REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 02 de Abril de 2.014
203° y 154°
Solicitud Nº 2.403-2.014
Recibido. Désele entrada. Agréguese a sus Actas. Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por el ciudadano: LEONARDO JESUS CARRILLO SALDIVIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 9.601.122, asistido en este acto por la Abogada: ROXANA DEL VALLE DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 205.919, actuando en este acto en su propio nombre y representación de los Ciudadanos: OLGA MARIA CARRILLO DE LOMBARDI y MARCIAL ALBERTO CARRILLO TROCONIS, todos venezolanos, mayores de edad titulares de las Cédula de Identidad Nros. 9.601.123 y 1.551.283, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de acuerdo al único aparte del artículo 4° del Código Civil, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de abril de 2.009. Ahora bien, alega el ciudadano: LEONARDO JESUS CARRILLO SALDIVIA, actuando en este acto en su propio nombre y representación de los Ciudadanos: OLGA MARIA CARRILLO DE LOMBARDI y MARCIAL ALBERTO CARRILLO TROCONIS, antes identificados, que son únicos y universales herederos de la causante: DAISY SALDIVIA DE CARRILLO, quien era venezolano, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.645.880, en virtud de que al momento de sus fallecimiento dejo dos (02) hijos, quien falleció en fecha 06 de Noviembre de 2.013. El solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia Certificada del Acta de defunción, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el Nº 881 del año 2.013; 2) Copia Certificada del Acta de Matrimonio, Certificación emanada del Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, signada con el Nº 98 del año 1.963; 3) Justificativo evacuado por ante la Notaria Publica Cuarta de Maracaibo del Estado Zulia de fecha 26 de Marzo de 2.014; 4) Copia certificada de las Actas de Nacimiento de los ciudadanos: LEONARDO JESUS CARRILLO SALDIVIA y OLGA MARIA CARRILLO DE LOMBARDI, Certificación emanada de la Oficina Principal de Registro Publico del Estado Mérida, signada con el Nº 1.317 del año 1.976, Certificación emanada de la Jefatura Civil del Municipio Mercedes Díaz del Distrito Valera del Estado Trujillo, signada con el Nº 1646 del año 1.977; 5) Copias fotostáticas de las Cédula de Identidad de los Ciudadanos: DAISY SALDIVIA DE CARRILLO, MARCIAL ALBERTO CARRILLO TROCONIS, LEONARDO JESUS CARRILLO SALDIVIA y OLGA MARIA CARRILLO DE LOMBARDI. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA suficientes los Derechos que tienen los ciudadanos: MARCIAL ALBERTO CARRILLO TROCONIS, LEONARDO JESUS CARRILLO SALDIVIA y OLGA MARIA CARRILLO DE LOMBARDI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros . 1.551.283, 9.601.122 y 9.601.123, , respectivamente, todos domiciliados en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante DAISY SALDIVIA DE CARRILLO. ASI SE DECIDE. Devuélvanse estas actuaciones en original a la solicitante, así mismo se ordena expedir Seis (06) juegos de copias certificadas de toda la solicitud, a fin de entregar Cinco (05) al solicitante y la otra guardarla en el Tribunal a los fines de que reposen en el archivo del mismo.-
La Juez.-
ABOG. ANA JOSEFA ATENCIO DE CORONADO
La Secretaria.-
ABOG: NORIBETH H. SILVA P.-
En la misma fecha se expidieron los Seis (06) Juegos de copias Certificadas ordenadas, se guardo una (01) en el Archivo del Tribunal, se entrego los Cinco (05) Juegos de Copia Certificada a la solicitante y se devolvió Original con sus resultas constante de Dieciséis (16) folios útiles. La Secretaria.-
ABOG: NORIBETH H. SILVA P.-
JAC/NS/yaja
Solicitud Nº 2.403-2.014
|