REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 21 de Abril de 2.014
203° y 154°
Solicitud Nº 2.421-2.014
Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por la ciudadana: SORAYA VIRGINIA CASANOVA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 5.168.429, asistida en este acto por el Abogado: HECTOR CONTRERAS POVEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.474, actuando en este acto en su propio nombre y representación del Ciudadano: CARLOS ALBERTO CASANOVA, venezolano, mayor de edad titular de las Cédula de Identidad Nº 3.924.813, domiciliados en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de acuerdo al único aparte del artículo 4° del Código Civil, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de abril de 2.009. Ahora bien, alega la ciudadana: SORAYA VIRGINIA CASANOVA, actuando en este acto en su propio nombre y representación del Ciudadano: CARLOS ALBERTO CASANOVA, antes identificados, que son únicos y universales herederos de la causante: AGUSTINA CASANOVA ROSALES, quien era venezolana, mayor de edad, Divorciada, titular de la Cédula de Identidad Nº 181.434, en virtud de que al momento de sus fallecimiento dejo dos (02) hijos, quien falleció en fecha 24 de Febrero de 2.014. La solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia Certificada del Acta de defunción, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el Nº 42 del año 2.014; 2) Justificativo evacuado por ante la Notaria Publica Segunda de Maracaibo del Estado Zulia de fecha 09 de Abril de 2.014; 3) Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana: SORAYA VIRGINIA CASANOVA, Certificación emanada de la Jefatura Civil Parroquia San Juan del Municipio Libertador Caracas, signada con el Nº 2411 del año 1.960; 4) Datos Filiatorios del ciudadano: CARLOS ALBERTO CASANOVA; 5) Copias fotostáticas de las Cédula de Identidad de los Ciudadanos: AGUSTINA CASANOVA ROSALES, SORAYA VIRGINIA CASANOVA y CARLOS ALBERTO CASANOVA. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA suficientes los Derechos que tienen los ciudadanos: SORAYA VIRGINIA CASANOVA y CARLOS ALBERTO CASANOVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros. 5.168.429 y 3.924.813, respectivamente, todos domiciliados en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante: AGUSTINA CASANOVA ROSALES. ASI SE DECIDE. Devuélvanse estas actuaciones en original a la solicitante, así mismo se ordena expedir Cinco (05) juegos de copias certificadas de toda la solicitud, a fin de entregar Cuatro (04) a la solicitante y la otra guardarla en el Tribunal a los fines de que reposen en el archivo del mismo.-
La Juez.-


ABOG. ANA JOSEFA ATENCIO DE CORONADO
La Secretaria.-

ABOG: NORIBETH H. SILVA P.-
En la misma fecha se expidieron los cinco (05) Juegos de copias Certificadas ordenadas, se guardo una (01) en el Archivo del Tribunal, se entrego los Cuatro (04) Juegos de Copia Certificada a la solicitante y se devolvió Original con sus resultas constante de Quince (15) folios útiles. La Secretaria.-


ABOG: NORIBETH H. SILVA P.-