguiente manera: ¿Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona? Contesto “Si lo juro”. Seguidamente el tribunal hace formal entrega de los bienes legalmente embargados en este acto al ciudadano, RAFAEL GUTIERREZ, ya identificado, quien manifestó recibirlo conforme en nombre de su representada, en las condiciones mencionadas. En este estado presente los apoderados judiciales de la parte actora, ya identificados expuso: Por cuanto el monto de los bienes legalmente embargados en este acto no cubre la cantidad decretada por el juzgado de la causa, me reservo el derecho de seguir señalando bienes del demandado hasta cubrir el monto decretado. Así mismo pido al tribunal remita el despacho al tribunal de la causa. En este estado el tribunal visto el pedimento del apoderado judicial de la parte actora, ordena la remisión del despacho de medida al juzgado de la causa. Siendo las dos y treinta minutos de la tarde, se da por terminado el presente acto. Termino, se leyó y conformes firman todos. Se hacen dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, uno de le entrega al representante de la depositaria judicial y el otro se agrega al despacho de medida.
ABOG. MARIAELVIRA C. REINA HERNANDEZ
JUEZA TITULAR
LOS APODERADOS JUDICIALES. El REPRESENTANTE DE LA DE LA PARTE ACTORA DEPOSITARIA JUDICIAL
LA NOTIFICADA
LA SECRETARIA
ABOG. LILIANA DUQUE REYES