REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 30 de Abril de 2.014
203° y 154°
Solicitud Nº 2.448-2.014
Recibido. Désele entrada. Agréguese a sus Actas. Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por el ciudadano: JOSE AUGUSTO ARAUJO MORAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 17.668.983, asistido en este acto por el Abogado: JORGE ENRIQUE LOPEZ BONETTI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 60.485, actuando en este acto en su propio nombre, domiciliado en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de acuerdo al único aparte del artículo 4° del Código Civil, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de abril de 2.009. Ahora bien, alega el ciudadano: JOSE AUGUSTO ARAUJO MORAN, actuando en este acto en su propio nombre, antes identificado, que es único y universal heredero del causante: JOSE AMADOR ARAUJO ATENCIO, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.801.120, en virtud de que al momento de sus fallecimiento dejo un (01) hijo, quien falleció en fecha 13 de Noviembre de 2.013. El solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia Certificada del Acta de defunción, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Juana de Avila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el Nº 356 del año 2.013; 2) Justificativo evacuado por ante la Notaria Publica Tercera de Maracaibo del Estado Zulia de fecha 22 de Abril de 2.014; 3) Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano: JOSE AUGUSTO ARAUJO MORAN, Certificación emanada de la Jefatura Civil Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el Nº 648 del año 1.986; 4) Copia fotostáticas de la Cédula de Identidad del Ciudadano: JOSE AUGUSTO ARAUJO MORAN. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA suficientes los Derechos que tiene el ciudadano: JOSE AUGUSTO ARAUJO MORAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N|. 17.668.983, domiciliado en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del causante JOSE AMADOR ARAUJO ATENCIO. ASI SE DECIDE. Devuélvanse estas actuaciones en original a la solicitante, así mismo se ordena expedir Tres (03) juegos de copias certificadas de toda la solicitud, a fin de entregar Una (01) al solicitante y la otra guardarla en el Tribunal a los fines de que reposen en el archivo del mismo.-
La Juez.-
ABOG. ANA JOSEFA ATENCIO DE CORONADO
La Secretaria.-
ABOG: NORIBETH H. SILVA P.-
En la misma fecha se expidieron los Tres (03) Juegos de copias Certificadas ordenadas, se guardo una (01) en el Archivo del Tribunal, se entrego los Dos (02) Juego de Copia Certificada al solicitante y se devolvió Original con sus resultas constante de Doce (12) folios útiles. La Secretaria.-
BOG: NORIBETH H. SILVA P.-
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