REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 23 de Abril de 2.014
203° y 154°

Solicitud Nº 2.425-2.014
Recibido. Désele entrada. Agréguese a sus Actas. Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por la ciudadana: MARIA JOSE URBANO MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 14.831.187, asistido en este acto por el Abogado: RODOLFO ARMANDO VILLASMIL BOLÍVAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.531, actuando en este acto en su propio nombre y representación de los Ciudadanos: MARIA DE LOS ANGELES MONTILLA DELGADO, MARIA DEL PILAR URBANO MONTILLA y CECILIA BEATRIZ URBANO BRACHO, todas venezolanas, mayores de edad titulares de las Cédula de Identidad Nros. 5.813.425, 11.865.038 y 7.629.417, respectivamente, domiciliadas en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de acuerdo al único aparte del artículo 4° del Código Civil, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de abril de 2.009. Ahora bien, alega la ciudadana: MARIA JOSE URBANO MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 14.831.187, actuando en este acto en su propio nombre y representación de los Ciudadanos: MARIA DE LOS ANGELES MONTILLA DELGADO, MARIA DEL PILAR URBANO MONTILLA y CECILIA BEATRIZ URBANO BRACHO, antes identificadas, que son únicas y universales herederas del causante: JOSE URBANO RODRIGUEZ, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº 102.701, en virtud de que al momento de sus fallecimiento dejo tres (03) hijas, quien falleció en fecha 18 de Julio de 2.013. La solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia Certificada del Acta de defunción, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el Nº 584 del año 2.013; 2) Copia Certificada del Acta de Matrimonio, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el Nº 436 del año 2.010; 3) Justificativo evacuado por ante la Notaria Publica Segunda de Maracaibo del Estado Zulia de fecha 08 de Abril de 2.014; 4) Copia certificada de las Actas de Nacimiento de los ciudadanos: MARIA JOSE URBANO MONTILLA, MARIA DEL PILAR URBANO MONTILLA y CECILIA BEATRIZ URBANO BRACHO, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el Nº 2662 del año 1.981, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el Nº 266 del año 1.975, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el Nº 1.191 del año 1.963; 5) Copias fotostáticas de las Cédula de Identidad de los Ciudadanos: JOSE URBANO RODRIGUEZ, MARIA DE LOS ANGELES MONTILLA DELGADO, MARIA JOSE URBANO MONTILLA, MARIA DEL PILAR URBANO MONTILLA y CECILIA BEATRIZ URBANO BRACHO. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA suficientes los Derechos que tienen las ciudadanas: MARIA DE LOS ANGELES MONTILLA DELGADO, MARIA JOSE URBANO MONTILLA, MARIA DEL PILAR URBANO MONTILLA y CECILIA BEATRIZ URBANO BRACHO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros 14.831.187, 5.813.425, 11.865.038 y 7.629.417, respectivamente, todas domiciliados en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del causante JOSE URBANO RODRIGUEZ. ASI SE DECIDE. Devuélvanse estas actuaciones en original a la solicitante, así mismo se ordena expedir Cuatro (04) juegos de copias certificadas de toda la solicitud, a fin de entregar Una (01) a la solicitante y la otra guardarla en el Tribunal a los fines de que reposen en el archivo del mismo.-
La Juez.-

ABOG. ANA JOSEFA ATENCIO DE CORONADO
La Secretaria.-

ABOG: NORIBETH H. SILVA P.-
En la misma fecha se expidieron los Cuatro (04) Juegos de copias Certificadas ordenadas, se guardo una (01) en el Archivo del Tribunal, se entrego los Tres (03) Juegos de Copia Certificada a la solicitante y se devolvió Original con sus resultas constante de Veintitrés (23) folios útiles. La Secretaria.-

ABOG: NORIBETH H. SILVA P.-