REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT
DESPACHO DE MEDIDA N° 5356
En horas de Despacho del día de hoy dos (02) de abril de dos mil catorce (2014), siendo la una de la tarde, se traslado y constituyó el JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMON. BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRIGUEZ, MIRANDA Y BARALT DE en la sede de la SOCIEDAD MERCANTIL CONTRATISTA COQUIVACOA, C.A, ubicado en la población de Bachaquero en el Municipio Valmore Rodriguez del estado Zulia, acompañado por el abogado en ejercicio ANDRES ALBERTO VIRLA VILLALOBOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 124.185, en su condición de apoderado judicial de la parte demandante, a objeto de ejecutar MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en MARACAIBO, en juicio de COBRO DE BOLIVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACION, seguido por la SOCIEDAD MERCANTIL “SUPER CAUCHOS DELUI S.A” contra la SOCIEDAD MERCANTIL CONTRATISTA COQUIVACOA, C.A Seguidamente el tribunal procede a notificar del objeto de su traslado y constitución en el lugar al ciudadano JESUS GREGORIO VAZQUEZ LOPEZ, titular de la cedula de identidad N° V-8.717.874, en su condición de encargado de la empresa demandada. En este estado presente el apoderado judicial de la parte demandante, ya identificado, expuso: Solicito al tribunal que suspenda la ejecución de la medida, en vista de un posible arreglo extrajudicial. En este estado el Tribunal vista la exposición del apoderado judicial de la parte demandante, ya identificado, suspende la ejecución de la medida y da por terminado el presente acto, siendo las dos y treinta minutos de la tarde. Termino, se leyó y conformes firman todos.
JUEZA TITULAR
ABOG. MARIAELVIRA C. REINA HERNANDEZ
El APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA EL ENCARGADO DE LA
EMPRESA DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABOG. LILIANA DUQUE REYES